Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Demanda 638 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 638 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Cacho Moretón, contra la empresa “Imaga Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Julio Rafael Fernández Maestre, don José Manuel Mosqueta Sante y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado providencia de fecha 8 de noviembre, providencia de 16 de noviembre y diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.

Por presentado el anterior escrito por la parte demandante con fecha de presentación en el Juzgado Decano de 21 de noviembre de 2011 y en este Juzgado de 22 de noviembre de 2011, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, confiérase traslado del mismo a las partes.

Por devuelto el correo certificado con notificación de la providencia de fecha 8 de noviembre de 2011 a la parte demandada “Imaga Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”; únase a los autos de su razón y notifíquese a través de exhorto la providencia de fecha 8 de noviembre de 2011, la providencia de fecha 16 de noviembre de 2011 y la presente resolución a través de exhorto dirigido al Juzgado de Rivas Vaciamadrid y cautelarmente por edictos según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.

Como diligencia final y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acuerda: Requerir a la parte actora para que en el plazo de tres días aporte a este Juzgado las nóminas del actor en las empresas en las que prestó servicios después de haber sido despedido por la demandada.

Asimismo, de oficio este Juzgado requerirá la vida laboral del actor para que conste en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera.—En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.

Dada cuenta; y habiéndose practicado la prueba acordada para mejor proveer mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2011, y recibido los anteriores escritos, con entrada en este Juzgado el día 8 de noviembre, 11 de noviembre de 2011 y el día 16 de noviembre de 2011, únase a los autos de su razón, confiérase a las partes el plazo de cinco días a fin de que procedan a presentar escrito en que resuman y valoren su resultado, alzándose la suspensión acordada una vez haya transcurrido dicho término.

Asimismo, únase y dese traslado del escrito presentado en este Juzgado con fecha 8 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imaga Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.199/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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