Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-100

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

100
Ordenanza reguladora servicios e instalaciones deportivas

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 13 de octubre de 2011, adoptó acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza reguladora de servicios e instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 21 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, se han presentado reclamaciones y sugerencias que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2011.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza como anexo.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

1. Capítulo preliminar, artículo 2.1/artículo 9.f. Capítulo V, punto 8.

— Donde dice: Concejalía de Juventud,

— Deberá decir: Concejalía de Juventud y Deportes, ya que es la denominación correcta de esta Concejalía.

2. Capítulo III, artículo 10, punto 2.

— Donde dice: «... Todos los trámites administrativos se realizarán personalmente en el polideportivo de “La Luz”»,

— Deberá decir: “.... Todos los trámites administrativos se realizarán personalmente”.

Con esto no se limita la ubicación física en la realización de los trámites administrativos.

3. Capítulo III, artículo 10, punto 3.

Eliminar este párrafo ya que está regulado en las tasas y precios públicos.

4. Capítulo III, artículo 10, punto 5.

Artículo 12, punto 5. Capítulo IV, artículo 17, puntos c, e y h.

Cambiar denominación de polideportivo a centro deportivo, ya que la denominación de polideportivo se está quedando en desuso.

5. Capítulo III, incorporar artículos 8 y 9.

Se debería incorporar los siguientes artículos:

8. Estarán exentos del pago de la cuota anual por tarjeta de abonado y acceso a las instalaciones deportivas los/as niños/as hasta cuatro años cumplidos en el año natural. No obstante, para participar en las escuelas deportivas deberán abonar el precio público que corresponda a la modalidad de infantil con tarjeta de abonado y poseer la tarjeta tipo A.

9. Para aquellas familias numerosas se establece la gratuidad de la tarjeta de abonado “sencilla” (en los usuarios menores de dieciocho años cumplidos en el año natural), al tercer miembro de dicha familia y sucesivos que soliciten la tarjeta de abonado. Para ello deberán acreditar dicha exención con el libro de familia y dos tarjetas de abonado pertenecientes a dicha familia.

6. Capítulo III, artículo 11, modalidades por edad.

Se corrige: modalidad A, B, C... por la modalidad infantil, menor, joven..., ya que en la propuesta de modificación de precios públicos se definen las franjas de edad y se hace una regulación más acorde con las etapas de la vida. Los cambios son los siguientes:

1. Modalidad Infantil: hasta los cuatro años cumplidos (acceso libre).

2. Modalidad Menor: cinco a diecisiete años cumplidos.

3. Modalidad Joven: dieciocho a veintitrés años cumplidos.

4. Modalidad Adulto: veinticuatro a cincuenta y nueve años cumplidos.

5. Modalidad Mayor: mayores de sesenta años.

6. Modalidad Discapacitados.

7. Acompañante Discapacitados (igual o mayor de sesenta y cinco años).

8. Trabajador en Tres Cantos.

9. Exento de pago.

Cuota única.

7. Capítulo III, artículo 12, puntos 3 y 4. Capítulo IV, artículo 17, puntos a y b.

— Donde dice: hasta un 40-30 por 100 de descuento.

— Deberá decir: un 40 por 100 de descuento.

8. Capítulo III, artículo 12, punto 1, subapartados b y c.

Se deberá eliminarlo de esta normativa y regularlo en la ordenanza de tasas y precios públicos.

9. Capítulo III, artículo 13, punto 3 y capítulo IV, artículo 18, punto 3.

Recogida de impresos.

— Donde dice: recogida de impresos en dos puntos específicos.

— Deberá decir: “en instalaciones municipales de Tres Cantos propuestas por la Concejalía” y se deberá quitar el punto a y el punto b. Con esto se consigue mayor flexibilidad en los lugares de recogida de impresos en función de la demanda de los ciudadanos que puede ser cambiante de un curso a otro.

10. Capítulo IV, artículo 14, punto 1.

— Donde dice: «... Todos los trámites administrativos se realizarán personalmente en el polideportivo de “La Luz” o en el centro deportivo “Islas”»,

— Deberá decir: “... Se realizarán personalmente en horario de atención al usuario”.

Con esto no se limita la realización de un procedimiento administrativo a unos lugares específicos.

11. Capítulo IV, artículo 15.

— Donde dice: hasta los cuatro años es gratuita.

— Debe decir: acceso libre.

Que es una terminología más acorde con la realidad.

En el mismo,

— Donde dice: modalidad adulto, de veinticuatro a sesenta años.

— Deberá decir: a sesenta y cuatro años.

— Y donde dice: mayores de sesenta.

— Deberá decir: mayores de sesenta y cinco.

12. Capítulo IV, artículo 17, punto h.

— Donde dice: acceso libre a las piscinas de verano.

— Deberá decir: acceso libre a las piscinas exteriores.

Terminología más adecuada, ya que las piscinas interiores también pueden ser utilizadas en verano.

13. Capítulo V, artículo 19, punto 1.

— Donde dice: inscripción: presencialmente en la recepción principal del polideportivo de “La Luz”, en horario de atención al cliente.

— Deberá decir: todos los trámites administrativos se realizarán personalmente en horario de atención al usuario.

Esto es con el objeto de no especificar una ubicación física determinada para la realización de los trámites y cambiar el término cliente por usuario, denominación más correcta ya que es una denominación más acorde para la Administración Local.

14. Capítulo V, artículo 19, punto 3.

— Donde dice: los pagos de las cuotas trimestrales se harán mediante domiciliación bancaria o en el PID.

— Deberá decir: los pagos trimestrales de las cuotas mensuales se realizarán al inicio de cada trimestre mediante domiciliación bancaria o en el PID.

Para normalizar una tramitación que es la que se estaba realizando en la práctica.

15. Capítulo V, artículo 19, puntos 7 y 9.

— Donde dice: ADM.

— Deberá decir: Área de Deportes Municipal.

Para darle de alguna manera una categoría de un departamento de la Administración.

16. Capítulo V, artículo 19, punto 11.

— Donde dice: en la participación de actividades regladas (escuelas, cursos), el abono de la cuota no garantiza la posesión de la plaza. En el caso de inasistencia injustificada a más de 6 clases mensuales, la Concejalía de Deportes podrá disponer de la plaza, previo aviso de expulsión.

— Deberá eliminarlo, ya que nunca se ha aplicado en la práctica y en el caso de querer aplicarse podríamos entrar en un procedimiento administrativo sin fin, ya que sería complicado dar de baja a un usuario que está pagando su cuota y que, en cualquier momento, puede justificar su inasistencia a la clase.

17. Capítulo V, artículo 19.

Incorporar 3 puntos más a este artículo 19, que serían:

14. En el caso de error administrativo de la Concejalía de Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Tres Cantos, procederá la devolución del importe incorrectamente cobrado.

15. No se tramitará ninguna solicitud de devolución de ingresos indebidos a aquellos/as alumnos/as que tengan algún recibo de la Concejalía de Juventud y Deportes pendientes de pago.

18. 16. Beneficios para todos/as los/as usuarios/as de la actividad de “multiuso”:

— Todos los beneficios de la tarjeta de abonado “sencilla”.

— Acceso libre a la pista de patinaje del centro deportivo “Laura Oter”.

— Acceso libre a la piscina cubierta municipal del centro deportivo “Gabriel Parellada”, sauna y piscinas exteriores (centro deportivo “Embarcaciones” y centro deportivo “Foresta”).

— Acceso libre a la sala de musculación-fitness del centro deportivo “Gabriel Parellada”.

— Reserva anticipada con cuarenta y ocho horas de antelación de las pistas de deportes de raqueta, abonando la tarifa correspondiente.

— Acceso libre, con reserva previa, de las pistas de pádel, tenis y “squash”, de lunes a viernes hasta las catorce horas (no festivos y excepto los meses de junio, julio y agosto). Esta reserva se anulará si se alquila la pista.

Es pasar una regulación que estaba en la ordenanza de tasas y precios a esta ordenanza y que regula las normas de las escuelas deportivas municipales. En el caso de los beneficios de los usuarios de la actividad de “multiuso” ya que es una escuela y donde pone utilización gratuita se pone acceso libre, que es una terminología más apropiada. También se regula el acceso libre con reserva previa de las pistas de pádel, tenis y “squash” y que se incorpora que si alguien viene a alquilar se tendrá que dejar la pista. Con esto conseguimos dinamizar la utilización de las instalaciones con una regulación más específica y no limitar a una persona que venga a alquilar la pista.

19. Capítulo VI, artículo 21, punto 3.

— Donde dice: para las pistas de pádel solo está permitido el alquiler de una pista/hora al día por persona. Para las demás instalaciones (“squash”, tenis, fútbol 7, baloncesto...) está permitido el alquiler como máximo de una pista/2 horas al día por persona.

— Deberá decir: para todas las instalaciones deportivas municipales (pádel, “squash”, tenis, fútbol 7, baloncesto...) está permitido el alquiler/uso como máximo de una pista/2 horas al día por persona.

Con lo cual se incorpora esta última y se anula la anterior. Ya que en la anterior normativa era muy restrictivo el tiempo de utilización ya que no había tantas pistas de pádel. Al crecer la oferta esta limitación se tiene que ampliar a dos horas, que es más real y beneficia tanto al usuario como al uso de instalaciones y al alquiler de las pistas.

20. Capítulo VI, artículo 28.

Eliminar punto 1, que dice estar prohibido escalar sin cuerda por encima de los 2 metros de altura, ya que lo regulamos más específicamente en el punto 3.

21. Capítulo VI, artículo 28, punto 3.

— Donde dice: es obligatorio la utilización de material propio de escalada (pies de gato, cuerda dinámica, arnés, cintas con cintas con mosquetones y casco).

— Deberá poner: por encima de los 2 metros de altura es obligatorio la utilización de material propio de escalada: calzado adecuado (pies de gato, cuerda dinámica, arnés, cintas con cintas con mosquetones y casco).

Ya que unificamos los dos puntos en uno solo y especificamos lo de escalar con cuerda por encima de los 2 metros que en la anterior normativa estaba prohibido y ahora no se prohíbe, solamente se regula y obliga a los que escalan por encima de los 2 metros a utilizar material específico de la escalada en aras de una mayor seguridad para el usuario”.

Tres Cantos, a 13 de diciembre de 2011.—El alcalde, PDF (decreto de Alcaldía 1378/2011, de 13 de junio), el concejal-delegado de Juventud y Deportes, Valentín Panojo Gutiérrez.

(03/42.047/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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