Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Demanda 1.475 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.475 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Castillo Molina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Transportes La Murciana Málaga, Sociedad Limitada”, y “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Maz”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Fallo

Con estimación de la demanda presentada por don Luis Castillo Molina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Transportes La Murciana Málaga, Sociedad Limitada”, y “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Maz”, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual, con derecho al percibo de una cantidad de 34.160 euros correspondiente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora, y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, siendo la condenada principal al pago “Mutua Maz”, por tener la empresa asegurado el riesgo profesional con ella, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de forma subsidiaria como herederos, respectivamente, del Fondo de Garantía de Accidente y del Servicio de Reaseguro.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes La Murciana Málaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.681/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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