Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

89
Recurso 109 de 2011

La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 109 de 2011-AC, dimanante de autos número 1.128 de 2009 seguidos en el Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, entre las partes que a continuación se dirá, sobre Seguridad Social, se ha dictado por esta Sala la resolución, cuya parte dispositiva dice así:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Sevilla de fecha 9 de junio de 2010, dictada en el procedimiento seguido a instancias de don Fernando Barco Legioy, frente a las recurrentes “Gestión Técnica de Montajes y Construcciones Andalucía, Sociedad Anónima (GTM)”, administradores concursales don Bernardo Pinazo Osuna, don Armando Betancort y don Javier Santos Barja, así como “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, revocando en parte aquella en el solo sentido de condenar a las entidades recurrentes a abonar al actor la prestación correspondiente de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por el período comprendido entre el 29 y el 31 de julio de 2009, y manteniéndose los restantes pronunciamientos recogidos en la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, advirtiéndose de que contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado sin prepararse recurso la presente sentencia será firme.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Armando Betancort, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a 5 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/42.773/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-89