Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 1.563 de 2009

En los autos de procedimiento ordinario número 1.563 de 2009, a instancias de don Antonio Brosed Aguilón, contra “El Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda planteada por don Antonio Brosed Aguilón, frente a “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a abonar al actor 99.527,67 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y expresa condena en costas a la demandada atendiendo el criterio objetivo del vencimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Y para que sirva de notificación a “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.731/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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