Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 874 de 2011

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 874 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jerez Alhambra, contra don Fernando Márquez Cuello, “Blue Lagoon, Sociedad Limitada”, “Business Castle Fénix, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio Jerez Alhambra, en materia de despido, contra las empresas “Blue Lagoon, Sociedad Limitada”, “Business Castle Fénix, Sociedad Limitada”, y don Fernando Márquez Cuello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Antonio Jerez Alhambra condenando a las empresas “Blue Lagoon, Sociedad Limitada” y “Business Castle Fénix, Sociedad Limitada”, a abonarle una indemnización de 563,25 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de fecha 16 de noviembre de 2011, asimismo, debo absolver y absuelvo a don Fernando Márquez Cuello de los pedimentos deducidos en su contra.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas en la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Blue Lagoon, Sociedad Limitada”, y “Business Castle Fénix, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.859/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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