Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-46

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado con fecha 4 de noviembre de 2011 en sesión extraordinaria sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras en los términos que seguidamente se describen y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“02. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES

Artículo 7.

Acometida a la red general:

— Por cada local o vivienda que utilicen la acometida: 500 euros.

Servicio de evacuación:

— Cuota anual del servicio de evacuación: 30 euros.

Artículo 8.

Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos.

03. TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (NÚMERO 3)

Hecho imponible

Artículo 2.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia, en su caso, de apertura de los mismos.

En este sentido se entenderá como apertura:

— La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.

— Los traslados a otros locales.

— Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.

— Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

— Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

— Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

— Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto de actividades económicas.

— Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

Devengo

Artículo 5.

1. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura si el sujeto pasivo formulase expresamente esta, declaración responsable o comunicación previa.

Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, no hubiese presentado la declaración responsable o comunicación previa en los casos así establecidos, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.

Normas de gestión

Artículo 9.

Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, junto con el justificante de la tasa correspondiente, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la tasa.

Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

04. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 7.

Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes:

Epígrafe I. Obras menores.

Obras menores, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones.

I. Hasta una base imponible de 500 euros: 70 euros.

II. Más de 500 euros hasta 1.500 euros: 100 euros.

III. Más de 1.500 euros hasta 3.000 euros: 150 euros.

IV. Más de 3.000 euros hasta 6.000 euros: 240 euros.

V. Más de 6.000 euros hasta 18.000 euros: 500 euros.

VI. Más de 18.000 euros hasta 30.000 euros: 1.000 euros.

VII. Más de 30.000 euros: el 4 por 100 del sobre el valor del presupuesto presentado con un mínimo de 1.200 euros.

La base imponible será el resultado de aplicar los módulos que, correspondan en cada caso, recogidos en el siguiente cuadro.



Epígrafe II. Obras mayores.

Obras consideradas mayores, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, con proyecto técnico.

I. Por cada metro cuadrado construido: 6 euros.

Epígrafe III. Segregaciones y agrupaciones de fincas:

I. Hasta una superficie de 250 m2: 62 euros.

II. Más de 250 m2 hasta 500 m2: 125 euros.

III. Más de 500 m2 hasta 1.000 m2: 250 euros.

IV. Más de 1.000 m2: 1.000 euros.

Epígrafe IV.

I. Licencias de primera ocupación, devengarán el 0,50 por 100 sobre la base, siendo esta la valoración final de las obras realizadas.

Epígrafe V.

I. Tramitación y gestión de expedientes administrativos:

a) Planes de sectorización, planes parciales y especiales de ordenación.

b) Estudios de Detalle.

c) Proyectos de reparcelación.

d) Proyectos de urbanización y de obras ordinarias de urbanización.

e) Proyectos de compensación.

f) Proyectos de bases y estatutos y constitución de juntas de compensación.

g) Proyectos de bases y estatutos y constitución de entidades colaboradoras.

h) Expropiación forzosa a favor de particulares.

i) Convenios urbanísticos para ejecución del planeamiento.

Metros cuadrados de superficie:

— Hasta 5.000 m2: 1.000 euros.

— Más de 5.000 m2 hasta 25.000 m2: 2.000 euros.

— Más de 25.000 m2 hasta 50.000 m2: 2.500 euros.

— Más de 50.000 m2 hasta 100.000 m2: 5.000 euros.

— Más de 100.000 m2: 10.000 euros.

Se consideran incluidos dentro de este epígrafe y sujetos a idéntica normativa:

a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

b) Los expedientes de avances o anteproyectos de planes de ordenación.

Epígrafe VI.

I. Por instalación de grúas el 0,01 por 100/día sobre el presupuesto básico o de ejecución de la obra a ejecutar, con un mínimo de 0,50 euros diarios.

Epígrafe VII.

I. Por la emisión de certificado de obra existente:

La cuota tributaria será el resultado de aplicar 3 euros por cada metro cuadrado de la superficie total de la edificación a certificar.

Epígrafe VIII.

I. Por las talas o apeo de árboles o vegetación arbustiva: 10 euros ejemplar.

II. Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: 10 euros ejemplar.

III. Por licencias de quema: 20 euros.

Epígrafe IX.

I. Por licencias de cala: 50 euros por metro lineal.

Epígrafe X.

I. Fianzas a presentar por apertura de viario:

— Por cada metro lineal o fracción: 50 euros. Este importe podrá verse incrementado según criterio de los servicios técnicos teniendo en cuenta la calidad, resistencia, etcétera de los materiales.

Epígrafe XI.

I. Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 5 euros.

05. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 6.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas.

Entradas diario:

— Número 1. Mayores de trece años: 3 euros.

— Número 2. Hasta doce años inclusive: 1,50 euros.

— Número 3. Mayores de sesenta y cinco años: 1,50 euros.

— Número 4. Personas con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: 1,50 euros.

Entradas sábados y festivos:

— Número 1. Mayores de trece años: 5 euros.

— Número 2. Hasta doce años inclusive: 3 euros.

— Número 3. Mayores de sesenta y cinco años: 3 euros.

— Número 4. Personas con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: 3 euros.

Precio de abonos:

— Temporada completa mayores: 70 euros.

— Temporada completa menores: 50 euros.

— Temporada completa mayores de sesenta y cinco años: 50 euros.

— Temporada completa personas con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: 50 euros.

— Bonos de 30 baños mayores: 50 euros.

— Bonos de 30 baños menores: 30 euros.

— Bonos de 30 baños mayores de sesenta y cinco años: 30 euros.

— Bonos de 30 baños personas con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: 30 euros.

— Bonos de 15 baños mayores: 30 euros.

— Bonos de 15 baños menores: 15 euros.

— Bonos de 15 baños mayores de sesenta y cinco años: 15 euros.

— Bonos de 15 baños personas con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100: 15 euros.

Epígrafe segundo. Por utilización de pista de tenis, gimnasio y demás pistas polideportivas.

Empadronados:

— Número 1. Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 4 euros.

— Número 2. Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 6 euros.

— Número 3. Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 5 euros.

— Número 4. Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 7 euros.

— Número 5. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 5 euros.

— Número 6. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 7 euros.

No empadronados:

— Número 1. Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 5 euros.

— Número 2. Por cada hora de utilización de pistas de tenis con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 7 euros.

— Número 3. Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 8 euros.

— Número 4. Por cada hora de utilización de pista de pádel con independencia del número de jugadores, que será del máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 10 euros.

— Número 5. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, sin iluminación artificial: 8 euros.

— Número 6. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, con iluminación artificial: 10 euros.

Epígrafe tercero. Por utilización de sala deportivo-escolar:

— Por hora de utilización de sala deportivo-escolar únicamente fuera del horario escolar, siempre que sean personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro: 4 euros.

— Por hora de utilización de sala deportivo-escolar para impartición de clases y otras actividades, siempre que sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro: 6 euros.

06. TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Cuota tributaria

Artículo 6.

Tarifas:

— Por instalación de puesto de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro lineal y día: 1,5 euros.

— Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra clase de espectáculos, por metro lineal y día: 1,5 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacer la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

07. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Cuota tributaria

Artículo 6.

Tarifas:

— Ocupación por mesa y cuatro sillas, por año: 60 euros.

— Ocupación con toldos o similares: 5 euros/m2.

Normas de gestión

Artículo 7.

1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar.

3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas.

4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

5. Si con motivo de inspección realizada se comprobase la existencia de mayor número de mesas del otorgado en licencia, por el número de mesas que exceda del número concedido, se efectuará liquidación definitiva anual en la cantidad resultante de aplicar a la tarifa acordada en el artículo anterior un 170 por 100 de incremento.

11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Cuota tributaria

Artículo 7.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

1. Por cada vivienda, siempre que resida una unidad familiar: 50 euros.

2. Oficinas, despachos profesionales y gestorías: 80 euros.

3. Bares, restaurantes, cafeterías, y asimilados: 80 euros.

4. Salas de fiestas y discotecas: 150 euros.

5. Oficinas bancarias y similares: 150 euros.

6. Residencias de ancianos de hasta veinte plazas, centros de día de hasta veinte plazas y análogos: 100 euros.

7. Clínicas, ambulatorios, residencias de ancianos de más veinte plazas, centros de día de más veinte plazas y análogos: 300 euros.

8. Farmacias, parafarmacias y similares: 80 euros.

9. Comercios no relacionados en otros epígrafes: 80 euros.

10. Supermercados, autoservicios y análogos, cuando el establecimiento sea de superficie inferior a 250 m2: 80 euros.

11. Supermercados, autoservicios y análogos cuando el establecimiento tenga una superficie superior a 251 m2: 350 euros.

12. Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescaderías y similares y, en general, comercio de alimentación: 80 euros.

13. Establecimientos industriales y actividades ejercidas en el polígono industrial:

— Hasta 500 m2 de superficie: 120 euros.

— Desde 500 a 1.000 m2 de superficie: 240 euros.

— De más de 1.000 m2 de superficie: 500 euros.

13. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Cuota tributaria

Artículo 7.

Epígrafe primero. Sepulturas.

1. Ocupación por un plazo máximo de cincuenta años para uso inmediato, no admitiéndose la reserva:

— Empadronados con más de dos años de antigüedad: 1.500 euros.

— Empadronados con menos de dos años de antigüedad y no empadronados: 4.500 euros.

Una vez finalizado el plazo de ocupación, tendrán preferencia para la ocupación de la misma los familiares que lo soliciten, los cuales habrán de volver a abonar la cantidad que se refiere el presente artículo.

Epígrafe segundo. Nichos de un cuerpo:

a) Por la ocupación por un plazo de cincuenta años para uso inmediato, no concediéndose la reserva:

Empadronados en la localidad:

— Primera planta: 500 euros.

— Segunda planta: 1.000 euros.

— Tercera planta: 800 euros.

No empadronados:

— Primera planta: 1.000 euros.

— Segunda planta: 2.000 euros.

— Tercera planta: 1.600 euros.

Epígrafe tercero. Columbarios.

— Columbarios: 300 euros.

Epígrafe cuarto. Inhumaciones y exhumaciones.

— Inhumaciones/exhumaciones. Sepulturas: 297 euros.

— Inhumaciones/exhumaciones. Nichos: 297 euros.

— Exhumaciones: 297 euros.

— Traslado de restos: 300 euros.

— Reducción de restos: 400 euros.

— Levantamiento de lápidas: 150 euros.

— Apertura de nichos: 100 euros.

Epígrafe quinto. Tanatorio.

Empadronados:

— Sala de velatorio: 301,39 euros.

— Nocturnidad: 72,37 euros.

— Tanatopraxia: 72,37 euros.

— Tramitación: 79,31 euros.

No empadronados:

— Sala de velatorio: 402,52 euros.

— Nocturnidad: 95,18 euros.

— Tanatopraxia: 95,18 euros.

— Tramitación: 106,08 euros.

Dado que existe diferencia en la cuota tributaria, dependiendo si es empadronado o no, es por lo que la consideración de empadronado habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Chapinería, y deberá de acreditarse sobre la persona fallecida, independientemente del solicitante.

16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Bonificaciones

Artículo 10.

Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, son bonificaciones obligatorias:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación a las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del técnico-director competente de las mismas, visado por el colegio profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.

d) Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras, y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de al Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud de la bonificación.

b) Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.

c) Fotocopia de la escritura o nota simple del inmueble.

d) Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 16 de junio, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de las siguientes bonificaciones por familia numerosa, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual de la familia:



La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

El plazo de disfrute de la bonificación será de un año, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de esos referidos requisitos.

5. De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota a favor del contribuyente que domicilie sus recibos en una entidad financiera, perdiendo el derecho la bonificación cuando se produzca la devolución del recibo por causas no imputables al Ayuntamiento de Chapinería.

Dicha bonificación no superará en ningún caso los 50 euros.

6. Las bonificaciones no podrán aplicarse en el caso de que el contribuyente presente deudas tributarias en período ejecutivo en el momento del devengo del impuesto.

7. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo, y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

No obstante lo anterior, la bonificación establecida en el apartado quinto del presente artículo, así como la incorporación al régimen especial de pago del impuesto, para el primer de ejercicio de aplicación, siendo este el 2010, tendrá lugar para todos los recibos domiciliados al 31 de diciembre de 2009, sin necesidad de realización formal de la correspondiente solicitud.

18. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 7.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en 4 por 100.

21. TASA POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES

Cuota tributaria

Artículo 6.

1. Cuota tributaria.

La cuota tributaria mensual será la siguiente:



2. Bonificaciones.

Sobre la cuota establecida en el apartado uno anterior se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Cuando de una misma familia asistan más de un miembro de la misma, al segundo miembro inscrito se le aplicará una bonificación del 20 por 100 de la cuota correspondiente.

b) Cuando de una misma familia asistan más de un descendiente de la misma, al tercer miembro inscrito se le aplicará una bonificación del 30 por 100 de la cuota correspondiente.

c) A las personas de más de sesenta y cinco años se les aplicará una bonificación de un 40 por 100 de la cuota correspondiente.

d) A los alumnos con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 se les aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota correspondiente.

e) A los alumnos pertenecientes a la Banda Municipal de Música les será de aplicación una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, en forma de reintegro al final del ejercicio y previa solicitud del interesado, siempre que cumplan con el calendario municipal de actuaciones en actos públicos, fiestas patronales, etcétera, de la Banda Municipal, aprobado por la Concejalía de Educación y Cultura.

24. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, CONTENEDORES DE OBRA Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Cuota tributaria

Artículo 6.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, contenedores de residuos, vallas, andamios o cualesquiera otros materiales e instalaciones adecuadas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,80 euros.

2. Ocupación por contenedor para realización de obras, para uso industrial u otros usos, por contenedor y día: 5 euros.

3. Ocupación por contenedor para uso industrial, exclusivamente en el polígono industrial, por contenedor y año: 1.000 euros.

4. Cortes de calles con tráfico rodado, por ocupación con cualquiera de los materiales anteriores:

— Por día: 150 euros.

— Por hora o fracción: 6,50 euros.

5. Cortes de calles sin tráfico rodado, por ocupación con cualquiera de los materiales anteriores:

— Por día: 50 euros.

— Por hora o fracción: 3 euros.

29. TASA POR EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO QUE COMPORTA LA INSTALACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Por cada cajero automático exterior se abonará la tasa anual de 2.000 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado”.

Que se procede a la baja definitiva de las siguientes ordenanzas fiscales por regular servicios y/o actividades que ya no presta este Ayuntamiento:

1. Asistencia y estancia en hogares, residencias de ancianos, guarderías infantiles, comedores, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga (número 20).

2. Naves nido (número 22).

3. Estancia en alojamientos turísticos municipales (número 23).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chapinería, a 26 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/43.541/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-46