Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Modificación precios públicos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Segundo.—Aprobación de la modificación de precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades.

Vista la propuesta de la concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, así como la efectuada por el concejal de Educación, Ocio, Cultura y Patrimonio Cultural, y previo el informe de Intervención.

La Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad de los cinco concejales presentes:

Primero.—Modificar el acuerdo adoptado el 30 de diciembre de 2009 sobre la fijación de precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades, apartado B), punto quinto, y donde dice: “(...) por asistencia a más de un espectáculo...”; debe decir: “(...) por asistencia a uno o más espectáculos (...)”

Segundo.—La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde la adopción de este acuerdo.

Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Arganda del Rey, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria general, Isabel Sevilla Nohales.

(03/41.979/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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