Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Modificación ordenanza general de gestión, recaudación e inspección

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2011. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro del artículo añadido.

Artículo 120 bis. Pago.—1. El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente.

2. Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes legales. Así como los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a estos ante la Tesorería Municipal.

3. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.—Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.

b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Tesorería Municipal de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado.

4. Procedimiento.—La domiciliación del pago de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento será ordenada en la solicitud, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago.

5. Modificación de la cuenta de domiciliación.—Los obligados a realizar el pago y sus representantes legales o voluntarios podrán solicitar a la Recaudación Municipal la modificación de la cuenta de domiciliación de los pagos.

En estos casos, la modificación deberá solicitarse obligatoriamente cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la Administración.

Cuando la modificación hubiera sido transmitida y aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido transmitida y aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirán efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente.

Aquellas solicitudes de modificación que no se ajusten a los procedimientos y condiciones establecidos en el presente apartado no surtirán efectos por lo que la domiciliación del pago será tramitada a través de la cuenta inicialmente designada a estos efectos.

La devolución de un plazo producirá los efectos del incumplimiento establecidos en el artículo siguiente.

Aranjuez, a 27 de diciembre de 2011.—La concejala de Hacienda y Patrimonio Municipal, María Piedad Roldán Moreno.

(03/43.606/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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