Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Demanda 1.091 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.091 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Akkouh, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, “Construcciones Rico, Sociedad Anónima”, “Ibérica Cubiertas, Sociedad Limitada”, y “Mutua Intercomarcal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de “Mutua Ibermutuamur”.

Estimo la demanda del actor don Khalid Akkouh, y declaro que las lesiones que padece son constitutivas de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación consistente en un tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora fijada en 1.328,31 euros, siendo responsable del pago de la prestación “Mutua Intercomarcal”.

En consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa “Cubiertas Ibéricas, Sociedad Limitada”, y a “Mutua Intercomarcal” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, siendo la responsable del pago de la prestación la citada mutua.

Absuelvo de la pretensión de la demanda a la empresa “Construcciones Rico, Sociedad Anónima”, y a “Mutua Ibermutuamur”.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, e “Ibérica Cubiertas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.211/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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