Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-48

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Ordenanzas fiscales año 2012

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de imposición y modificación de diversas ordenanzas fiscales a regir durante el año 2012, según acuerdos plenarios de fecha 10 de octubre de 2011, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de fecha 19 de octubre de 2011, y resueltas (acuerdo plenario de fecha 12 de diciembre de 2011) las reclamaciones presentadas durante el período de exposición pública, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de los acuerdos de modificación y establecimiento citados es el siguiente:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Artículo 57. Domiciliación bancaria para pago de tributos y precios públicos que se recauden mediante padrón o matrícula y sistema especial de pagos

1. La domiciliación bancaria.

La domiciliación bancaria para pago de tributos y precios públicos que se recauden mediante padrón o matrícula deberá ajustarse, excepto en el caso de aquellos que se encuentren acogidos al sistema especial de pagos, a los siguientes requisitos:

a) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación, personalmente y por escrito, en las dependencias municipales, al menos quince días naturales antes de la fecha de puesta al cobro del concepto y período a domiciliar.

b) Que el obligado al pago lo solicite mediante cualquier otro medio que la Administración del Ayuntamiento ponga a su disposición, distinto del descrito en apartado precedente. En este caso la Administración habrá de aceptar la misma para que surta los efectos solicitados. En el caso de no ser aceptada se habrá de adoptar resolución al efecto que será notificada al solicitante con expresión de recursos que contra la no aceptación pueda interponer.

c) Si la orden de domiciliación iresulta ser sobre una cuenta de depósito cuyo titular no fuera el obligado al pago se habrá de adjunta, como requisito imprescindible para que la misma sea aceptada por el Ayuntamiento, autorización expresa expedida y firmada por el titular de aquella.

d) A los titulares de recibos domiciliados para el pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se les remitirá, en al menos treinta días antes de la fecha de cargo en cuenta, documento de aviso de dicho cargo conteniendo la información de datos bancarios de domiciliación y tributarios de la deuda a pagar, en dicho documento se hará constar el día en el que se llevará a cabo el oportuno cargo en cuenta.

e) Los pagos de los recibos domiciliados se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta, teniendo carácter de justificante de los mismos los que a tal efecto han de expedir y entregar a los contribuyentes las entidades de depósito donde se encuentren domiciliados aquellos.

f) En el supuesto de devolución, por impago, de un recibo domiciliado, por causas imputadas al obligado al pago, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos sobre el mismo objeto impositivo, sin perjuicio de los recargos e intereses que sobre el recibo impagado proceda liquidar y exigir.

2. Sistema especial de pagos.

Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos en período recaudatorio voluntario:

1. El sistema especial de pago determina que los pagos de los tributos afectados se realizará en lugar de en los plazos ordinarios a que se refiere el artículo 61.1.c) de la presente ordenanza, en seis cuotas mensuales, siendo las cinco cuotas primeras idénticas en importe y la sexta se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las cinco primeras y lo que se hubiese pagado por el procedimiento o plazos ordinarios.

Las primeras cinco cuotas mensuales se cargaran en cuenta los días 5 de cada mes, iniciándose en el mes de abril de cada año siendo la quinta objeto de cargo el 5 de agosto del mismo año. La sexta cuota será objeto de cargo en cuenta el 5 de noviembre de dicho año.

2. El sistema se aplicará a solicitud de los obligados al pago y comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en apartado siguiente, por los que estuviera aquel obligado al pago en el momento de presentar la solicitud.

3. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema especial de pagos son los siguientes:

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada de vehículos

— Impuesto sobre actividades económicas.

4. Podrán acogerse al sistema especial de pago los sujetos pasivos que, a la fecha de solicitud de su inclusión en el sistema, reúnan los siguientes requisitos:

— Que los bienes del sujeto pasivo no se encuentren incursos en la aplicación del tipo diferenciado en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de Alcorcón deudas de cualquier tipo en período ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no pagadas en período voluntario. Sin embargo se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión sobre las mismas con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.

— Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubieses revocado por causas imputables al mismo, en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

— Que el importe de la cantidad total a ingresar, calculado conforme se dispone en el apartado 7 de este artículo no sea inferior a 100 euros.

El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos se iniciará a instancia del contribuyente.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de octubre anterior del ejercicio para el que se solicite su aplicación.

La solicitud se presentará en el modelo que al efecto determine el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá establecer cualquier otro sistema, incluso telemáticos, con el objeto de facilitar a los contribuyentes su acceso a solicitar acogerse al sistema especial de pagos.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el punto 4 anterior. Antes de dictar resolución esta se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerara éste cumplido si antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

El procedimiento concluirá mediante resolución motivada de órgano competente en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, se considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

5. La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las siguientes circunstancias:

5.1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en el Ayuntamiento conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

b) La renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

5.2. Que el Ayuntamiento revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.

La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

— Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión en el sistema.

— Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.

— Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considerará imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de depósito, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Por la existencia de deudas de cualquier tipo ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el Sistema Especial de Pagos.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el órgano municipal competente, a propuesta de la Unidad de Recaudación, declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede se disponga la revocación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el período ejecutivo sobre la misma.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.

6. La determinación del importe total de las cantidades a ingresar cada ejercicio mediante este sistema, y cada uno de los pagos a realizar, se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento y consideraciones:

Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Respecto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la tasa por entrada de vehículos se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar. De no conocerse esta se tomarán la del año de la petición.

b) Respecto del impuesto sobre bienes inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imposible correspondiente al ejercicio anterior a aquél en que se va a aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente. En su defecto se tomará la del ejercicio de la petición.

c) En el caso del impuesto sobre actividades económicas se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio anterior a aquel en el que se va a aplicar. En su defecto se tomará la del ejercicio de la petición.

Dicho importe total se pagará dividido en seis mensualidades, en las fechas indicadas en el punto 2.1. Del presente artículo, siendo las cinco primeras idénticas y la sexta por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las cinco primeras cuotas. En todo caso para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales.

Si la liquidación a practicar con objeto de obtener el importe de la cuota del mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad de depósito que designe el contribuyente, cuenta en la que, asimismo, se ingresaría el importe de la devolución que en su caso procediera y a la que se refiere el párrafo anterior.

Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al sistema especial de pago gozarán de una bonificación del 2 por 100 que se aplicará en la liquidación del mes de noviembre. La falta de pago de alguna de las cuotas mensuales producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación.

Artículo 75. Garantías

a) La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario y los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y se extenderán conforme a los modelos aprobados, al efecto, por el Ayuntamiento.

b) No se exigirá garantía cuando la suma del importe de las deudas en período voluntario, globalmente consideradas, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, se encuentren en período voluntario o ejecutivo, sea inferior o igual a 9.000 euros y el aplazamiento no exceda de doce meses.

c) Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se aportará compromiso de la garantía expedido por el garante.

d) La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Transcurrido el mismo sin haberse aportado la garantía, continuará el procedimiento de apremio de las deudas que, en la fecha de la solicitud, hubieran estado en período ejecutivo. Si las deudas, en el momento de solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento, se encontraban en período recaudatorio voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquél en que finalizó el plazo para aportar la garantía, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y del recargo de apremio, y se liquidarán los intereses de demora devengados.

Artículo 77. Plazos

1. Los criterios generales de los aplazamientos, se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala

a) Deudas de 300 a 600 euros, hasta seis meses.

b) Deudas de 601 a 3.000 euros, hasta nueve meses.

c) Deudas de 3.001 a 9.000 euros, hasta doce meses.

d) Deudas de más de 9.001 euros, hasta dieciocho meses.

2. Los criterios generales de los fraccionamientos, se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala:

a) Deudas de 300 a 600 euros, hasta seis meses.

b) Deudas de 601 a 3.000 euros, hasta nueve meses.

c) Deudas de 3.001 a 9.000 euros, hasta doce meses.

d) Deudas de más de 9.001 euros, hasta dieciocho meses.

3. Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por plazos mayores a los enumerados en el punto anterior. A este efecto el órgano competente, para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, habrá de apreciar que el deudor carece de medios suficientes para afrontar el pago en el plazo de dieciocho meses y en caso de sociedades mercantiles que, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

4. Solamente cabra concederse, previa constatación del carácter excepcional motivado por circunstancias socio-económicas del deudor, conforme establece el artículo 73.4 de la presente ordenanza, aplazamiento o fraccionamiento de deudas menores a 300 euros y mayores de 100 euros en los casos siguientes:

1. Que el sujeto pasivo se encuentre en situación de paro. Debiendo justificarse mediante documento expedido por el Instituto Nacional de Empleo y órgano similar actuante en su lugar de residencia habitual.

2. Que los ingresos netos, del sujeto pasivo, sean inferiores a dos veces y media del salario mínimo interprofesional a la fecha de la petición. Debiendo justificarse aportando la última Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de la solicitud. De no encontrarse el solicitante obligado a formular dicha declaración, se aportará certificado de no sujeción de la Agencia de Administración Tributaria, junto con certificado, del pagador, en el que se recojan sus percepciones y descuentos mensuales.

Las modificaciones recogidas en el apartado primero de este Acuerdo entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Artículo 7

Epígrafe 1. Documentos relativos a servicios de urbanismo:

1. Por cada copia de plano, según el detalle siguiente:

— Formato A-0. Escala 1:10.000: 9,41 euros.

— Formato A-0. Escala 1:500: 4,72 euros

— Formato A-1. Escala 1:200: 4,17 euros.

2. Por cada plano expedido en fotocopia:

— Formato A-3. Escala cualquiera: 0,45 euros.

— Formato A-4. Escala cualquiera: 0,29 euros.

Epígrafe 2. Documentos expedidos por la Policía Municipal:

— Informes por accidentes de tráfico, sin croquis: 69,79 euros.

— Informes por accidentes de tráfico, con croquis: 102,34 euros.

— Informes por accidentes de tráfico que impliquen a otro organismo: 46,53 euros.

Epígrafe 3. Documentos expedidos por el resto de servicios municipales:

Por cada documento expedido en fotocopia:

— Formato A-3: 0,45 euros.

— Formato A-4: 0,29 euros.

Epígrafe 4. Por cada fichero cartográfico de soporte informático:

— Por cada fichero cartográfico: 45,62 euros.

Epígrafe 5. Tasas por derechos de examen:

1. Las tarifas por la inscripción para participar en las correspondientes pruebas selectivas serán las siguientes:

— Tarifa 1.a Para acceso a plazas del grupo A1 y asimilados: 34,50 euros.

— Tarifa 2.a Para acceso a plazas del grupo A2 y asimilados: 28,75 euros.

— Tarifa 3.a Para acceso a plazas del grupo B y asimilados: 28,75 euros.

— Tarifa 4.a Para acceso a plazas del grupo C1 y asimilados: 23,00 euros.

— Tarifa 5.a Para acceso a plazas del grupo C2, D y asimilados: 17,25 euros.

— Tarifa 6.a Para acceso a plazas del grupo E y asimilados: 17,25 euros.

2. Tendrán una reducción del 100 por 100 de la cuota por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causas justificadas, en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Epígrafe 6. Tasa por tarjeta ciudadana.

Las tasas por renovación y duplicados de la tarjeta ciudadana serán las siguientes:

— Tarjeta no criptográfica: 9,50 euros.

— Tarjeta criptográfica: 16,48 euros.

DISPOSICIONES FINALES

2.a ..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Artículo 6

Apartado 1. La cuota tributaria de las licencias de actividad clasificadas como inocuas según la normativa aplicable, se determinará tal y como se establece a continuación:

— Superficie de local de hasta 50 m2: 514,50 euros.

— Superficie de local de hasta 50,01 y 100 m2: 926,10 euros.

— Superficie de local superior 100 m2: 1.543,50 euros.

Apartado 2. La cuota tributaria de las licencias de actividad que se soliciten para el ejercicio de actividades clasificadas como calificadas y, por tanto, sujetas al RAMIP, se determinará en función de la superficie total del establecimiento según se fija en el siguiente cuadro de tarifas.

Por cada licencia de actividad calificada:

— Superficie del local:

Hasta 50 m2: 895,23 euros.

De 50,01 a 100 m2: 1.337,70 euros.

De 100,01 a 250 m2: 1.975,68 euros.

De 250,01 a 500 m2: 2.665,11 euros.

De 500,01 a 1.000 m2: 3.601,50 euros.

De 1.000,01 a 1.500 m2: 4.527,60 euros.

De 1.500,01 a 2.000 m2: 5.350,80 euros.

De 2.000,01 a 2.500 m2: 6.276,90 euros.

De 2.500,01 a 3.000 m2: 7.100,10 euros.

De 3.000,01 a 3.500 m2: 8.026,20 euros.

De 3.500,01 a 4.000 m2: 8.952,30 euros.

De 4.000,01 a 4.500 m2: 9.775,50 euros.

De 4.500,01 a 5.000 m2: 10.804,50 euros.

Superficies superiores a 5.000 m2 tributarán 10.804,50 euros, más 895,23 euros por cada tramo de 100 m2 o fracción que exceda de esa superficie.

Apartado 3. En los cambios de nombre, siempre que no haya variación ni ampliación de la actividad, la cuota será la cantidad fija de 308,70 euros.

Apartado 4. Cuando se trate de ampliación del espacio dedicado al ejercicio de una actividad, que tenga concedida licencia, la cuota tributaria se determinará en función de la superficie objeto de ampliación Si la modificación de la licencia de actividad no conllevase ampliación de superficie alguna, se abonará una cuota mínima de 895,23 euros. Asimismo, se abonará la citada cuota mínima de 895,23 euros, en los supuestos en, que deba tramitarse exclusivamente la preceptiva licencia de funcionamiento a que se refiere el capítulo VI del título II de la ordenanza especial de licencias y control urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.

DISPOSICIONES FINALES

2.a ..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Artículo 7. Cuota tributaria

7.1. Epígrafe 1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

a) Nicho individual:

a.1) Con tiempo límite de exhumación de diez años a partir del enterramiento: 556,36 euros.

a.2) Con tiempo límite de exhumación de quince años a partir del enterramiento: 752,46 euros.

a.3) Con tiempo límite de exhumación de treinta años a partir del enterramiento: 1.504,90 euros.

b) Nicho doble con tiempo límite de exhumación de noventa años a partir del último pago de la tasa: 2.623,38 euros.

c) Fosa de 5 cuerpos:

c.1) De prenecesidad, con tiempo límite de noventa años a partir de la adquisición del derecho: 7.752,54 euros.

c.2) De inmediata utilización con tiempo límite de noventa años a partir del primer enterramiento: 3.757,70 euros.

d) Columbarios:

d.1) Con tiempo límite de exhumación de noventa y nueve años: 273,62 euros.



7.4. Epígrafe 4. Reducción de restos.

— De adultos: 45,15 euros.

7.5. Epígrafe 5. Traslados.

— Traslado de cadáver dentro del Cementerio Municipal o de un municipio a otro: 100,34 euros.

— Traslado de restos dentro del Cementerio Municipal o de un municipio a otro: 72,97 euros.

7.6. Epígrafe 6. Movimiento de lápidas.

a) Sepultura perpetua: 79,57 euros.

b) Nichos: 51,38 euros.

c) Columbarios: 39,35 euros.

7.7. Epígrafe 7. Tanatorios.

— Tanatorios: 364,82 euros.

7.8. Epígrafe 8. Servicios varios.

a) Lápida: 104,93 euros.

b) Gestión documentación: 59,26 euros.

c) Inscripción en lápida o sepultura: 13,69 euros.

d) Lápidas sepulturas: 638,36 euros.

7.9. Epígrafe 9. Servicio de incineración.

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes cuantías:

a) Incineración de cadáveres o restos: 230,41 euros.

b) Urna modelo 1: 63,86 euros.

c) Urna modelo 2: 91,20 euros.

d) Grabación urnas: 4,57 euros.

e) Funda para urnas: 18,23 euros.

7.10. Epígrafe 10. Acondicionamiento de cadáveres.

— Servicio de acondicionamiento de cadáveres: 48,94 euros.

— Servicio de acondicionamiento de nichos y sepulturas: 40,39 euros.

DISPOSICIONES FINALES

2.ª..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Artículo 7

Epígrafe 1. Recogida de vehículos.

Las tasas se fijan en la cuantía siguiente:

a) Por retirada de motocicletas y triciclos: 36 euros.

b) Por la retirada de automóviles de turismo y por los motocarros, camionetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 3.500 kilogramos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar este por la presencia del propietario...: 62,00 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 103,00 euros.

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 3.500 kilogramos, las cuotas serán las señaladas en el apartado b), incrementadas en 26 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 3.500 kilogramos.

Epígrafe 2. Depósito de vehículos.

La anterior tarifa se complementará, en su caso, con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida. Las cuotas tributarias, computando el tiempo de permanencia en el depósito conforme al establecido en el artículo 6, apartado 2, de esta ordenanza serán las siguientes:

A) Motocicletas, velocípedos y triciclos:

— Primer día, por cada hora o fracción: 0,60 euros.

— Máximo primer día: 6,20 euros.

— A partir del segundo día, por cada día o fracción: 6,20 euros.

B) Automóviles de turismos y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje hasta 1.000 kg:

— Primer día, por cada hora o fracción: 1, euros.

— Máximo primer día: 12,30 euros.

— A partir del segundo día, por cada día o fracción: 12,30 euros.

C) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kg y sin rebasar los 5.000 kg:

— Primer día, por cada hora o fracción: 1,70 euros.

— Máximo primer día: 18,50 euros.

— A partir del segundo día, por cada día o fracción: 18,50 euros.

DISPOSICIONES FINALES

2.ª..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Artículo 7

Asistencia prestada por el Servicio de Incendios, por cada hora o fracción:

1. Coche, primera salida, con dotación: 239,22 euros.

2. Auto-escala, incluida su dotación: 130,47 euros.

3. Auto-bomba, incluida su dotación: 130,47 euros.

4. Furgoneta útiles, con dotación: 108,77 euros.

5. Vehículo accidentes: 108,77 euros.

DISPOSICIONES FINALES

2.ª..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Artículo 7. Alineaciones y rasantes. Apartado 1

1. La cuota exigible en concepto de tasa en las alineaciones y rasantes se obtendrá en base a los metros lineales de fachada definida en la alineación, de acuerdo con la siguiente escala:

— Los primeros 10 metros: 104,42 euros.

— Por cada metro o fracción que exceda de los 10 primeros: 2,18 euros.

Artículo 8. Licencias de primera ocupación

Por la realización de la actividad tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias de obras fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos con cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos según su destino específico, para autorizar su puesta en uso, se satisfará una cuota establecida en función de los metros cuadrados de edificación objeto de la nueva licencia, con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Metros cuadrados de superficie objeto de la licencia de primera ocupación:

— Hasta 150 m2: 69,61 euros.

— De 150,01 m2 hasta 300 m2: 121,80 euros.

— De 300,01 m2 hasta 600 m2: 229,79 euros.

— De 600,01 m2 hasta 1.200 m2: 456,76 euros.

— De 1.200,01 m2 hasta 2.500 m2: 899,62 euros.

— De 2.500,01 m2 hasta 5.000 m2: 1.740,13 euros.

— De 5.000,01 m2 hasta 10.000 m2: 2.993,01 euros.

Para superficies de más de 10.000 m2 por las que se solicite esta licencia se incrementará la última tarifa inmediata en 294,30 euros por cada tramo de 1.000 m2 o fracción de exceso.

Artículo 9. Planeamiento. Apartado 5

5. No obstante, como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier expediente de planeamiento o gestión urbanística promovido con carácter voluntario, se exigirá a la presentación de aquel el pago previo de la cuota de 380,23 euros.

Artículo 10. Segregaciones, agrupaciones y parcelaciones

1. La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al trámite y resolución de cada expediente de segregación, agrupación y parcelación se hallará en función de la superficie afectada, considerándose a estos efectos cada finca segregada, agrupada o parcelada como objeto de liquidación independiente.

El baremo a aplicar será el siguiente:

— Hasta 500 m2: 253,47 euros.

— Por cada m2 de exceso sobre los 500 m: 0,08 euros.

2. La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al trámite y resolución de expedientes de parcelación se hallará en función de la superficie total objeto de parcelación del número de parcelas resultantes y del coeficiente C, aplicando la siguiente fórmula:

Euros cuota = Superficie total en Ha x número de parcelas x C.

Siendo C el coeficiente que resulta obteniendo en el cuadro siguiente en función de la superficie afectada:



Si la cantidad que resulta al aplicar la norma anterior es inferior a la máxima del tramo superficial inferior en hectáreas, se tomará esta última como importe de la tasa.

En cualquier caso se abonará una cuota mínima de 81,78 euros.

Artículo 11. Informes urbanísticos

La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al estudio y trámite sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector será la siguiente:

Por cada zonificación u ordenanza diferente que exista en la finca o sector: Cuota de 42,64 euros.

Artículo 12. Cédulas urbanísticas

Por la expedición de cada una de las cédulas urbanísticas que se tramiten, se satisfará una cuota de 130,53 euros.

Artículo 13. Licencias de obras

Por cada licencia de obra mayor que se gestione se satisfará en concepto de cuota de la tasa el 1,90 por 100 del coste de la construcción, instalación u obra, fijándose este, en principio, en función del presupuesto presentado por los interesados, si hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente, y si no fuera así, por estimación hecha por los técnicos municipales.

DISPOSICIONES FINALES

2.ª..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 11. Epígrafe A

Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas reguladoras.

A.1. Aperturas de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etc. Y cualquier otra remoción, por cada m2 o porción, a la semana o fracción: 2,41 euros.

A.2. Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, por m2 o porción, a la semana o fracción: 2,41 euros.

Artículo 13. Epígrafe B

Tasas por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas y sus normas reguladoras.

B.1. Vallas.

Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, al mes o fracción:

— Categoría 1.ª: 2,61 euros.

— Categoría 2.ª: 2,52 euros.

— Categoría 3.ª: 2,36 euros.

B.2. Andamios.

Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con andamios o entramados metálicos volados o apoyados en el suelo, al mes o fracción:

— Categoría 1.ª: 2,61 euros.

— Categoría 2.ª: 2,52 euros.

— Categoría 3.ª: 2,36 euros.

B.3. Puntales.

Por cada puntal o asnilla u otro elemento de apeo al mes o fracción:

— Categoría 1.ª: 3,46 euros.

— Categoría 2.ª: 3,33 euros.

— Categoría 3.ª: 3,24 euros.

B.4. Ocupación con materiales de construcción y grúas.

Por cada metro cuadrado o fracción del bien de dominio público con materiales de construcción, escombros, casetas de obras y grúas, al mes o fracción:

— Categoría 1.ª: 2,61 euros.

— Categoría 2.ª: 2,52 euros.

— Categoría 3.ª: 2,36 euros.

B.5. Contenedores.

Por cada contenedor, cualquiera que sea su capacidad, por semana o fracción: 14,16 euros.

Artículo 15. Epígrafe C

Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

C.1. Entradas de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados en zonas o calles particulares, que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, hasta dos plazas, por metro lineal o fracción, al año: 16,10 euros.

En garajes de capacidad superior a dos plazas los precios se incrementarán en 0,579552 euros por cada metro lineal o fracción por cada plaza existente.

C.2. Entradas de vehículos a establecimientos industriales o comerciales no destinados específicamente a garaje, por cada metro lineal o fracción, al año: 33,06 euros.

C.3. Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga, por cada metro lineal o fracción, al año: 33,06 euros.

Para las reservas de espacio que sólo alcancen cuatro horas diarias como máximo, los precios se reducirán en un 50 por 100.

C.4. Reserva de espacio para usos diversos por necesidades ocasionales, por metro lineal o fracción y día o fracción: 1,57 euros.

C.5. Cortes de calle al tráfico por necesidades ocasionales para usos diversos, por cada día o fracción: 5,70 euros.

Esta tasa es compatible e independiente de las tasas por prestación de servicios reguladas en sus correspondientes ordenanzas, cuando dichos servicios fueran necesarios o requeridos de las Concejalías competentes.

Artículo 16 (se añade el siguiente apartado)

4. Cuando se trate de un único acceso común a distintas fincas, tendrá la consideración de obligado tributario la comunidad de usuarios; de no estar constituida la comunidad, quedarán subsidiariamente obligados todos los usuarios del acceso, exigiéndose el pago de la tasa a uno de ellos.

Artículo 17. Epígrafe D

Instalación de terrazas de veladores, mesas y sillas en terrenos o zonas que sean de uso público.

Este epígrafe será de aplicación a cualquier terreno o zona que sea de uso público de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores.

La temporada de funcionamiento de la actividad se divide en dos períodos:

1. Temporada principal: desde el 1 de marzo al 30 de noviembre del año natural.

2. Temporada ampliada: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.

La base imponible vendrá determinada por cada elemento instalado, que comprenderá una mesa con cuatro sillas, conforme a las siguientes cuotas:

D.1. En temporada principal, por cada elemento instalado, por temporada: 224 euros.

D.2. En temporada ampliada, por cada elemento instalado, por temporada: 263 euros.

Cuando se instalen toldos, enrejados, setos, plantas, tarimas u otros elementos complementarios en la zona de ocupación de las mesas, las cuotas quedarán incrementadas en un 20 por 100.

Artículo 18. Normas de aplicación

1. Temporada de funcionamiento. La autorización para la instalación de terrazas veladores tendrá una duración de dos años. A tal fin, en la solicitud de licencia el interesado determinará el período o temporada de ocupación elegido ente las posibilidades (temporada principal o ampliada) contemplada en este epígrafe.

2. Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia, o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere sin la oportuna autorización.

3. Las cuotas tendrán carácter irreducible, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada.

4. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse de la forma siguiente. La primera anualidad con la solicitud de la preceptiva autorización municipal, y la segunda antes del último día del mes de febrero. No obstante, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, se contempla el pago fraccionado de la cuota tributaria en dos plazos. Un primer plazo que deberá abonarse al presentar la declaración-liquidación, y un segundo que será cargado en cuenta el día 30 de junio de cada año, previa domiciliación que habrá de realizar el contribuyente.

Para el segundo año de autorización, y caso de haberse acogido al pago en dos plazos regirá el siguiente procedimiento de cobro: un primer plazo que será cargado en cuenta el último día del mes de febrero y, un segundo plazo, el día 30 de junio.

Cuando finalizado el plazo de ingreso voluntario, no se haya producido el pago de las cuotas, éstas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, con los recargos e intereses legalmente generados.

5. En el supuesto de que no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento durante todo el período autorizado por causas imprevistas o sobrevenidas, imputables al propio Ayuntamiento, se procederá a la devolución de la tasa correspondiente al período no ocupado, computándose a estos efectos, como mes completo de ocupación las fracciones de mes de efectivo aprovechamiento.

6. Los interesados en la obtención de la licencia para mesas deberán acompañar ala solicitud croquis o plano en que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación de las mesas. Igualmente, en la solicitud se especificará, además del número de mesas, si se instalarán toldos, sombrillas, plantas, enrejados, etc.

7. Para la obtención de la licencia de instalación de mesas, es requisito indispensable que el local al que pertenezcan tenga concedida licencia de apertura.

8. Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite, debiendo los interesados, formular nueva solicitud, con antelación suficiente para temporadas sucesivas.

9. En lo previsto en estas normas de gestión, se efectúa una remisión a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de terrazas veladores.

Artículo 19. Epígrafe E

Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e instalaciones de quioscos en terrenos de uso público y sus normas reguladoras.

1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada o por cada elemento, en su caso, así como por la duración de la ocupación, conforme a las siguientes tarifas:

E.1. Puestos de mercadillo:

— Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados por el Ayuntamiento en lugares, días y horas señalados, al trimestre: 102,65 euros.

E.2. Circos, teatros y otros espectáculos y atracciones:

— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,358295 euros.

E.3. Puestos de temporada no instalados en el recinto ferial.:

— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,358295 euros.

E.4. Quioscos.

E.4.1. Quioscos:

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción:

— Categoría 1.a: 0,358295 euros.

— Categoría 2.a: 0,3367973 euros.

— Categoría 3.a: 0,315299 euros.

E.4.2. Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciego (ONCE):

Por metro cuadrado o fracción y día o fracción:

— Categoría 1.a: 0,035829 euros.

— Categoría 2.a: 0,0336797 euros.

— Categoría 3.a: 0,0315299 euros.

E.5. Otros puestos en la vía pública no contemplados en epígrafes anteriores:

— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,342833 euros.

Artículo 21. Epígrafe F

Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

F.1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes y otros análogos:

F.1.1. Palomillas para el sostén de cable. Cada una de ellas, al año o fracción: 11,06 euros.

F.1.2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2 o fracción, al año o fracción: 11,06 euros.

F.1.3. Cajas de amarre, distribución y de registros. Cada una, al año o fracción: 13,76 euros.

F.1.4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público, por metro lineal, al año o fracción: 0,15 euros.

F.1.5. Cables de alimentación de energía eléctrica: 0,13 euros.

F.1.6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción: 0,37 euros.

F.1.7. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en los epígrafes anteriores. Por cada metro lineal o fracción: 4,85 euros.

F.1.8. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 1,76 euros.

F.1.9. Ocupación del suelo con conducciones de cualquier clase. Por metro lineal o fracción, al año o fracción: 1,76 euros.

F.1.10. Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino, al año o fracción: 24,07 euros.

F.2. Aparatos o máquinas automáticas o no, accionados por monedas para entretenimiento, recreo o venta.

— Por cada metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,358295 euros.

F.3. Depósitos y aparatos de surtidores de gasolina y otros combustibles:

— Depósitos de combustible líquido, sólido o gaseoso. Por litro de capacidad, al año o fracción: 0,136178 euros.

— Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia, al año o fracción: 93,21 euros.

F.4. Grúas:

— Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 1.318,21 euros.

Las cuantías que corresponda abonar por la ocupación del vuelo con grúa son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

F.5. Cajeros automáticos, anexos o no a establecimientos de créditos, instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada:

— Actividad autorizada, por cada unidad, al año: 514,50 euros.

Artículo 22. Epígrafe G

Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

G.1. Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 332,88 euros.

G.2. Por cada 100 metros cuadrado o fracción y día o fracción: 33,29 euros.

G.3. Ocupación con vehículos generadores, camiones bar, rulotes publicitarias o de promoción y similares, por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,358295 euros.

Artículo 23. Epígrafe H

Otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto.

En cualesquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas que se autoricen y no estén específicamente regulados en los epígrafes anteriores ni haya posibilidad de aplicación por analogía, el tipo estará en función de la categoría vial, de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada m2 o fracción de ocupación al día:

— Categoría 1.a: 0,330168 euros.

— Categoría 2.a: 0,290862 euros.

— Categoría 3.a: 0,259419 euros.

Artículo 24. Cuota mínima

Con carácter general, la cuota a pagar no podrá ser inferior a 7,60 euros.

DISPOSICIONES FINALES

2.a..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o suelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros para el año 2012 en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 3. Sujeto pasivo. 2.d) Debe suprimirse

Artículo 5. Cuota tributaria. d) Debe suprimirse

Artículo 7. Gestión tributaria. B) Debe suprimirse

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2004, modificada por acuerdo de pleno --/--/-- (deberá constar la fecha de su aprobación) y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESATRANCOS, LIMPIEZAS ESPECIALES Y OTROS SERVICIOS GENERALES

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 6

Epígrafe A. Servicios de desatrancos.

Por la prestación de los servicios de limpieza de colectores o pozos y retirada de residuos, sin incluir obra civil, a petición de los interesados, se aplicará la siguiente tarifa:

1.1. Por cada salida del camión autobomba, incluido personal especializado, por un tiempo no superior a dos horas en días laborables y de 8.00 a 21.30 horas: 178,36 euros.

1.2. Por cada hora o fracción que supere las dos horas: 77,07 euros.

2.1. Por cada salida del camión autobomba, incluido personal especializado, por un tiempo no superior a dos horas, en días festivos, sábados, domingos y laborables de 21.30 a 8.00 horas: 235,55 euros.

2.2. Por cada hora o fracción que supere las dos horas: 110,39 euros.

Artículo 7

Epígrafe B. Otros servicios prestados a particulares.

I. Personal:

— Arquitecto superior: 42,35 euros.

— Arquitecto técnico: 32,27 euros.

— Ingeniero industrial: 35,62 euros.

— Ingeniero técnico: 32,27 euros.

— Técnico de Administración General: 28,61 euros.

— Encargado general: 24,36 euros.

— Capataz: 22,51 euros.

— Conductor: 19,44 euros.

— Ayudante desatrancos: 24,11 euros.

— Peón: 17,91 euros.

II. Medios materiales:

— Furgoneta: 33,42 euros.

— Dúmper: 26,51 euros.

— Pala cargadora: 44,30 euros.

— Camión: 16,90 euros.

Epígrafe C. Servicios prestados por la Concejalía de Seguridad, Circulación y Transportes.

— Por cada patrulla policial, compuesta de dos agentes y vehículo, por cada hora o fracción: 101,90 euros.

— Por vehículo de apoyo, primera salida, con dotación: 214,05 euros.

— Por cada autoescala, incluida dotación: 116,74 euros.

— Por autobomba, incluida dotación: 116,74 euros.

— Por cada furgoneta útiles, con dotación: 97,32 euros.

— Por cada vehículo accidentes: 97,32 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día ... de 2011, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 7. Servicios de la Escuela Municipal de Música

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las cuantías que asimismo se determina:

a) Matrícula: 51,45 euros.

b) Alumnos en general: 36,02 euros/mes.

c) Alumnos música y movimiento: 10,29 euros/mes.

Bonificación para los alumnos con pertenencia el año anterior a grupos estables de banda y coro:100,00 euros.

Artículo 8. Servicios de la Escuela Municipal de Teatro

a) Matrícula: 51,45 euros.

b) Por una asignatura: 25,73 euros/mes.

c) A partir de la segunda asignatura (por asignatura y mes): 15,44 euros/mes.

Artículo 9. Servicios de la Escuela Municipal de Circo

A) Tarifas:

— Matrícula: 51,45 euros.

— Cursos de hora y treinta semanales, al trimestre (dieciocho horas): 10,29 euros/mes.

— Cursos de dos horas semanales, al trimestre (veinticuatro horas): 12,35 euros/mes.

— Cursos de tres horas semanales, al trimestre (treinta y seis horas): 17,49 euros/mes.

— Cursos de cuatro horas semanales, al trimestre (cuarenta y ocho horas): 22,64 euros/mes.

— Curso intensivo de verano:

Cursos de diez horas: 11,32 euros.

Cursos de veinte horas: 20,58 euros.

Seminario de quince horas impartidos por profesorado de la EMCA: 133,77 euros.

Seminario de veinte-veinticinco horas impartidos por otros ponentes: 185,22 euros.

Entradas “Noches de Circo”: 5,15 euros.

B) Liquidación y abono de las tarifas:

La liquidación de las tarifas a los sujetos pasivos se llevará a cabo por la concejala de Cultura junto con la inscripción.

El abono de las mismas se efectuará al concesionario del servicio.

Artículo 10. Servicios de las Escuelas Municipales de Danza

a) Escuela Municipal de Danza “Antonio Canales”.

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las cuantías que asimismo se determinen:

1. Cursos:

a) Matrícula: 51,45 euros.

b) Mensualidad (una hora): 12,86 euros/mes.

c) Mensualidad (dos horas): 25,73 euros/mes.

d) Mensualidad (tres horas): 38,59 euros/mes.

e) Mensualidad (cuatro horas): 51,45 euros/mes.

2. Actividades complementarias. Relacionadas directamente o indirectamente con la danza tendentes a la formación integral del bailarín: hip-hop, gimnasia de mantenimiento, tai-chi, bailes de salón, bollywood, bailes latinos, danza del vientre, pilates o cualquier actividad relacionada con la danza-movimiento:

Una hora semanal: 12,86 euros.

Dos horas semanal: 25,73 euros.

Tres horas semanal: 38,59 euros.

Cuatro horas semanales: 51,45 euros.

b) Escuela Municipal de Danza Clásica “Víctor Ullate”.

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las cuantías que asimismo se determinan:

1. Curso:

a) Matrícula: 51,45 euros.

b) Mensualidad alumnos en general para cursos y actividades semanales: 38,59 euros/mes.

c) Curso danza clásica (dos horas semanales), al mes: 25,73 euros/mes.

d) Curso danza clásica (tres horas semanales), al mes: 38,59 euros/mes.

e) Curso danza clásica (cuatro y treinta horas semanales), al mes: 57,62 euros/mes.

f) Curso danza clásica (seis horas semanales), al mes: 77,18 euros/mes.

2. Actividades complementarias relacionadas directamente o indirectamente con la danza tendentes a la formación integral del bailarín: hip-hop, gimnasia de mantenimiento, tai-chi, bailes de salón, bollywood, bailes latinos, danza del vientre, pilates o cualquier actividad relacionada con la danza-movimiento:

2.1. Todas, excepto hip-hop:

Una hora semanal: 12,86 euros/mes

Una y treinta horas semanales: 18,52 euros/mes.

Dos horas semanales: 25,73 euros/mes.

Tres horas semanales: 38,59 euros/mes.

2.2. Hip-hop:

Iniciación: 85,92 euros/curso.

Estilos: 54,02 euros/curso.

Artículo 11. Servicios de Casas de Niños y Escuelas Infantiles

Las cuotas mensuales de las casas de niños y escuelas infantiles serán las aprobadas por Orden de la Consejería de Educación para el curso escolar 2011-2012.

Artículo 12. Servicio del Teatro Municipal “Buero Vallejo”

La cuota que corresponda se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

— Tarifa general butaca: 15,50 euros.

— Tarifa general primer anfiteatro: 12,50 euros.

— Tarifa general paraíso: 9,50 euros.

— Tarifa por montajes especiales butaca: de 21,50 a 62,00 euros.

— Tarifa por montajes especiales primer anfiteatro: de 19,50 a 51,50 euros.

— Tarifa por montajes especiales paraíso: de 16,00 a 41,50 euros.

— Tarifa por sesiones infantiles y de teatro escolar: 4,50 euros.

— Tarifa por sesiones infantiles y de teatro escolar por montajes especiales: 7 euros.

Se arbitrará un sistema de precios reducidos a través de la tarjeta ciudadana mediante la cual se reducirán las tarifas en el porcentaje que contemple.

La Concejalía de Cultura podrá desarrollar y aprobar abonos relativos a las programaciones culturales.

Artículo 13. Servicio de actividades extraescolares en los colegios

— Asistencia a un taller de cinco horas semanales (tasa x trimestre): 25,73 euros.

— Asistencia a un taller inferior a cinco horas semanales (tasa x trimestre x hora): 7,20 euros.

— Asistencia a un taller de seis horas (tasa x día): 7,72 euros.

— Asistencia a otros talleres de duración variable (tasa x hora): 1,23 euros.

— Asistencia a actividades en días no lectivos, sábados y festivos (trimestre): 25,73 euros.

— Asistencias a campamentos en vacaciones:

a) Verano (quincena de julio o de agosto): 41,16 euros.

b) Períodos no lectivos de Semana Santa, junio o septiembre: 25,73 euros.

c) Navidad: 30,87 euros.

Artículo 14: Servicio de actividades del Centro Joven

La cuota que corresponda se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

— Actividades formativas hasta doce horas: 9,88 euros.

— Actividades formativas hasta veinticuatro horas: 19,76 euros.

— Actividades formativas hasta treinta y seis horas: 29,64 euros.

— Actividades formativas hasta cuarenta y ocho horas: 39,51 euros.

— Actividades formativas hasta sesenta horas: 49,39 euros.

— Actividades formativas hasta cien horas: 82,32 euros.

— Actividades formativas hasta ciento ochenta horas: 148,18 euros.

Por encima de ciento ochenta horas se concretará en cada caso en función de las peculiaridades de cada acción formativa.

— Tasa por renovación del carnet del Club de Infancia: 5,15 euros.

Artículo 15. Servicios de la Escuela Municipal de Cine

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes cuantías:

a) Matrícula: 51,45 euros.

b) Curso de cine, veinte horas semanales, al mes: 271,14 euros/mes

Se arbitrará un sistema de becas que atienda las necesidades, condiciones y requisitos de los beneficiarios (vecinos de Alcorcón), que serán contempladas en la convocatoria correspondiente.

c) Cursos (créditos) 12 horas, al mes: 37,04 euros/mes

d) Seminarios de 20 horas tipo A, B, C:

TIPO A Impartido por ponente/s internacionales: 185,22 euros.

TIPO B Impartido por ponente/s nacionales/internacionales: 123,48 euros.

TIPO C Impartido por ponente/s nacionales: 61,74 euros.

Artículo 16. Servicios del Conservatorio Profesional de Música

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes tarifas:

a) Matrícula: 51,45 euros.

b) Apertura de expediente: 20,58 euros.

c) Curso completo: 257,25 euros.

d) Cada asignatura pendiente, curso completo: 57,11 euros.

e) Prueba de acceso: 38,07 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: NUEVA REDACCIÓN

1. Los alumnos pertenecientes a familias numerosas disfrutarán de una cuota reducida del 50 por 100 en las tarifas de los siguientes servicios:

a) Escuela Municipal de Música.

b) Escuela Municipal de Teatro.

c) Escuelas Municipales de Danza.

d) Escuela Municipal de Cine.

e) Conservatorio Profesional de Música.

2. Disfrutarán de “cuota cero” las tarifas recogidas en los artículos 7, 8, 9,10, 14 y 15, cuando los servicios y actividades fomenten la empleabilidad, en los términos dados por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y que a continuación se enumeran:

a) Grado de adaptabilidad que demuestra un individuo en la consecución y mantenimiento de un empleo, así como en la actualización de sus competencias profesionales.

b) Conjunto de aptitudes y actitudes que favorecen la integración laboral. Posibilidades existentes de encontrar un empleo y de amoldarse a un mercado de trabajo en continuo cambio.

c) Estrategias pedagógicas que contribuyen a diversificar las alternativas de empleo del sujeto pedagógico y facilitar sus futuras reconversiones laborales.

En este sentido, aquel solicitante mayor de dieciséis años, previo abono de la tasa correspondiente, que entienda que la realización del curso o actividad persigue los fines que definen el concepto de empleabilidad, solicitará a través de la preceptiva instancia dirigida a los servicios municipales de empleo el reconocimiento de que el curso y/o actividad a desarrollar por el mismo se inscribe en las características arriba indicadas. El citado organismo municipal procederá al estudio y evaluación de su situación laboral y de las características del curso o actividad matriculada, y determinará si la solicitud se inscribe dentro del concepto de “cuota cero” ahora regulado. Tras este reconocimiento, el solicitante presentará la correspondiente solicitud de devolución de ingresos.

DISPOSICIÓN FINAL

..., y entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE ANIMALES

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 10. Epígrafe B

Eutanasia autorizada:

1. Por cada animal de hasta 10 kg de peso: 18,99 euros.

2. Por cada animal de más de 10 kg hasta 25 kg de peso: 26,59 euros.

3. Por cada animal de más de 25 kg hasta 75 kg de peso: 34,25 euros.

4. Por cada animal de más de 75 kg de peso: 52,18 euros.

Artículo 12. Epígrafe C

Servicio de recogida domiciliaria de animales:

— Por cada animal retirado: 35,27 euros.

Artículo 14. Epígrafe D

Servicio de enterramiento o incineración:

— Por cada servicio prestado:

1. En animales hasta 5 kg de peso: 14,23 euros.

2. En animales de más de 5 kg hasta 20 kg de peso: 23,92 euros.

3. En animales de más de 20 kg hasta 75 kg de peso: 33,48 euros.

4. En animales de más de 75 kg de peso: 76,52 euros.

Artículo 16. Epígrafe E

Servicio de estancias por cuarentenas:

— Por cada día o fracción de estancia:

1. En animales hasta 5 kg de peso: 4,09 euros.

2. En animales de más de 5 kg hasta 50 kg de peso: 8,19 euros.

3. En animales de más de 50 kg hasta 200 kg de peso: 16,39 euros.

4. En animales de más de 200 kg de peso: 32,76 euros.

Artículo 18. Epígrafe F

Servicio de cesión y permanencia de animales en el Centro Municipal de Recogida de Animales:

— Por cada gato: 25,53 euros.

— Por cada perro hasta 6 meses de edad: 42,56 euros.

— Por cada perro mayor de seis meses de edad: 59,58 euros.

— Por otro animal: 25,53 euros.

Artículo 20. Epígrafe G

Servicio de recogida y transporte de animales abandonados, muertos o extraviados:

— Animal de hasta 10 kg: 24,31 euros.

— Animal de 10 kg hasta 100 kg: 40,81 euros.

— Animal de más de 100 kg: 177,54 euros.

La tasa se liquidará al propietario/a o persona titular del animal.

Artículo 21. Epígrafe H

La cuota tributaria de licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos será:

— Por cada animal: 80 euros.

DISPOSICIONES FINALES:

2.a..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FACHADAS PARA LA ELIMINACIÓN DE PINTURAS, GRAFFITIS Y SERIGRAFÍAS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 5

Epígrafe 1. Eliminación de pintadas, graffitis y serigrafías de fachadas de granito, piedra, ladrillo, mármol y en general compuestas por materiales porosos que requieran un tratamiento especial con decapantes e hidrolimpiadora:

— Por cada metro cuadrado de fachada para la eliminación de los graffitis, pintadas y serigrafías para este tipo de fachadas: 20,58 euros.

Epígrafe 2. Eliminación de pintadas, graffitis, serigrafías de fachadas que solo requieran para su limpieza pintura:

— Por cada metro cuadrado de fachada para la eliminación de los graffitis, pintadas y serigrafías para este tipo de fachadas: 4,63 euros.

Epígrafe 3. Tratamiento antigraffiti. Exclusivamente se aplicará a quien lo solicite, y supondrá un coste por metro cuadrado de 6,12 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza … a regir a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

Capítulo I

Naturaleza y fundamento

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles, se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Capítulo II

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios municipales con ocasión de la celebración (utilización de dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales) de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Alcorcón.

Capítulo III

Sujeto pasivo

Artículo 3

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la prestación de servicios municipales para la celebración de matrimonios civiles en edificios o instalaciones municipales.

Capítulo IV

Cuota tributaria

Artículo 4

La cuota tributaria será la fijada en la tarifa:

— Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en este municipio: 200 euros.

Capítulo V

Devengo

Artículo 5

La obligación de contribuir nacerá en el momento de presentar la solicitud para la celebración del matrimonio y en el que consten las fechas para la celebración del mismo.

Capítulo VII

Normas de gestión

Artículo 6

1. La tasa por prestación de servicios contemplados en el artículo 2 se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda.

4. La Administración Municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios solicitados, practicará, tras comprobación de las autoliquidaciones presentadas, las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que proceda.

Artículo 7

Procederá el cobro de la tarifa establecida en el epígrafe correspondiente, cuando se fije el día y hora de la celebración del matrimonio. Si el acto de celebración en sí del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo el 75 por 100 de la cuantía de la tasa si se solicita con siete días de antelación, de no solicitarse con dicha antelación la devolución será del 25 por 100 del importe de la tasa.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la ordenanza fiscal general y de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

2.ª La presente ordenanza fiscal comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20, 24.1 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ya sea de forma total o parcial y con independencia de quien sea el titular de aquellas.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35, 40, 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 35, 40, 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

3. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

1. Base imponible.

La base imponible resulta de multiplicar el valor medio de la utilidad por metro cuadrado (VM/m2) por el número de m2 de vía pública ocupada (SO) determinando el valor total de mercado (VTM) en función de la aplicación de las reglas del usufructo y derecho de uso y habitación antes señaladas, se determina el valor de la ocupación (VO); aplicando el porcentaje que determinaría finalmente el valor de adquisición del derecho (VA):

a) (VM/m2) 668,12 euros *(SO) 139.325 m2 = (VTM) 93.085.819,00 euros.

b) VO = 10% de 93.085.819,00 euros = 9.308.581,90 euros, el 75 por 100 = 6.981.436,43 euros.

c) VA= 6 por 100 de VTM = 418.886,19 euros.

d) La base imponible de la tasa, correspondiente al denominado valor de adquisición (VA), asciende a la cantidad de 418.886,19 euros.

Siendo:

VM/m2 = “VALOR MEDIO” de la utilidad por metro cuadrado deducido del valor medio de los bienes inmuebles urbanos a efectos catastrales salvando coeficiente RM.

SO = “SUPERFICIE OCUPADA”, por las redes de telefonía fija en el término municipal conforme a informe del Departamento de Vías Públicas.

VTM = “VALOR TOTAL MEDIO”, resultado de multiplicar el valor medio por metro cuadrado de suelo urbano por la superficie ocupada.

V.= “VALOR OCUPACIÓN”, resultado de aplicar las reglas de uso, habitación y usufructo en función de la intensidad de la ocupación.

VA = “VALOR DE LA ADQUISICIÓN”, de derecho de uso por un período ilimitado de tiempo. Corresponde a la base imponible de la tasa.

2. Cuota tributaria por operador.

La cuota tributaria anual por operador (CE) se determina multiplicando la cuota básica por el coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado conforme al Informe del año 2009 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para el año 2011 el valor de CE y las cuotas trimestrales a satisfacer por cada operador son las siguientes:



La tasa regulada en este apartado es compatible con otras tasas que se puedan establecer por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a las que se refieren estos apartados deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 6. Devengo y período impositivo

1. La tasa se devenga con el inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas.

2. En los supuestos de altas por inicio de la actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta). En el caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 7. Gestión tributaria

El Ayuntamiento liquidará trimestralmente a las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil la tasa que esta ordenanza establece, dicha liquidación se realizará preferentemente dentro del plazo de los quince días naturales del mes siguientes al de finalización de cada trimestre.

Las liquidaciones serán notificadas a los obligados tributarios señalando el plazo de pago de las mismas y las entidades bancarias colaboradoras en las que realizar el ingreso.

Artículo 8

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa, a no ser que vengan recogidas en normas con rango de ley o derivado de tratados internacionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto y en las posibles modificaciones posteriores de la ordenanza fiscal regirá para esta tasa lo regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el texto de la presente ordenanza fiscal de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, se traslada a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), junto a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del correspondiente acuerdo de imposición y ordenación, así como el resumen que en modelo habilitado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio debe proporcionarse a la CMT para la publicación de una sinopsis en Internet.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 9

2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:



DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de octubre de 2011, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2012 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,464 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,318 por 100.

4. De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se establecen los siguientes tipos diferenciados:

a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 800.000 euros, se aplicará un tipo del 0,909 por 100.

b) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 350.000 euros, se aplicará un tipo del 0,957 por 100.

c) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 256.644,11 euros, se aplicará un tipo de 0,957 por 100.

d) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 4.874.070,55 euros, se aplicará un tipo del 0,944 por 100.

e) A los bienes inmuebles de uso sanidad cuyo valor catastral exceda de 1.595.908,27 euros, se aplicará un tipo de 0,957 por 100.

Los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado se aplicarán, como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro.

5. Se exigirá un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente a los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente por cumplir las condiciones que se determinen por la administración del estado. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

6. Para las construcciones en suelo rústico, y a efectos de determinar el componente individual de reducción a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/2004, conforme a lo establecido en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que modifica la disposición transitoria decimoctava de la Ley 2/2004, este Ayuntamiento fija el coeficiente en el 1.

Artículo 9. Bonificaciones

5. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, podrán gozar en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de bonificación en la cuota integra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia a 1 de enero del año del devengo del impuesto.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble, la bonificación quedará referida a la única unidad urbana que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

Los requisitos del sujeto pasivo y titulo de familia numerosa han de estar referidos al 1 de enero de conformidad con el devengo del impuesto.

El plazo de disfrute de la bonificación será de cuatro años, prorrogables por otros dos períodos de cuatro años a solicitud, cada uno de ellos, del sujeto pasivo. En todo caso la bonificación se extinguirá del oficio el año inmediatamente siguiente a aquel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa, dejen de concurrir los requisitos o no se presenten en plazo las renovaciones del título de familia numerosa.

Porcentaje de bonificación:

— Categoría general: 60 por 100.

— Categoría especial: 70 por 100.

Requisitos de las solicitudes:

1) La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble ubicado en el municipio de Alcorcón para el que solicita la bonificación.

— Fotocopia del titulo actualizado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

— Fotocopia del último recibo del IBI de naturaleza urbana.

— Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar con fecha de alta/baja en la vivienda habitual actualizado.

2) La solicitud o prórroga de la bonificación se deberá presentar antes del 15 de enero de cada año, junto con la documentación requerida en el apartado anterior.

Cuando se produzca variaciones en el domicilio que constituye la residencia habitual, en el titulo de familia numerosa, o en cualquier requisito que incida en la permanencia de esta bonificación, el sujeto pasivo vendrá obligado a comunicar esta modificación antes del 15 de enero del año en el que se devengue el impuesto.

7. Se establece una nueva bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

Únicamente será de aplicación respecto de aquellos bienes afectos al cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES FINALES

La presente ordenanza comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Primero.—Modificar y actualizar el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción.

Artículo 14

Aprobada la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana del municipio para 2009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 107 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, en el ejercicio 2011, se tomará a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto, como valor del terreno, el importe que resulte de aplicar sobre el nuevo valor catastral la reducción del 40 por 100.

Esta reducción no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. En ningún caso, el valor catastral reducido podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

Artículo 15

1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la siguiente escala de gravamen:

— Período de uno hasta cinco años: 30 por 100.

— Período de seis hasta diez años: 29 por 100.

— Período de once hasta quince años: 28 por 100.

— Período de dieciséis hasta veinte años: 27 por 100.

2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere los apartados siguientes:

A) Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto a la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95 por 100, cuando dicha transmisión se realice a favor de los descendientes, que a continuación se relacionan, que figuren empadronados en el inmueble objeto de transmisión con una antigüedad mínima de dos años y siempre que no se transmita el inmueble en los cuatro años siguientes.

a) Cónyuge. A efectos de disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

b) Descendientes, por naturaleza o adopción, menores de veinticinco años.

c) Descendientes incapacitados judicialmente.

d) Descendientes discapacitados con una minusvalía superior al 65 por 100 y con rentas anuales inferiores a 8.000 euros.

En aquellos casos en los que la vivienda habitual hubiera estado constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquellos inmuebles en el que conste empadronado el causante

B) Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto a la transmisión de locales comerciales afectos a la actividad económica de empresa individual o familiar o negocio profesional ejercida por éste a favor de los descendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en un 95 por 100, cuando el sucesor mantenga la adquisición y ejercicio de la actividad económica durante los cuatro años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

A efectos de aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrá la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.

DISPOSICIONES FINALES

2.ª..., y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las modificaciones de las ordenanzas recogidas en el presente anuncio de exposición definitiva entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012, tras su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcorcón, a 12 de diciembre de 2011.—El alcalde, David Pérez García.

(03/41.978/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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