Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2011, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de la reclamación presentada, de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

La modificación afecta a los artículos 1 y 4 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2003, que quedarían redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:

1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,72 por 100.

Quedando el resto del artículo con su redacción actual.

Artículo 4. Fraccionamiento del pago de la cuota anual:

Los contribuyentes podrán optar, previa domiciliación bancaria, por efectuar el pago de la cuota del impuesto de forma fraccionada en dos plazos, el primero del 60 por 100 de la cuota, en el mes de julio, y el segundo del 40 por 100 restantes en el mes de octubre. En el caso de que se opte por este sistema de pago, se tendrá derecho a una bonificación de la cuota del 31 por 100.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril del ejercicio correspondiente, siendo de aplicación hasta su anulación expresa por parte del contribuyente, solicitud que deberá presentarse en el mismo plazo.

En caso de devolución bancaria de alguna fracción del recibo, se perderá el derecho a la bonificación del mismo y las cantidades no ingresadas, una vez finalizado el período voluntario de pago, devengarán el recargo correspondiente, y exigidas por el procedimiento de apremio.

Dicha modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, salvo que la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tuviera lugar en fecha posterior, en cuyo caso, entraría en vigor 1 de enero de 2013”.

En Hoyo de Manzanares, a 22 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/43.240/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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