Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-101

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Ordenanzas reguladoras precios públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 13 de octubre de 2011, adoptó acuerdo de Pleno por el que se aprobaban inicialmente las ordenanzas reguladoras de los precios públicos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 17 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se han presentado reclamaciones y sugerencias que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de las ordenanzas, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2011.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de las ordenanzas como anexo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y DEPORTES

Exposición de motivos

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 2.o, 5.o, 6.o y 7.o de la ordenanza. Suprimiéndose de la ordenanza fiscal el actual artículo 6.o, normas generales, ya que dicho artículo, de actuaciones propias de régimen interno se recogerá en su ordenanza propia, y pasa en la redacción que se presenta para su aprobación el artículo 7.o, administración y cobranza, a ser el artículo 6.o, con una nueva redacción. Los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta presentada de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 2.o Cuantía y tarifa.—1. La cuantía de precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios, actividades e instalaciones.

2. La tarifa para los no abonados tiene un incremento del 40 por 100 respecto a la tarifa de abonado.

3. En las actividades deportivas dirigidas se establecen los siguientes criterios:

— Para determinar la tarifa de dos horas: se aplica un aumento del 80 por 100 respecto a la tarifa de una hora de actividad.

— Para determinar la tarifa de tres horas o más: se aplica un aumento del 40 por 100 respecto a la tarifa inmediatamente anterior.

— Las tarifas de joven/ adulto son un 50 por 100 mayores respecto a las tarifas de infantil/menor/mayor/discapacitado.

— Para aquellas actividades nuevas que no estén enmarcadas en los bloques de actividades deportivas dirigidas, será la dirección de la Concejalía de Deportes quien la ubique teniendo en cuenta: costes de la actividad, demanda, oferta...

La tarifa de estos precios públicos será la siguiente:







Art. 5.o Bonificaciones y reducciones.—1. Por motivos de intervención familiar derivados de dificultad social y/o protección de menores (artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la Concejalía de Servicios Sociales podrá proponer la reducción o gratuidad de la utilización de instalaciones, prestación de servicios y/o provisión de la tarjeta de abonado a usuarios de servicios sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad, prestación o uso de la instalación requerida y el tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad. La propuesta será aprobada por el órgano competente en los términos recogidos en el informe.

Como máximo se podrán inscribir en una actividad o escuela deportiva con derecho a exención.

2. Tendrán una bonificación en el pago de la cuota anual por tarjeta de abonado y acceso a las instalaciones deportivas los/las niños/as hasta cuatro años cumplidos en el año natural. No obstante, para participar en las escuelas deportivas deberán abonar el precio público que corresponda a la modalidad de infantil con tarjeta de abonado y poseer la tarjeta tipo A.

3. Los trabajadores de la Corporación, cónyuge, pareja e hijos, tendrán derecho a la reducción que establezca el convenio colectivo del Ayuntamiento de Tres Cantos en la cuota de las instalaciones y servicios deportivos.

4. Para aquellas familias numerosas se establece la gratuidad de la Tarjeta de Abonado “Sencilla” (en los usuarios menores de dieciocho años cumplidos en el año natural), al tercer miembro de dicha familia y sucesivos que soliciten la Tarjeta de Abonado. Para ello deberán acreditar dicha exención con el Libro de Familia y dos Tarjetas de Abonado pertenecientes a dicha familia.

5. Todas las bonificaciones y/o reducciones tienen el carácter rogado, y la/s solicitud/es de devolución de ingresos por bonificación y/o reducción de la/s cuota/s, se trasladarán junto con el justificante de haber realizado el pago integro de la/s misma/s, a la Concejalía que tenga establecida la bonificación y/o reducción que se solicita. Asimismo, será la propia Concejalía competente de la bonificación y/o reducción quien tramite la propuesta y resolución.

Art. 6.o Administración y cobranza.—1. El pago de las tarifas de los precios públicos se efectuará por los interesados contra talón o recibo, mecanizado o no, que expedirá el encargado de la recaudación.

2. El precio público de las escuelas deportivas se abonará trimestralmente por los interesados en los cinco/siete primeros días al inicio de cada trimestre.

3. El pago de los cursos y campañas se efectuará en la cuenta bancaria que al efecto tiene habilitada la Concejalía de Juventud y Deportes.

4. En el caso de error administrativo de la Concejalía de Juventud y Deportes del Ayuntamiento procederá la devolución del importe incorrectamente cobrado.

5. En ningún caso se devolverá el precio de la inscripción, que se reserva para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo, salvo en el caso de suspensión de la actividad, modificaciones en el horario y/o la instalación efectuadas por la Concejalía de Juventud y Deportes o error administrativo del mismo ente del Ayuntamiento.

6. La cantidad pagada como inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.

7. No se tramitará ninguna solicitud de devolución de ingresos indebidos a aquellos/as alumnos/as que tengan algún recibo de la Concejalía de Juventud y Deportes pendiente de pago.

8. El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

9. Las deudas por los presentes precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

10. Los presentes precios públicos podrán verse alterados por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria, celebrada el 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de junio de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

Exposición de motivos

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 2.o Tarifas.



3. Colonias urbanas, campamentos de verano y otros servicios de juventud, infancia y educación:

— Carné usuario de la Casa de la Juventud: gratuito.

— Carné descuento de la Casa de la Juventud: 6,73 euros.

— Escuelas urbanas: con una duración de catorce días se aplicarán unos precios no inferiores a 150 euros ni superiores a 200,20 euros por persona.

— Especial familias numerosas: se considerará familia numerosa aquella compuesta por tres o más hijos. Aplicándose el descuento que se indica a continuación, toda vez que los tres o más hijos estén inscritos en las colonias urbanas:

a) Primer hijo inscrito: no se aplica descuento.

b) Segundo hijo inscrito: 10 por 100 de descuento.

c) Tercer hijo inscrito: 20 por 100 de descuento.

d) Cuarto y siguientes hijos inscritos: 30 por 100 de descuento.

— Jornadas lúdicas: se aplicarán unos precios no inferiores a 15 euros ni superiores a 30 euros por persona y día.

— Campamentos de verano:

l Con una duración entre cuatro y siete días se aplicarán unos precios no inferiores a 50 euros ni superiores a 425 euros por persona.

l Con una duración de ocho a quince días se aplicarán unos precios no inferiores a 158 euros ni superiores a 600 euros por persona.

— Campamento urbano de inglés: con una duración de diez días, se aplicarán unos precios no inferiores a 250 euros ni superiores a 280 euros.

— Actividades de fin de semana: se aplicarán unos precios no inferiores a 6 euros ni superiores a 80 euros por persona.

— Cursos de esquí:

l De fin de semana: se aplicará un precio no inferior a 50 euros ni superior a 400 euros por persona.

l De más de tres días: se aplicará un precio no inferior a 65 euros ni superior a 600 euros por persona.

— Intercambios juveniles internacionales: se aplicará un precio no inferior a 300 euros ni superior a 1.800 euros por persona.

— Cursos monográficos: se aplicarán unos precios no inferiores a 6 euros ni superiores a 350 euros por persona.

— Talleres:

l Juventud: se aplicarán unos precios no inferiores a 6 euros ni superiores a 160 euros por persona.

l Infancia: se aplicarán unos precios no inferiores a 12,70 euros ni superiores a 63,80 euros por persona.

— Alquiler de tiendas de campaña: 1 euro por día y tienda.

— Actividades culturales que programe la Casa de la Juventud dentro o fuera de sus instalaciones: se aplicarán unos precios no inferiores a 3 euros ni superiores a 35 euros por persona.

Los organizados en el salón de actos de la Casa de la Juventud podrán tener carácter gratuito.

Las actividades que programen otras Concejalías y no estén encuadradas en alguna de las tarifas de esta ordenanza estarán sujetas a estos precios.

— Conferencias y exposiciones: gratuito.

— Infoteca: gratuito (es preciso el carné de usuario).

— Fonoteca: gratuito (es preciso el carné de usuario).

— Equipos audiovisuales: gratuito (solo se prestarán a asociaciones sin ánimo de lucro o centros educativos para uso de carácter social, cuando las necesidades del centro lo permitan).

— Club de senderismo: 10 euros por persona/salida.

— Club de arte: 6 euros por persona/salida.

4. Otras actividades y servicios:

a) Asistencia a actos públicos, festivos o culturales:

El importe de precio público no será inferior a 1,50 euros ni superior a 28,50 euros.

Para la fijación del importe del precio público de cada acto, el centro gestor formalizará el correspondiente expediente acreditativo del coste de la actividad y se remitirá a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Los actos públicos no considerados como espectáculos (conferencias, presentaciones, debates, etcétera) serán gratuitos. A estos otros actos, considerados como no espectáculos, se les podrá aplicar una cuantía en forma de precio público, en concepto de recaudación benéfica.

b) Ludoteca “21 de marzo”:

Se establece un precio mínimo de 8,68 euros/mes para los integrantes de los grupos de una y dos sesiones semanales.

En el caso de que los grupos tuvieran más de dos sesiones semanales, la cuota mínima será de 12 euros.

c) Venta de artículos promocionales de actividades organizadas por la Casa de la Cultura (carteles, catálogos, insignias, etcétera):

Para la fijación del importe del precio público de cada artículo, el centro gestor formalizará el correspondiente expediente acreditativo del coste y se remitirá a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

d) Biblioteca:

Obtención del carné de la biblioteca municipal: gratuito.

Segunda expedición y/o sucesivas del carné por robo o pérdida: 3 euros.

Art. 3.o Obligación de pago.—1. La obligación de pagar los precios públicos surge por el hecho de la utilización de los servicios municipales prestados.

2. Estarán obligadas al pago de los precios públicos las personas que utilicen los servicios por los que deban satisfacerse.

3. La obligación de contribuir nacerá, a saber:

a) Por la asistencia a cursos, seminarios u otras actividades, al formalizarse la inscripción.

b) En los cursos que se imparten en la Escuela Municipal de Música y en la Escuela Municipal de Danza, en el momento de la inscripción en los mismos mediante la correspondiente matrícula.

c) Por la asistencia a actos públicos de tipo festivo o cultural, en el momento de la entrada al recinto donde se celebren.

d) Por la estancia en la ludoteca “21 de marzo”, en el momento de entrada a la misma. Debiéndose realizar dicho pago trimestralmente. Si dentro de cada trimestre la familia se apunta en el segundo mes de cada trimestre, se abonará el pago de estos dos meses restantes. De igual manera se realizará el pago de un mes cuando la familia se apunte el último mes del trimestre.

e) Por la expedición de nuevo carné de biblioteca por robo o pérdida.

Art. 4.o Bonificaciones y reducciones.

a) En los cursos que se imparten en la Escuela Municipal de Música y Danza:

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota de inscripción/matrícula en el curso a todas aquellas personas que acrediten pertenecer a una familia numerosa de cualquier categoría.

La exención de pago de la cuota mensual, a partir del cuarto miembro de una familia, se mantendrá solo para los alumnos inscritos en la Escuela Municipal de Música que actualmente la tengan concedida.

Carné Casa de la Juventud

b) Para todos aquellos jóvenes entre doce y treinta años que dispongan del carné descuento 12/30 de la Casa de la Juventud, se aplicará una reducción de un 10 por 100 en el precio de las actividades organizadas por la Casa de la Juventud, excepto los intercambios internacionales, y de un 10 por 100 para el resto de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos, salvo las que ya cuenten con algún tipo de descuento específico.

Carné del mayor

c) Se establece una reducción del 50 por 100 de la cuota de inscripción para las personas mayores de sesenta y cinco años y para personas mayores de cincuenta y cinco años que se encuentren en situación de paro prolongado, así como a sus parejas, siempre y cuando estas no tengan ingresos propios y lo justifiquen fehacientemente, que se matriculen en talleres. Para la adquisición de localidades para asistir a los espectáculos organizados o programados por la Casa de la Cultura, se establece una reducción del 10 por 100. Para ello, los interesados deberán proveerse de un carné denominado “Carné del Mayor”, que se solicitará en el Servicio de Atención Vecinal del Ayuntamiento. Los requisitos para la obtención del citado carné serán determinados por la Concejalía del Mayor.

Carné personas con discapacidad

d) Se establece una reducción de la cuota de inscripción del 50 por 100 para las personas discapacitadas que estén en posesión de un Certificado de Minusvalía/Discapacidad, emitido por el organismo oficial competente, con una valoración igual o superior al 65 por 100 que se matriculen en talleres. Para la adquisición de localidades para asistir a los espectáculos organizados o programados por la Casa de la Cultura, se establece una reducción del 10 por 100. Para ello, los interesados deberán proveerse de un carné denominado “carné de descuento”, que se facilitará en el Servicio de Atención Vecinal del Ayuntamiento. Los requisitos para la obtención del citado carné serán determinados por la Concejalía de Personas con Discapacidad.

e) Se establece la bonificación del 50 por 100, para la asistencia a espectáculos de la Casa de la Cultura, al tercer miembro menor y siguientes que sean menores de edad y de la misma unidad familiar. Para ello se deberá presentar el Libro de Familia en el momento de la compra de las entradas a dichos espectáculos.

f) En los cursos, seminarios, u otros servicios o actividades de la Concejalía de Cultura, se reducirá la cuota de inscripción a un 50 por 100 del total en el caso de familias numerosas. Y para las familias con más de tres miembros inscritos, tendrán derecho a la exención de pago de la cuota de inscripción a partir del cuarto miembro menor y siguientes.

g) En las actividades organizadas por la Concejalía de Infancia se reducirá la cuota de inscripción a un 50 por 100 del total en el caso de familias numerosas. Para ello deberán presentar el correspondiente título de familia numerosa.

Igualmente, en el caso de aquellas familias que presenten algún hijo con discapacidad igual o superior a un 65 por 100, se reducirá la cuota de inscripción en un 50 por 100 del total. Para ello, deberán presentar el correspondiente certificado de minusvalía y demás documentos acreditativos.

Para disfrutar de la reducción de la cuota por familia numerosa, el solicitante deberá acreditar el número de hijos inscritos y su condición de familia numerosa mediante el correspondiente título de familia numerosa.

Igualmente, en el caso de aquellas familias que presenten algún hijo con discapacidad, se reducirá la cuota a un 50 por 100 del total, para el hijo que se encuentre en dicha condición. Para ello, deberán presentar el correspondiente certificado de minusvalía y demás documentos acreditativos.

h) En caso de familias monoparentales con dificultades económicas, se eximirá del pago siempre que exista un informe favorable de Servicios Sociales o de la Concejalía de Infancia justificado con los documentos necesarios.

i) En las actividades de arte y senderismo, los menores de tres años no abonarán el precio de la actividad.

Todas las deducciones citadas con anterioridad serán asumidas por la concejalía correspondiente, es decir, por la concejalía que expida el carné o certifique la condición que motiva el descuento.

Art. 5.o Gestión y cobranza.—1. Escuela de Música y Escuela de Danza:

El alumno que después de haber abonado la reserva de plaza no la ocupe después de haber comenzado el curso, no tendrá derecho a la devolución de dicha cantidad.

El alumno que desee causar baja en todas o alguna de las asignaturas deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Escuela antes del día 25 del mes anterior a la misma, de lo contrario deberá abonar la cuota íntegra del mes.

Para aquellos alumnos que no reciban un mes completo de clases, bien porque el comienzo del curso se inicie en la segunda quincena del mes, o bien en aquellos casos en que por causas ajenas a la voluntad del alumno y de la escuela se imparta medio mes de clases, se prorrateará la cuota mensual a la mitad.

El recibo mensual que se gira en concepto de precio público, se pagará a través de banco mediante la domiciliación en la cuenta que facilite el alumno. Suponiendo la baja inmediata del alumno, en el curso que se halla matriculado, el impago de tres recibos durante un mismo curso. Asimismo, no se renovará la plaza a quien tenga algún recibo pendiente de abono del curso anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2011, se aplicará a las actividades y cursos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2012. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Para las cuotas y matrículas de actividades/cursos que se desarrollen entre dos años naturales, se mantendrán los precios en vigor hasta la finalización del curso ya iniciado.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES Y DE APOYO A LA FAMILIA

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por los servicios de ayuda a domicilio, centro de día y tele asistencia.

Art. 2. Cuantía y tarifa.—La participación de los usuarios en el coste de los servicios se realizará de acuerdo con las siguientes escalas:

12. Precio público por la prestación del SAD.



La aportación real del usuario será una cantidad fija mensual por el número de horas adjudicadas al mes, de acuerdo a la siguiente tabla:





— Precio público por la prestación del Centro de Día.

Obligados al pago y tarifa:

Quienes resulten beneficiarios del servicio de Centro de Día para mayores asistidos vendrán obligados a satisfacer mensualmente, según sea su asistencia de dos, tres o cinco días/semana, el precio público que en función de la renta total mensual personal del usuario (RPU)*, resulte de los siguientes cuadros:



— Precio público por la prestación del servicio de teleasistencia.

Quienes resulten beneficiarios del Servicio de Teleasistencia vendrán obligados a satisfacer mensualmente el precio público que, en función de la renta personal mensual del usuario, resulte de la siguiente tabla:



Art. 3. Obligación de pago.—1. La obligación de pago de los precios públicos surge por el hecho de la utilización de los servicios.

2. Están obligados al pago de los precios públicos quienes utilicen o se beneficien de los citados servicios. En el caso de que los servicios se presten a personas incapacitadas o menores de edad serán responsables los padres o tutores legales.

Art. 4. La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Art. 5. Gestión.—La gestión se realizará conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de los servicios sociales, asistenciales y de apoyo a la familia.

La Concejalía correspondiente, previo estudio técnico de su departamento, podrá proponer al órgano competente para su aprobación, cuando lo estime conveniente porque circunstancias de emergencia social así lo aconsejen, la prestación del servicio, subvencionando, en su caso, la aportación del usuario.

El órgano al cual le competa su aprobación, aprobará la actualización anual del IPC en el precio de cada servicio, de acuerdo al IPC interanual de noviembre, y los tramos de la escala de aportación de usuarios elaborada a partir de la pensión mínima de referencia, tras la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social.

Los usuarios quedarán obligados anualmente a la presentación de los documentos que les requieran por parte de los Servicios Sociales, para revisar sus situaciones socioeconómica, familiar y de salud. Si no se entregaran los documentos solicitados por los Servicios Sociales en las fechas notificadas, se entenderá que el usuario desiste de la solicitud que motivó el servicio que se venía prestando, procediéndose a suspender la prestación del servicio al usuario.

La prestación de cada uno de los servicios estará condicionada a la limitación presupuestaria, quedando los usuarios solicitantes en lista de espera. Tras la aprobación del usuario y su cuota correspondiente por el órgano competente, aquellos usuarios que posean resolución expresa de alguna comunidad autónoma sobre su grado y nivel de dependencia y se determine en su Programa Individual de Atención el Servicio de Ayuda a Domicilio o el Centro de Día Asistido pasarán a tener preferencia sobre los usuarios no dependientes en la prestación de los citados servicios.

Art. 6. Liquidación y cobro.—1. Se practicará la correspondiente liquidación del precio público cuando se inicie la prestación del servicio.

2. El pago del precio público se efectuará por los obligados al pago contra talón o recibo, mecanizado o no. Los recibos se presentarán al cobro por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente.

3. El impago de cualquier recibo tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio de que se trate en tanto no se cancele la deuda.

4. En el caso de que el usuario del servicio desee darse de baja, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento. Asimismo, deberá comunicar las variaciones familiares o económicas que se produzcan en la unidad de convivencia con el fin de que se ajuste el importe del precio público a la situación real del usuario.

5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 13 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/41.975/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-101