Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 1.547 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.547 de 2008, seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, frente a doña Vanessa Jamagne, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 1.547 de 2008, seguidos por el procurador de los tribunales señor Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra doña Vanessa Jamagne, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, condeno a doña Vanessa Jamagne, en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de 14.884,04 euros junto a los intereses pactados en los términos reclamados y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Y encontrándose dicha demandada doña Vanessa Jamagne en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.548/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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