Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

EDICTO

149
Cantidad 197 de 2011

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197 de 2011, a instancias de la parte actora doña Silvia Cotes García, contra “Embalajes Vicar, Sociedad Anónima”, y “Comermacru, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 15 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría dispone: Despachar ejecución frente a “Embalajes Vicar, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.561,90 euros en concepto de principal, más 1.318,38 euros calculados para intereses y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María de los Reyes de Flores Canales, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

Acuerdo: Requerir a la ejecutada “Embalajes Vicar, Sociedad Anónima”, para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso, así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos, todo ello en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas a la ejecutada que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere a la ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días hábiles.

Consúltese las bases de datos en la aplicación informática instalada en este Juzgado del Instituto Nacional de Estadística, Registro Mercantil, Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dirección General de Tráfico, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Embalajes Vicar, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.154/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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