Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 15 de noviembre de 2011 durante el período de exposición pública, del texto del acuerdo siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el texto de los artículos que se señalan y se añaden nuevos artículos, 10 y 11, y una disposición final que modifica la anteriormente existente, quedando como sigue:

II. Exenciones.—En el artículo 2.o se incluye un nuevo apartado 3, que dice:

“3. Estarán exentos los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 40/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establece.

Los efectos del reconocimiento de este beneficio fiscal se producirán a partir del ejercicio siguiente al de fecha de su concesión”.

IV. Tipo de gravamen.—Se modifica el artículo 5.o “Tipo de gravamen”, en su punto 3, apartado b), Bienes inmuebles de naturaleza rústica:

“— Donde dice: 0,30 por 100.

“— Debe decir: 0,40 por 100”.

V. Bonificaciones.—Se modifica el artículo 6.o, apartados 1.d) y 2, que quedan como siguen:

“d) Porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia:

— Hasta tres hijos (o dos si uno de ellos es minusválido), la bonificación será del 50 por 100.

— Hasta cuatro hijos (o tres si uno de ellos es minusválido), la bonificación será del 75 por 100.

— A partir de cinco hijos (o cuatro si uno de ellos es minusválido) se aplicará una bonificación del 90 por 100.

2. A los recibos de padrón domiciliados de este impuesto se les aplicará una bonificación del 2 por 100 de la cuota, con un límite de 20 euros. Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados en entidad financiera, y no al resto de pagos que se realicen en sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.

Cuando por motivos no imputables a este Ayuntamiento no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedaran liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal, perderán la bonificación establecida para los recibos domiciliados y se procederá a la anulación de dicha domiciliación para ejercicios posteriores, siguiendo contra ellos, y por importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera”.

VI. Cuota y devengo.—Se modifica el artículo 8.o “Cuota”, quedando como sigue:

“La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones del artículo 67 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dando la base liquidable del impuesto.

La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los tipos del artículo 5.o

Para la determinación de la cuota líquida del impuesto se aplicarán a la cuota íntegra las bonificaciones que se establecen en la presente ordenanza y las establecidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de carácter obligatorio”.

Se incluyen, los artículos 10 “Recaudación” y 11 “Infracciones y sanciones” y una disposición final, quedando como siguen:

“Artículo 10. Recaudación.—1. El pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará en el período de cobro que fije el Ayuntamiento y que será anunciado por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.

2. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Art. 11. Infracciones y sanciones .—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de enero y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

3. Mediante decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza”.

Fuente el Saz de Jarama, a 27 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/43.601/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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