Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-102

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Ordenanza fiscal servicio alcantarillado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 26 de octubre de 2011 del Ayuntamiento de Valdemaqueda, sobre imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r), en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdemaqueda.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza:

— La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

— La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal.

No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios (1), el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

(1) Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

— Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa:

— Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las cuotas del inmueble que constituya la residencia habitual de los sujetos pasivos que sean jubilados o pensionistas y que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:

1. La solicitud de concesión de la bonificación, en su caso, deberá efectuarse durante los meses de octubre y noviembre y con efectos exclusivos para las tasas correspondientes al año siguiente.

2. Para su concesión deberá demostrarse la condición de jubilado o pensionista y que en la vivienda solo resida la persona jubilada o con su cónyuge.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

— La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 183 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

— La cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio se establece en 18 euros/anual.

— La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, se fija atendiendo a una cantidad fija:

l Cuota de servicio por vivienda o local no destinado a la actividad de hostelería: 18 euros/anual.

l Cuota de servicio por local destinado a la actividad de hostelería: 25 euros/anual.

l Cuota de servicio al camping “El Canto la Gallina” (bungalows, caravanas, recepción, aseos, bar-restaurante, casa del guarda, etcétera): 2.266 euros/anual.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado y siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 5 metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Art. 9. Gestión.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Posteriormente, la Administración Municipal formará anualmente el correspondiente padrón para el cobro de esta tasa.

Art. 10. Recaudación.—El cobro de la tasa de hará mediante cuotas establecidas que se devengarán por períodos máximos de un año y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico (2).

El plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas tributarias por esta tasa será del 1 de marzo al 30 de abril, o inmediato hábil posterior, salvo que, por circunstancias excepcionales, la Comisión Municipal de Gobierno acuerde fijar un plazo distinto, a propuesta de la Intervención Municipal, sin que en ningún caso dicho plazo sea inferior a dos meses.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemaqueda, a 19 de diciembre de 2011.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/43.298/11)

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo Registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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