Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Ejecución 162 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Polaino Ruiz, contra la empresa “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 208 de 2011 de fecha 24 de mayo de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Esther Polaino Ruiz, frente a la mercantil “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, por importe de 28.212,45 euros de principal, más 1.692,75 euros de intereses y 2.821,25 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a medidas ejecutivas concretas, acuerdo: El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la empresa ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1033, sita en la plaza de España, de Madrid.

Asimismo, expídase el oportuno oficio al encargado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que comunique a este Juzgado la existencia de bienes propiedad de la empresa ejecutada.

El embargo de los vehículos con matrículas M-8983-XU, M-7046-XW, M-0181-YZ y M-0182-YZ, librándose para aseguramiento del mismo el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid para que tome la correspondiente anotación preventiva de embargo, una vez que sea firme la presente resolución. Igualmente, líbrese oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dichos vehículos.

Se pone en conocimiento de la ejecutante que, con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, puede facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.

El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914 438 450.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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