Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 3826/2011, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, relativo a la Unidad de Ejecución 4, “El Palancar”.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó la Orden 3826/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, relativo a la Unidad de Ejecución 4, “El Palancar”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1. Con fecha 12 de agosto de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, por mayoría absoluta, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 211, de fecha 4 de septiembre de 2008, y en el diario “El Mundo”, en su edición de 8 de septiembre de 2008. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Siete- iglesias de 28 de julio de 2011.

2. El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en sus sesiones de 21 de octubre de 2009, 25 de marzo de 2010 y 27 de julio de 2011, por mayoría absoluta, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fechas 2 de junio de 2009 y 10 de octubre de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Carreteras de 10 de diciembre de 2010 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 28 de marzo de 2011.

II. El ámbito de actuación objeto de la presente Modificación Puntual pertenece a la Unidad de Ejecución UE-4, “El Palancar”. Está situada en el núcleo urbano de Lozoyuela, en suelo clasificado como suelo urbano no consolidado, al Oeste de la carretera N-I y al Sur de la carretera que se dirige a la estación de ferrocarril de Lozoyuela. La parcela tiene una superficie de suelo real de 14.779,43 metros cuadrados, si bien en la ficha de las Normas Subsidiarias vigentes constan 16.120 metros cuadrados. En el extremo Noroeste de la Unidad discurre una vía pecuaria denominada “Cordel de Relaños”, que es exterior en todo su trazado a la delimitación de la Unidad de Ejecución UE-4.

III. Con la presente Modificación Puntual se pretende dotar al ámbito de una tipología edificatoria adaptada a la demanda de mercado, con una ordenación integrada en la topografía y su entorno, y creando reservas de suelo destinadas a zonas verdes, espacios libres y equipamientos necesarios para el municipio. A tal fin, se propone un cambio de ordenanza que pasa de Zona E3 (Ensanche-3, edificación residencial unifamiliar aislada en parcela de 800 metros cuadrados) a Zona E1 (Ensanche-1, edificación residencial unifamiliar adosada, semiadosada o aislada en parcela de 200 metros cuadrados).

Ello implica el incremento de 19 unidades de viviendas, pasando de 22 viviendas de tipología aislada a 41 unidades de vivienda de tipología unifamiliar adosada, pareada o aislada, sin que ello suponga incremento alguno de la edificabilidad total destinada a viviendas. La edificabilidad bruta se mantiene en 0,34 metros cuadrados construidos/metros cuadrados de suelo, resultando una edificabilidad total de 5.025 metros cuadrados en la presente propuesta, frente a los 5.472 metros cuadrados construidos que constan en la ficha vigente.

Con la modificación propuesta se libera suelo para la creación de un equipamiento público y zonas verdes. Se mejora, asimismo, el trazado viario con respecto al planteado en el planeamiento vigente. Se propone un vial que crea un recorrido en dicha Unidad, mientras que la ordenación vigente plantea un vial único de entrada y salida de la misma.

La Modificación Puntual establece la ordenación pormenorizada del ámbito, siendo las características más representativas las siguientes:



La zonificación prevista por la Modificación Puntual comparada con el planeamiento vigente es:



La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, prevé para cada ámbito de suelo urbano no consolidado las siguientes cesiones:

— Para redes locales de equipamientos y servicios públicos: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos, del total, al menos el 50 por 100 deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.



Los documentos afectados por la presente Modificación Puntual son la ficha de la Unidad de Ejecución UE-4 y los planos de clasificación, calificación y gestión del suelo, que recogen convenientemente los cambios de ordenación propuestos.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico de fechas 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, se considera que la Modificación Puntual propuesta no afecta a la clasificación del suelo ni supone una disminución de zonas verdes y espacios libres. Se incrementan las cesiones para equipamiento público en 1.651,57 metros cuadrados, así como 1.311,95 metros cuadrados para zonas verdes.

La Unidad de Ejecución cumple con el estándar de Redes Locales establecido por el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y cede el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la referida Ley.

Asimismo, se estima que cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad; por el contrario, se reduce de 5.472 metros cuadrados construidos a 5.025 metros cuadrados construidos, ni desafecta suelo de destino público, produciéndose un incremento de suelo destinado a redes públicas de 2.440 metros cuadrados a 5.789,31 metros cuadrados.

Desde el punto de vista técnico, la propuesta de modificación se considera razonable, y siendo todos los informes sectoriales favorables, procede informarse favorablemente.

Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual, con las prescripciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fechas 2 de junio de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Carreteras de 10 de diciembre de 2010 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 28 de marzo de 2011.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 18 de octubre de 2011, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, relativa a la Unidad de Ejecución 4, “El Palancar”, con las prescripciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 2 de junio de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias) de fecha 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Carreteras de fecha 10 de diciembre de 2010 y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 28 de marzo de 2011, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, relativo a la Unidad de Ejecución 4, “El Palancar”, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 27 de octubre de 2011.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.821/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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