Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

EDICTO

182
Despido 370 de 2011

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el despido número 370 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Fernández Perales, contra las empresas “Logisavén España, Sociedad Limitada”, y “Barloworld-Logística, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Badajoz, a 19 de octubre de 2011.—El ilustrísimo señor don Antonio Sánchez Ugena, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz y su provincia, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Sentencia número 376

Habiéndose visto los presentes autos de juicio verbal civil seguidos sobre despido, a instancias de don Juan Ramón Fernández Perales, contra “Logisavén España, Sociedad Limitada”, y “Barloworld-Logística, Sociedad Anónima”, bajo el número 370 de 2011.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Ramón Fernández Perales, contra “Logisavén España, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del que ha sido objeto aquel con fecha 14 de abril de 2011, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte en el plazo de cinco días entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo o al pago de una indemnización en cuantía de 10.624,95 euros, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 12.615,02 euros.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y por conducto de este Juzgado de lo social número 1, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social , o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar de responsabilidad solidaria del avalista y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 337/0000/ 65/0370/11, debiendo hacer constar en el campo ”observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logisavén España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 19 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.900/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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