Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Recurso 285 de 2011

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 285 de 2011-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.159 de 2009 del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, a instancias de don Julián Fernández Agras y otros, en fecha 30 de junio de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 588

En el recurso de suplicación número 285 de 2011, interpuesto por don Julián Fernández Agras, representado por el letrado don Rafael Goiría González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid en autos número 1.159 de 2009, siendo recurridos “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Keryon Martima, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zorzona Pérez, don Luis José Fernández Arimany y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Aurora de la Cueva Aleu.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Julián Fernández Agras, frente a la sentencia de fecha 17 de mayo de 2010. Dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en autos número 1.159 de 2009, seguido a instancias de don Julián Fernández Agras y don Alberto Prada Varela, contra “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, y otros, y en su consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/9999/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Iscomar, Sociedad Anónima”, y don Pablo Seguí Soloaga, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/42.775/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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