Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

URBANISMO

36
Expediente tramitado ejecución subsidiaria

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se procede a notificar a la sociedad “Jotsa, Sociedad Anónima” y la Junta de Compensación Jotsa Industrial, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de noviembre de 2011, que a continuación se transcribe literalmente:

Visto el expediente tramitado para la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización del sector Sur, actualmente SAU 8, al haber incumplido los promotores, “Jotsa, Sociedad Anónima” y la Junta de Compensación Jotsa Industrial, con las obligaciones derivadas del sistema de compensación, mediante la ejecución de los avales presentados en su día por el “Banco Popular”, con los números número 103/2436 y 103/2702.

Atendido que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en fecha de 21 de septiembre de 2011, se dio trámite de audiencia por término de diez días al “Banco Popular Español”, toda vez que no constaba la práctica de la misma en el referido expediente.

Vistas las alegaciones presentadas por el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, en fecha de 30 de septiembre de 2011, con Registro de Entrada de la Comunidad de Madrid 99/139036.9/11, y en el Registro de esta Administración el 5 de octubre de 2011, número 3593.

Se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Ratificar el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, y notificado al “Banco Popular Español”, el 8 de octubre de 2010, que a continuación se transcribe:

“Primero.—Acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las obras de urbanización pendientes de realizar en el sector Sur, actualmente SAU 8, al haber incumplido los promotores, “Jotsa, Sociedad Anónima” y la Junta de Compensación Jotsa Industrial, los requerimientos practicados para finalizar las obras de urbanización del sector.

Segundo.—A efectos de llevar a cabo la mencionada ejecución subsidiaria y habida cuenta de la inexistencia de servicios y medios propios que permitan ejecutar las obras por sí mismo, se acuerda, incoar, el correspondiente expediente de contratación para su ejecución.

Tercero.—Ejecutar los avales presentados por los promotores “Jotsa, Sociedad Anónima” y la Junta de Compensación Jotsa Industrial, a fin de aplicar los importes en ellos garantizados al abono de los gastos que ocasione la presente ejecución subsidiaria, a cuyo efecto requerirá a la entidad “Banco Popular Español”, para que en el improrrogable plazo de quince días proceda a ingresar a favor del Ayuntamiento de Cobeña, el importe de los avales que se relacionan a continuación:

Aval número. — fecha. — Importe garantizado

103/2436. — 23 de enero de 1996. — 43.179,11 euros (7.184.400 pesetas).

103/2702. — 5 de noviembre de 1997. — 719.651,89 euros (119.740.000 pesetas).

Cuarto.—Notificar a los interesados, por el procedimiento legalmente establecido el presente acuerdo con señalamiento de los recursos procedentes”.

Lo que notifico a ustedes para su conocimiento y efectos, significándoles que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente. En este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen conveniente.

En Cobeña, a 25 de noviembre de 2011.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/10.407/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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