Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

LICENCIAS

75
Notificación actividad sin licencia Parque Grande

Intentada sin efecto la notificación de la orden de cese CAL-09/083, en el lugar donde se viene ejercitando la actividad sin licencia municipal, a la entidad “Parque Grande”, se procede a su publicación extractada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El concejal de Política Territorial ha dictado el día 26 de julio de 2010 resolución de suspensión de actos ejecutados sin licencia, decreto 2495/2010:

Primero.—El presente procedimiento se inicia con fecha 20 de agosto de 2009, por don Manuel Barrientos Fabra, en nombre de “Parque Grande”, en impreso normalizado para actividad de bar-restaurante del local sito en la carretera de Ajalvir a Estremera, kilómetro 12,100 de este término municipal de San Fernando de Henares.

Segundo.—Con fecha 2 de septiembre de 2009, mediante decreto 3110/2009, se deniega la licencia en base a los informes técnico y jurídico desfavorables por no estar el uso permitido por el Plan General, lo que conlleva a que la instalación esté fuera de ordenación.

Tercero.—Con fecha 22 de septiembre de 2009 se presenta denuncia de la Comunidad de Madrid por ejercer actividad distinta a la autorizada.

Cuarto.—Con fecha 17 de febrero de 2010 se presentan denuncias de la Policía Local.

Por tanto, en base a todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones delegadas por el alcalde-presidente mediante decreto 2132/2007, de 20 de junio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2007, resuelvo:

Primero.—Ordenar a don Pedro Ortiz Heredia, administrador de “Parque Grande”, la inmediata suspensión cautelar de la actividad del bar-restaurante en la carretera de Ajalvir a Estremera, kilómetro 12.100, de este término municipal de San Fernando de Henares.

Advirtiéndose al interesado mediante la notificación del presente decreto y con los efectos de apercibimientos previstos en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en caso de no cumplirse voluntariamente la presente orden de suspensión y en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la notificación de esta resolución, se no han suspendido la actividad, se precintará el local en la hora siguiente, debiendo ser satisfechos todos los gastos que origine el precinto a cuenta del interesado.

A tal efecto se de traslado de esta resolución a la Policía Local, debiéndose adoptar por la misma, en el supuesto de que sea necesario, todas aquellas medidas necesarias y adecuadas, incluido el precinto, para conseguir la plena y efectiva suspensión de la actividad.

Segundo.—Advertir al interesado que el incumplimiento de la suspensión podrá dar lugar a la imposición de multas por períodos de diez días y cuantía de 150 euros, o el 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior.

Tercero.—Advertir al interesado de que si transcurridos dos meses no legaliza dicha actividad ajustándose a los usos que permite el vigente Plan General, la Junta de Gobierno Local acordará el cierre definitivo de bar-restaurante, sito en la carretera de Ajalvir a Estremera, kilómetro 12,100, de este término municipal de San Fernando de Henares, en cumplimiento del artículo 194.2 de la citada Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Asimismo, podrá disponerse la incoación del oportuno expediente sancionador en el supuesto de que el acto estuviese incurso en el artículo 201 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que comunico a usted, para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto impugnado y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, ante la concejala-delegada de Urbanismo de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En San Fernando de Henares, a 23 de noviembre de 2011.—La concejala-delegada de Urbanismo e Industria, Laura Bedoya Ortuño.

(02/10.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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