Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 1.002 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.002 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Fuentes Sánchez, don Francisco García Fernández, don Guillermo Martín Plaza, don Antonio Montoro Villegas, don Carlos Otero Ortiz, don Justo Pérez Valdeolivas, doña Jovita Roldán Parra y don Juan José Serrano Fernández, contra las empresas “Fotomecánica Da Vinci, Sociedad Anónima”, “Impresión Digital Da Vinci, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y administradores concursales, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 498 del tenor literal siguiente:

Sentencia 498 de 2011

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.002 de 2010 seguidos a instancias de don Alberto Fuentes Sánchez, con documento nacional de identidad número 51884992-M; don Guillermo Martín Plaza, con documento nacional de identidad 2647010-D; don Antonio Montoro Villegas, con documento nacional de identidad número 51631051-F; don Carlos Otero Ortiz, con documento nacional de identidad 7241858-D; don Justo Pérez Valdeolivas, con documento nacional de identidad número 50831664-P; doña Jovita Roldán Parra, con documento nacional de identidad número 694352-M, y don Juan José Serrano Fernández, con documento nacional de identidad número 2073213-Q, todos representados por el letrado don Jorge Herruzo Capilla, contra las empresas “Fotomecánica Da Vinci, Sociedad Anónima”, “Impresión Digital Da Vinci, Sociedad Anónima”, administración concursal de las anteriores mercantiles y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguientes resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Alberto Fuentes Sánchez, don Francisco García Fernández, don Guillermo Martín Plaza, don Antonio Montoro Villegas, don Carlos Otero Ortiz, don Justo Pérez Valdeolivas, doña Jovita Roldán Parra, don Juan José Serrano Fernández, contra las empresas “Fotomecánica Da Vinci, Sociedad Anónima”, e “Impresión Digital Da Vinci, Sociedad Anónima”, la administración concursal de dichas mercantiles y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Fotomecánica Da Vinci, Sociedad Anónima”, e “Impresión Digital Da Vinci, Sociedad Anónima”, a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

Para don Alberto Fuentes Sánchez: la suma de 10.071,80 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Francisco García Fernández: la suma de 9.493,90 euros, más el 10 por 100 de mora lega.

Para don Guillermo Martín Plaza: la suma de 8.728,50 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Antonio Montoro Villegas: la suma de 8.266,50 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Carlos Otero Ruiz: la suma de 9.897,80 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Justo Pérez Valdeolivas: la suma de 9.897,80 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Jovita Roldán Parra: la suma de 8.125,70 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Juan José Serrano Fernández: la suma de 13.476,30 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condena a la administración concursal de dichas mercantiles a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cnatidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fotomecánica Da Vinci, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.134/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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