Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

111
Procedimiento ordinario 1.031 de 2004

El secretario de la Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por el presente hace saber: Que en esta Sección Vigésima Quinta y bajo el número 91 de 2010 se sigue rollo de apelación civil para la substanciación de recurso de apelación en autos de procedimiento ordinario número 1.031 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, en el que se ha dictado sentencia número 395 de 2011, cuyo fallo dice:

Fallamos

Estimar en parte el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios y del grupo de afectados de la promoción “Los Jardines de Arroyomolinos”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de los de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2008, en los autos de juicio ordinario número 1.031 de 2004, y revocar parcialmente la expresada resolución, para fijar la indemnización para cada uno de los afectados contenidos en el primer párrafo del fallo en 1.500 euros, para cada uno de los afectados cuya licencia de primera ocupación se obtuvo en diciembre de 2002, en 3.600 euros para los que la obtuvieron en julio de 2003, en 4.500 euros en el caso de don Carlos Martín Simo y doña Patricia Vázquez Manso y en 5.400 euros en el caso de don José Luis Martín García y doña Verónica Blanco Carrera, manteniendo la necesidad de efectuar la liquidación en ejecución de sentencia con respecto a los afectados don Luis Ibáñez Lau y don Rafael Martín Hernández, extendiendo la estimación de la demanda contenida en los párrafos segundo y tercero del fallo recurrido a don Manuel Ruiz-Constantino Benítez y don Juan Manuel Galera mayor en los términos acordados, dejando, en consecuencia, sin efecto el último párrafo del fallo, manteniendo íntegramente el resto de sus pronunciamientos y sin hacer expresa imposición respecto de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Dada la situación de desconocimiento del actual domicilio y paradero de la sociedad “Construcciones Toledo, Sociedad Limitada”, en resolución de esta fecha dictada en el rollo de apelación anteriormente reseñado, se ha acordado notificarle la sentencia por medio de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.627/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-111