Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 1.168 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.168 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carmen Navas Fernández, contra la empresa “Asociación Mi Pequeño Hogar”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 5 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el requerimiento a la parte actora a fin de que determine la personalidad jurídica de la demandada, aclarando si la empresa es una sociedad limitada o una asociación; asimismo, deberá aportar la carta de despido; debiendo subsanarlo en el plazo de cuatro días, todo ello sin que proceda la admisión de la demanda a trámite hasta tanto en cuanto no se proceda en su conformidad.

Se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2011, cuyo cuerpo es del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 10 de octubre de 2011.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 4 de octubre de 2011 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos. Se tienen por hechas las manifestaciones, y se le requiere a la demandante para que en cuatro días presente copia de la carta de despido.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se ha dictado decreto de fecha 3 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora, y en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia 12 de diciembre de 2011, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, planta segunda, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría la magistrada-juez de lo social.

3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida del letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Se ha dictado diligencia de ordenación y citación a juicio de fecha 5 de diciembre de 2011, cuyo cuerpo es del tenor literal siguiente:

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para el día 25 de enero de 2012, doce y quince horas.

Se acuerda la suspensión del juicio de fecha 12 de diciembre de 2011, por no estar notificada la demandada, quedando citadas las partes para el día 25 de enero de 2012, a las doce y quince horas, sirviendo la presente notificación y citación en forma.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Asociación Mi Pequeño Hogar”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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