Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-62

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza reguladora tasa utilización piscinas, instalaciones deportivas

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2011, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de fecha 25 de octubre de 2011 sobre modificación de ordenanzas para 2012.

ORDENANZA NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Fundamento y régimen

1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988, citada.

Hecho imponible

2. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis y pádel.

c) El uso del frontón.

d) El uso de las demás pistas polideportivas.

e) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Devengo

3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Sujetos pasivos

4. Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Base imponible

5. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

Cuota tributaria

6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas.



Abonos:

— Familiar (temporada para vecinos): 90 euros.

— Mensual, adultos: 35 euros (no nominativo).

— Mensual, infantil: 22 euros (no nominativo).

— Siete baños, adulto: 12 euros (nominativo).

— Siete baños, infantil: 5 euros (nominativo).

Los abonos de siete baños no serán válidos para sábados, domingos y festivos.

Epígrafe segundo. Por utilización de pistas de frontón y tenis:

Adultos:

— Por pista, con luz diurna: 4 euros/hora.

Escolares:

— Hasta once años:

l Lunes a viernes: 1 euro/hora.

l Tardes junio, julio, agosto y septiembre, sábados y festivos: 2 euros/hora.

— De doce a dieciséis años: 2 euros/hora.

En caso de utilización con luz artificial, la tarifa se incrementará en 2 euros/hora.

Epígrafe tercero. Por utilización de pista polideportiva cubierta:

— Adultos: 10 euros/hora.

— Escolares (hasta dieciséis años): 4 euros/hora.

En caso de utilización con luz artificial de la pista polideportiva exterior, se aplicarán las tarifas indicadas anteriormente.

Epígrafe cuarto. Por utilización de pistas de pádel:

— Adultos, alquiler 1 hora/diurno: 7 euros.

— Adultos, alquiler 2 horas/diurno: 11 euros.

— Adultos, alquiler 1 hora/luz artificial: 9 euros.

— Adultos, alquiler 2 horas/luz artificial: 15 euros.

— Bonos 10 horas: 56 euros.

Para escolares, de hasta once años, se reducirán estos precios en un 50 por 100.

Epígrafe quinto.

Actividades físico-deportivas

Matrícula:

— Empadronados (incluido seguro accidente): 20 euros.

— No empadronados (incluido seguro accidente): 40 euros.

La baja en la actividad implicará la baja de la matrícula.

Por utilización del gimnasio municipal:

— Abono mensual: 25 euros (empadronados).

— Abono mensual: 30 euros (no empadronados).

Por utilización del resto del Edificio Multiusos:

Abono mensual:

— Para cualquier actividad: 50 euros/mes.

— Para aeróbic, ciclo-indoor, pilates y tonificación: 27 euros/mes.

— Para mantenimiento y batuka: 16 euros/mes.

— Para muay-thay: 35 euros/mes.

Zona de vapor o spa, por sesión: 5 euros para empadronados y 7 euros para no empadronados (gratuito para usuarios de cualquier actividad deportiva municipal).

Otras actividades:

— Kárate, mensual, adultos: 22 euros.

— Kárate, mensual, infantil: 20 euros.

— Clases de tenis, adultos, por clase, a la semana: 30 euros.

— Clases de tenis, niños, por clase, de diez a dieciséis años, a la semana: 28 euros.

— Clases de tenis, niños, de cuatro a nueve años, por hora, a la semana: 14 euros.

— Psicomotricidad, aeróbic infantil, fútbol-sala, frontenis, mountain bike y baloncesto: 10 euros.

— Campo de fútbol de césped artificial:

l Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 60 euros.

l Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 100 euros.

l Fútbol 7, por partido, con luz diurna: 25 euros.

l Fútbol 7, por partido, con luz artificial: 45 euros.

l Ligas particulares:

– Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 120 euros.

– Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 160 euros.

Para familias numerosas, se reducirán los precios de las clases de tenis en un 25 por 100.

Actividades acuáticas

— Aprendizaje, por quincena: 20 euros.

— Perfeccionamiento, por quincena: 20 euros.

Normas de gestión

7.1. Cobro de las cuotas.—La primera cuota y la matrícula será un pago directo del usuario en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento, debiendo presentar el recibo de pago en el momento de formalizar la inscripción. Los recibos se girarán al banco entre los días 10 y 15 del mes en curso.

7.2. Bajas forzadas.—Causarán baja automática:

1. Aquellos usuarios cuyos recibos hayan sido devueltos por el banco, por causas ajenas al Ayuntamiento de Campo Real, y no hayan abonado dicho recibo más el recargo establecido en el mismo mes al que corresponde la devolución.

2. En el caso anterior, si desean volver a inscribirse en cualquier actividad, antes deberán abonar la matrícula y la cuota devuelta más el recargo de la misma.

7.3. Bajas voluntarias.

1. Las bajas deberán comunicarse personalmente en la oficina de la Casa de Cultura, cumplimentando el impreso correspondiente, entre los días 1 al 20 del mes anterior al que se producirá la misma.

2. En el caso de que la baja haya sido comunicada en el plazo establecido y el recibo hubiese sido girado al banco, se procederá a su devolución presentando el justificante de pago correspondiente.

3. Si la baja se produjese una vez finalizado el plazo, el Ayuntamiento de Campo Real tendrá derecho a cobrar el mes siguiente, no procediendo la devolución del importe.

4. Si se produjese una devolución bancaria y no se hubiese comunicado la baja en el plazo establecido, esta cuota quedará pendiente de pago, debiéndose abonar si el usuario quisiera darse de alta en el futuro.

5. En todos los casos si desean volver a inscribirse en cualquier actividad deberán abonar la matrícula.

6. El Ayuntamiento de Campo Real reservará la matrícula abonada por el usuario única y exclusivamente si este causa baja por problemas médicos, siendo necesario aportar el certificado médico indicando la imposibilidad de realizar actividad física.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

8. Los usuarios del Edificio Multiusos podrán obtener los descuentos que a continuación se detallan, siempre que estén comprendidos dentro de los siguientes grupos:

— Jubilados, personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100 y familias numerosas: 50 por 100 de descuento.

Infracciones y sanciones tributarias

9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra la presente ordenanza se podrá presentar recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 8. Se reconoce un beneficio tributario del 5 por 100 sobre el importe a liquidar por la expedición de la licencia, además de los establecidos en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.

ORDENANZA NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 7. Las cuotas a aplicar anualmente serán las siguientes:

— Por cada vivienda unifamiliar: 40 euros.

ORDENANZA NÚMERO 16, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Por reserva de entrada, en viviendas unifamiliares, anualmente: 30 euros.

— Por reserva de entrada, en edificio de viviendas, anualmente: 50 euros.

ORDENANZA NÚMERO 23, REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 4.

1. Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Campo Real, la cuota será de 100 euros.

2. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Campo Real, la cuota será de 200 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 29, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO IV

Artículo 148. De los animales abandonados.—1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento o, en su caso, la Consejería correspondiente deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.

2. El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo, de diez días.

3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado.

4. Se establece una cuantía de 5 euros por cada día que el animal, previamente identificado, permanezca en las instalaciones municipales habilitadas para tal fin.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 32, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS E INSTALACIONES ANEJAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 5. Cuota tributaria.—2. La tarifa mensual a satisfacer será de:

— Hasta 5 mesas: 30 euros/mesa.

— De 6 a 10 mesas: 200 euros.

— Más de 10 mesas: 250 euros.

Art. 8. Devengo.—2. El pago de la tasa se realizará mediante cargo bancario que realizará el Ayuntamiento en un número de cuenta bancaria facilitada por los solicitantes, cargo que se realizará con carácter mensual por el período autorizado.

En Campo Real, a 12 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, Concepción Guerra Delgado.

(03/42.141/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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