Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 120 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 120 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Calabuig Vergara, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de aclaración de sentencia y sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el hecho tercero, fundamentos de derecho segundo y fallo de la sentencia en el sentido de que “la cantidad objeto de condena a la empresa es de 7.026,19 euros; más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de la cuantía de 4.844,53 euros al ser concepto de indemnización, con absolución a los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de este último”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 400 de 2011

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancia de don Mariano Calabuig Vergara, asistido por el letrado don Eduardo Franco Sallarés, colegiado número 80.164, contra “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Mariano Calabuig Vergara, contra la empresa “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar y condeno a la empresa demandada “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad total de 4.844,53 euros. Con absolución de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales de este organismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0120/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Izcaragua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.617/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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