Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

280
Ejecución 107 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kelvin Noé Correa Pinzón y don Leonardo Rodrigo Ochoa Correa, contra la empresa “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto despachando ejecución de fecha 17 de noviembre de 2011 siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Kelvin Noé Correa Pinzón y don Leonardo Rodrigo Ochoa Correa, frente a “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada. La cantidad por la que se despacha ejecución es de 46.528,67 euros en concepto de principal, y 2.791,72 euros de intereses y de 4.652,85 euros de costas. De la anterior cantidad corresponde a don Leonardo Rodrigo Ochoa las cantidades siguientes: 17.890,13 euros en concepto de principal y 1.073,41 euros en concepto provisional de intereses de demora y 1.789 euros de costas calculadas según el criterio del artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. De la anterior cantidad corresponde a don Kelvin Noé Correa Pinzón la cantidad de 28.638,54 euros en concepto de principal y 1.783,31 euros y 2.863,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Montañés Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.755/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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