Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Modificación ordenanza tráfico y circulación

Adoptado con nueve votos a favor, correspondientes al Grupo Municipal PP, y ocho votos en contra, correspondiendo cuatro al Grupo Municipal PIArr, dos al Grupo Municipal PSOE, uno al Grupo Municipal UPyD y uno perteneciente al Grupo Municipal IULV, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de tráfico y circulación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, hasta entonces provisional.

APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

(Aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011 por nueve votos a favor y ocho en contra).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por medio del presente se pretende llevar a cabo una modificación de la ordenanza de tráfico que prohíba el estacionamiento en la vía pública para el ejercicio de la venta y alquiler de vehículos de forma ilícita, tanto por empresas como por particulares. Dicha modificación nace de la recepción en esta Jefatura de Policía Local de distintas denuncias presentadas tanto por vecinos que se ven afectados por la problemática a la que se pretende dar solución con esta modificación, al sufrir la ocupación permanente de la vía pública con vehículos estacionados para dicha actividad, así como por las conductas que realizan las personas que acuden a probar vehículos cuya adquisición pretenden. De igual manera se han recibido denuncias de ciudadanos que han adquirido dichos vehículos, encontrándose posteriormente con problemas en los mismos de los cuales nadie se ha hecho cargo una vez el vehículo ha sido vendido, siendo estas últimas remitidas por entidades como la Mancomunidad de Municipios del Suroeste.

De igual manera, asociaciones empresariales del sector llevan años solicitando de las Administraciones medidas que pongan fin a esta práctica ilícita que perjudica de manera importante a su sector, pero también al consumidor, ya que una vez que adquirido el coche en numerosas ocasiones no tiene garantía alguna por parte del vendedor y queda en situación de indefensión.

Por todo lo anterior, se ponen en su conocimiento las modificaciones que se plantean, al objeto de adecuar la ordenanza antes referida de manera que esta permita la denuncia de esta actividad y la retirada inmediata de la vía pública de aquellos vehículos que se encuentren haciendo uso de espacios de dominio público con fines de venta.

Que, con el fin de adaptar la ordenanza de tráfico y circulación de vehículos a motor a los nuevos métodos de realización de actividades lucrativas en este término municipal que perjudican de manera grave la ocupación del dominio público local, se propone la modificación del artículo 88 del capítulo V, del título II de la ordenanza, añadiendo un nuevo punto, así como el artículo 100.5 del capítulo III, del título III, añadiendo un nuevo apartado (apartado 1).

El artículo 88 decía:

“Ocupación del dominio público

Artículo 88. Necesidad de autorización.

1. La ocupación del dominio público por causa de todo tipo de actividades e instalaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización. La misma se concederá a instancia de parte, mediante escrito presentado en los términos y por los medios legalmente establecidos y acompañada de los documentos que en cada caso se determinen en las ordenanzas municipales y en la legislación vigente que sean de aplicación o se establezcan en instrucciones o resoluciones que, al efecto y con carácter general, pueda dictar el órgano competente.”

Quedando la nueva redacción como sigue:

“Ocupación del dominio público

Artículo 88. Necesidad de autorización.

1. La ocupación del dominio público por causa de todo tipo de actividades e instalaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización. La misma se concederá a instancia de parte, mediante escrito presentado en los términos y por los medios legalmente establecidos y acompañada de los documentos que en cada caso se determinen en las ordenanzas municipales y en la legislación vigente que sean de aplicación o se establezcan en instrucciones o resoluciones que, al efecto y con carácter general, pueda dictar el órgano competente.

2. Se prohíbe el estacionamiento u ocupación de la vía pública o espacios de dominio público mediante vehículos con fines de venta, ya sea esta realizada mediante carteles o anuncios colocados en estos, así como por cualquier otro medio de propaganda o difusión, como Internet, prensa o similares.

La localización de los vehículos destinados a dichas actividades será motivo de infracción a la presente ordenanza, pudiendo proceder el Cuerpo de la Policía Local a la retirada de los mismos de la vía pública y su posterior depósito con carácter inmediato.”

El artículo 100.5 del capítulo III, del título III, decía:

“Capítulo III

Infracciones y sanciones

Artículo 100.—Cuadro general de infracciones:

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad establecidos reglamentariamente.

b) La conducción por las vías urbanas habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

c) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

d) La conducción temeraria.

e) La circulación en sentido contrario al establecido.

f) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

g) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

h) Circular con un exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que haya cometido la infracción, de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

j) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

k) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.”

Quedando la nueva redacción como sigue:

“Capítulo III

Infracciones y sanciones

Artículo 100.—Cuadro general de infracciones:

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad establecidos reglamentariamente.

b) La conducción por las vías urbanas habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

c) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

d) La conducción temeraria.

e) La circulación en sentido contrario al establecido.

f) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

g) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

h) Circular con un exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que haya cometido la infracción, de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

j) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

k) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

l) El estacionamiento de vehículos en la vía pública o espacios de dominio público con fines de venta de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2.”

Las reseñadas modificaciones entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arroyomolinos, a 12 de diciembre de 2011, Juan Velarde Blanco.

(03/42.069/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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