Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-19

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

19
ORDEN 7491/2011, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XIX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 2 que el sistema educativo tendrá entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos, así como la comprensión del lenguaje artístico. En el artículo 23 establece como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. En cuanto a los objetivos del Bachillerato, la ley destaca el dominio de la expresión oral y escrita de la lengua.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación y Empleo impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión estética, con la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades de los alumnos, la inclusión del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro.

Por otra parte, la Consejería de Educación y Empleo ha tenido como uno de sus ejes de actuación el aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en las distintas etapas escolares, a través, fundamentalmente, del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer: Favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y mejora la expresión oral; cuando se desarrolla en inglés, se revela como un instrumento eficaz y placentero para la adquisición y la práctica del idioma y, en relación con la convivencia escolar, permite la identificación de alumnos y profesores y la implicación de las familias en la dinámica de los centros.

En cuanto a los contenidos de la representación teatral, la Consejería de Educación y Empleo quiere orientar la modalidad de teatro en español hacia las obras dramáticas del Siglo de Oro, como una forma de estudio y recuperación para el alumnado de una tradición poética y escénica que tiene que ver con aspectos filosóficos y culturales, de lenguaje y simbolización, que han recorrido la cultura española a lo largo de los siglos, hasta nuestros días.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, establece una convocatoria de premios para estimular la actividad teatral en inglés y en español en los centros escolares.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar, destinado a favorecer la actividad teatral en los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en el Certamen de Teatro Escolar los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Secundaria.

Artículo 3

Modalidades de participación

La convocatoria establece dos modalidades de participación: Modalidad A (teatro en inglés) y Modalidad B (teatro en español). Estas modalidades se describen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un grupo teatral, con la especificación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Aprobación de la actividad teatral por el Consejo Escolar.

3. Representación en las fechas que se indicarán en la convocatoria correspondiente.

4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 5

Financiación

El crédito asignado a los premios del Certamen de Teatro Escolar será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda y el importe será el que se establezca en la Orden de la Consejería de Educación y Empleo que apruebe anualmente la convocatoria de estos premios.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes. La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y Empleo, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

2. Documentación. La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación y Empleo, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, “Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid”.

La solicitud se presentará acompañada de:

— Documento original de la declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 4, punto 4, de las bases reguladoras).

— Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Para ello, presentarán la siguiente documentación:

l Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.

Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al abono de los premios.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de valoración

La valoración de los montajes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

— Modalidad A (teatro en inglés):

a) Calidad artística (interpretación, expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera), hasta 50 puntos.

b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, atrezo, caracterización, sonido, producción, etcétera), hasta 40 puntos.

c) Nivel de inglés, hasta 10 puntos.

— Modalidad B (teatro en español):

a) Dicción (claridad, modulación, vocalización, entonación, ritmo, etcétera), hasta 60 puntos.

b) Interpretación (gestualidad, emotividad, dominio escénico, etcétera), hasta 40 puntos.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 9

Comisión de Selección

Para la propuesta de premios se constituirá una Comisión de Selección presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya, e integrada por dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos, elegidos entre ellos, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, designados por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario. La Comisión elaborará la propuesta de premios y menciones.

El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de evaluar la representación de los montajes participantes, la Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas.

La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

Artículo 10

Premios. Cuantía y forma de pago

1. Cuantía. Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 7 de las bases reguladoras, la cuantía de los premios será la siguiente:

— Modalidad A: Teatro en inglés. Alumnos de Educación Primaria:

l Primer premio: 3.000 euros.

l Segundo premio: 2.000 euros.

l Tercer premio: 1.000 euros.

— Modalidad A: Teatro en inglés. Alumnos de Educación Secundaria:

l Primer premio: 3.000 euros.

l Segundo premio: 2.000 euros.

l Tercer premio: 1.000 euros.

— Modalidad B: Teatro en español. Alumnos de Educación Secundaria:

l Primer premio: 3.000 euros.

l Segundo premio: 2.000 euros.

l Tercer premio: 1.000 euros.

Se podrán conceder hasta 20 menciones, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, de 500 euros cada una, a las actuaciones que hayan obtenido puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.

Se podrán conceder premios de 1.000 euros cada uno a la mejor dirección: Dos premios por la modalidad A, uno por categoría, y un premio por la modalidad B.

2. Forma de pago: Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía del premio a la mejor dirección se librará a favor del centro que, a su vez, quedará obligado a transferir dicha cuantía a la mencionada dirección.

Artículo 11

Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares nacionales e internacionales.

Artículo 12

Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden, la concesión o denegación de los premios. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la Resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el punto 6 de la convocatoria.

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en todo lo que no opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

Artículo 14

Certificación

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario que actúe como director del grupo de teatro, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado, en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden por la que se establecen las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria

1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el XIX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, para estimular con premios la actividad teatral en los centros públicos, privados y concertados.

2. Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 31.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

3. Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

— Modalidad A (teatro en inglés). Dos categorías:

1. Alumnos de Educación Primaria.

2. Alumnos de Educación Secundaria.

Representación de una obra teatral en inglés. Género, autor y época de libre elección.

— Modalidad B (teatro en español). Alumnos de Educación Secundaria.

Locución dramatizada de un texto perteneciente a una obra teatral del Siglo de Oro español o perteneciente a esa tradición. Se tratará de una escena completa o un fragmento significativo de la misma.

El texto será uno de los propuestos por la Consejería de Educación y Empleo.

4. Destinatarios

Podrán participar en el Certamen de Teatro Escolar los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria.

5. Requisitos

Para poder participar en la presente convocatoria, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Existencia de un grupo teatral en el que los actores no podrán sobrepasar los veintidós años de edad en la fecha de publicación de la presente Orden.

2. Un mismo centro podrá participar en las dos modalidades pero los actores de estas serán distintos.

3. Deberá haber una persona de referencia, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

4. Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar.

5. Representación teatral en el plazo de tiempo que se indica en el punto 7 de la convocatoria.

6. Requisitos específicos de cada modalidad:

— Modalidad A (teatro en inglés):

El grupo teatral estará constituido por un mínimo de diez actores, que serán alumnos del mismo centro y del nivel educativo establecido.

Otros actores: Excepcionalmente, podrán participar en la categoría de alumnos de Educación Primaria alumnos de Secundaria, y en la correspondiente a Educación Secundaria, alumnos de Primaria, siempre que sean alumnos escolarizados en el mismo centro o procedentes del centro educativo adscrito.

También podrán participar antiguos alumnos, para los que no se establece límite de edad.

En todo caso, la participación excepcional de otros actores no podrá sobrepasar el número de dos.

Habrá un máximo de tres directores por montaje teatral.

La duración del montaje no será superior a una hora y treinta minutos, ni inferior a treinta minutos para el montaje de Educación Secundaria, o a veinte para el de Educación Primaria.

Se podrá presentar un único montaje teatral por centro en esta modalidad.

— Modalidad B (teatro en español):

El grupo teatral estará constituido por un mínimo de dos actores, que serán alumnos del mismo centro y del nivel educativo establecido.

La participación en esta modalidad consistirá en una locución dramatizada de un texto perteneciente a una obra teatral del Siglo de Oro español o perteneciente a esa tradición. Se tratará de una escena completa o un fragmento significativo de la misma. El texto se elegirá entre los propuestos por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Estos textos se encuentran a disposición de los interesados en el Portal de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Se accede mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Gobierno Regional”, “Consejería de Educación y Empleo”, “Organización”, “D. G. de Mejora de la Calidad de la Enseñanza”, “Planes y Actuaciones”, “Actividades Culturales y Artísticas Extraescolares”.

Habrá un máximo de dos directores para esta modalidad.

Podrán presentarse hasta dos dramatizaciones por centro en esta modalidad, dato que vendrá consignado en la solicitud de participación. Los alumnos serán diferentes en cada una de ellas y no se podrán trasladar alumnos de una a otra.

7. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

6. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.

El calendario de representaciones será establecido por el órgano instructor.

Valoración de las actuaciones admitidas a concurso:

— Modalidad A: Las representaciones se desarrollarán en los propios centros o en el lugar que estos determinen.

— Modalidad B: Las representaciones se celebrarán en los propios centros o en el lugar que el órgano instructor determine.

La valoración de las actuaciones tendrá lugar entre el 20 de febrero y el 13 de abril de 2012.

El órgano instructor, a la vista de la puntuación obtenida, podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza dará a conocer el fallo de los premios antes del 30 de junio de 2012, en la dirección de Internet indicada en el apartado 5 de la convocatoria.

8. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza e integrada por los miembros de la que se establecen en el artículo 9 de las bases reguladoras.

La Comisión de Selección propondrá para premio un máximo de nueve actuaciones teatrales, seis para la modalidad A, tres por categoría y tres para la modalidad B, correspondientes a las que hayan obtenido mayor puntuación. Asimismo, propondrá las menciones que se citan en el artículo 10 de las bases reguladoras.

La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

9. Certificación

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá dos créditos de especial dedicación al profesor funcionario que dirija la actuación teatral, de conformidad con el artículo 14 de las bases reguladoras.

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la solicitud de certificación del profesor, según lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).

10. Recursos

Contra la Orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 5555/2010, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XVIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de diciembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE









(03/43.804/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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