Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 469 de 2011

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 469 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Montero Escolar, don David Jiménez León, don David Serrano Fernández, don José Manuel Iglesias Valiente, don Raúl Ramos Martínez, don Ricardo Marín Muñoz, don Francisco Lozano Díaz, don José Carlos Rodríguez Oliva, don Julián Castro Pérez, doña Concepción Ariza Díaz, don Demetrio Ardila Molina, don José Luis Laorden Fraguas, don Juan Pedro Rodríguez Oliva, don Enrique Yusta Rodríguez, don Salvador Beltrán Fernández, don Vicente Herranz Guillén, don José Gallego Jiménez, don Fernando Montero Escolar, don Julián Arroyo Jarillo, don Gregorio Corps Rullo, don Javier Emilio González Gómez, don Daniel Herranz Guillén, don Juan Carlos Baeza Cabezuelo, don Pedro Paredes Ciudad, don Ismael González Martínez, don Ahmed El Ibrahimi Bnt Bnasar, don Luis Alberto Peiró Écija, don Ángel Novillo Novillo y don Jónathan Paredes Ariza, contra la empresa “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Javier Fernández de Córdova-Casini, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Luis Montero Escolar, don David Jiménez León, don David Serrano Fernández, don José Manuel Iglesias Valiente, don Raúl Ramos Martínez, don Ricardo Marín Muñoz, don Francisco Lozano Díaz, don José Carlos Rodríguez Oliva, don Julián Castro Pérez, doña Concepción Ariza Díaz, don Demetrio Ardila Molina, don José Luis Laorden Fraguas, don Juan Pedro Rodríguez Oliva, don Enrique Yusta Rodríguez, don Salvador Beltrán Fernández, don Vicente Herranz Guillén, don José Gallego Jiménez, don Fernando Montero Escolar, don Julián Arroyo Jarillo, don Gregorio Corps Rullo, don Javier Emilio González Gómez, don Daniel Herranz Guillén, don Juan Carlos Baeza Cabezuelo, don Pedro Paredes Ciudad, don Ismael González Martínez, don Ahmed El Ibrahimi Bnt Bnasar, don Luis Alberto Peiró Écija, don Ángel Novillo Novillo y don Jónathan Paredes Ariza, contra la empresa “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, intervenida por el administrador concursal don Javier Fernández de Córdova-Casini, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Industrias Mafasa, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las cantidades siguientes, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento:

A don Salvador Beltrán Fernández: 44.440,54 euros.

A don Vicente Herranz Guillén: 41.763,97 euros.

A don José Gallego Jiménez: 29.890,49 euros.

A don Fernando Montero Escolar: 29.808,04 euros.

A don Julián Arroyo Jarillo: 15.852,76 euros.

A don Gregorio Corps Rullo: 25.582,06 euros.

A don Javier Emilio González Gómez: 28.776,68 euros.

A don Daniel Herranz Guillén: 23.440,74 euros.

A don Juan Carlos Baeza Cabezuelo: 21.265,04 euros.

A don Pedro Paredes Ciudad: 28.842,48 euros.

A don Ismael González Martínez: 15.851,55 euros.

A don José Luis Montero Escolar: 12.289,06 euros.

A don David Jiménez León: 14.165,82 euros.

A don David Serrano Fernández: 24.092,69 euros.

A don José Manuel Iglesias Valiente: 13.565,70 euros.

A don Raúl Ramos Martínez: 20.861,03 euros.

A don Ricardo Marín Muñoz: 17.118,82 euros.

A don Francisco Lozano Díaz: 8.833,97 euros.

A don José Carlos Rodríguez Oliva: 31.593,46 euros.

A don Julián Castro Pérez: 68.287,39 euros.

A doña Concepción Ariza Díaz: 10.595,21 euros.

A don Demetrio Ardila Molina: 17.245,69 euros.

A don José Luis Laorden Fraguas: 23.520,56 euros.

A don Juan Pedro Rodríguez Oliva: 65.123,18 euros.

A don Enrique Yusta Rodríguez: 11.037,39 euros.

A don Ahmed El Ibrahimi Bnt Bnasar: 10.966,35 euros.

A don Luis Alberto Peiró Écija: 10.659.52 euros.

A don Ángel Novillo Novillo: 12.245,11 euros.

A don Jónathan Paredes Ariza: 7.972,62 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria Mafasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.683/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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