Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificación ordenanza fiscal entrada vehículos a través aceras

Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 15 de noviembre de 2011, durante el período de exposición pública, el texto del acuerdo siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Se modifica el texto de los artículos que se señalan a continuación:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Sujetos pasivos.—En su nueva redacción, queda como sigue:

“1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Tendrán la condición de sustitutos de contribuyente en las tasas establecidas por el uso común especial derivado de la entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y edificaciones a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la correspondiente licencia de vado y de reserva del dominio público.

4. Son obligaciones del sujeto pasivo o titular de la licencia:

a) No cambiar la titularidad ni las características físicas o de utilización del vado sin autorización de la Administración municipal.

b) Actualizar la titularidad y características físicas de utilización del vado para adecuarlas a la realidad física y legal del inmueble o local.

c) Costear la ejecución de las obras correspondientes al rebaje o reposición de acera y, en su caso, la tasa correspondiente a la licencia de obra menor, independientemente de quien ejecute las obras.

d) Realizar en el vado todas las obras de cualquier clase que tengan por objeto el mantenimiento y la adecuación del uso común general aceptado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime conveniente y a cuenta del titular.

e) Al pago de las tasas indicadas en esta ordenanza.

f) No estacionar ningún tipo de vehículo frente al vado autorizado”.

Artículo 10. Devengo.—El apartado 3, en su nueva redacción, queda como sigue:

“3. Sin perjuicio de lo anterior, no se realizará actuación o tramitará expediente alguno sin que se haya efectuado el pago de la tasa correspondiente a la actividad municipal técnica y administrativa tendente a otorgar o revocar las autorizaciones y las reservas de dominio público anteriormente citadas. No procederá la devolución de esta tasa cuando el ­sujeto pasivo desista del aprovechamiento del dominio público solicitados, con anterioridad a su autorización, o cuando no proceda la autorización.

El devengo de la tasa por la actividad municipal técnica y administrativa tendente a otorgar o revocar las autorizaciones y las reservas de dominio público, se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente”.

Artículo 11. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—El punto 3 queda como sigue:

“3. A los recibos de padrón domiciliados en entidad financiera de esta tasa se les aplicará una bonificación del 2 por 100 de la cuota, con un límite de 12 euros (vados industriales). Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados en entidad financiera y no al resto de pagos que se realicen en sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.

Cuando por motivos no imputables al Ayuntamiento no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal, perderán la bonificación establecida para recibos domiciliados y se procederá a la anulación de dicha domiciliación para ejercicios posteriores, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera”.

Artículo 12. Régimen de gestión.—El apartado 3, se incluye el siguiente texto:

“3.1. El pago de las cuotas resultantes se realizará en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, y que será anunciado por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.

3.2. El padrón o matrícula se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos”.

Artículo 20. Sanciones.—En su nueva redacción queda como sigue:

“a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 90 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 600 euros.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Queda como sigue:

1. La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de enero y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

3. Mediante decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza.

Fuente el Saz de Jarama, a 27 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, María José ­Moñino Muñoz.

(03/43.605/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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