Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

EDICTO

148
Despidos 676 de 2011

Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 676 de 2011, a instancias de la parte actora don José Ángel Pérez Yuste, contra “NQ Química, Sociedad Limitada”, “Alcalá Euroquímica, Sociedad Anónima”, “Norquimia, Sociedad Anónima”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, siendo del fallo del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda de despido promovida por don José Ángel Pérez Yuste, contra “Norquimia, Sociedad Anónima”, “NQ Química, Sociedad Limitada”, “Alcalá Euroquímica, Sociedad Anónima”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”.

2. Declarar improcedente el despido.

3. Condenar conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión o, a su opción, a abonar al actor una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 20.041,42 euros. Advirtiendo a las demandadas que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia procederá la readmisión.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en la Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 150 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “NQ Química, Sociedad Limitada”, “Alcalá Euroquímica, Sociedad Anónima”, “Norquimia, Sociedad Anónima”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.155/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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