Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ordenanza fiscal impuesto sobre actividades económicas

Transcurrido el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2011, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 18 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la ordenanza número 4, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la mencionada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La presente ordenanza fiscal sustituye y deroga la ordenanza fiscal de dicho nombre, quedando en su nuevo texto como sigue:

Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible el mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

3. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.

Art. 2. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en el municipio de Fuente el Saz de Jarama cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Art. 3. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y regulados en esta ordenanza fiscal.

Art. 4. Tarifas.—Las tarifas del impuesto son las aprobadas por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 5. Coeficiente de ponderación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre las cuotas resultantes de las tarifas del impuesto, se aplicara, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinara conforme al cuadro contenido en el artículo 86.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta Ley.

Art. 6. Coeficiente de situación.—Sobre las cuotas resultantes de la aplicación del coeficiente de ponderación anterior, no se ponderará la situación física atendiendo a la categoría de la calle.

Art. 7. Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación de carácter rogado, por creación de empleo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel.

Una vez concedida, el sujeto pasivo tendrá la obligación de declarar las variaciones o alteraciones que se produzcan en los requisitos exigidos para la aplicación de esta bonificación.

2. A los recibos de padrón domiciliados en entidad financiera de este impuesto, se les aplicará una bonificación del 2 por 100 de la cuota, con un límite de 20 euros. Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados en entidad financiera y no al resto de pagos que se realicen en sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.

Cuando por motivos no imputables al Ayuntamiento no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda Municipal, perderán la bonificación establecida para recibos domiciliados y se procederá a la anulación de dicha domiciliación para ejercicios posteriores, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera.

Art. 8. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuestos las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

3. Asimismo, en caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

4. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma establecida en el artículo siguiente.

Art. 9. Gestión.—1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en el Ayuntamiento.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del apartado anterior y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

3. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados.

En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza fiscal o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 5 de esta ordenanza fiscal. Las comunicaciones anteriores se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda 85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en que los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

4. La matrícula anual será gestionada en régimen de liquidación por padrón.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarios, así como a la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en el Ley 58/2003, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente ordenanza entrara en vigor tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de enero y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

3. Mediante decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza.

Fuente el Saz de Jarama, a 27 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/43.603/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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