Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Recurso 1.968 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 1.968 de 2011, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 364 de 2010 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, promovidos por doña Silvia Loscos Martín y doña Cristina Marín Rojas, contra “Droguería-Perfumería Eco-Día, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos objetivos, con fecha 26 de octubre de 2011 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid en los autos número 364 de 2010, seguidos a instancias doña Silvia Loscos Martín y doña Cristina Marín Rojas, contra “Droguería-Perfumería Eco-Día, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, revocando la misma y declaramos improcedente el despido de las trabajadoras, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de las trabajadoras o el abono de una indemnización a doña Silvia Loscos Martín de 30.722,50 euros y a doña Cristina Marín Rojas de 12.201,12 euros. Y además, cualquiera que sea el sentido de la opción, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubieran encontrando otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se prueba por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión. De los salarios de tramitación se deducirán el período coincidente con la incapacidad temporal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/196811 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesoreria General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Droguería-Perfumería Eco-Día, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/42.843/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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