Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 1.346 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.346 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Arias García, contra las empresas “Gráficas de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Guillermo Arias García, contra “Gráficas de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al demandante 5.490,16 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2515, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2515 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gráficas de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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