Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 393 de 2006

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 393 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martín Beas, contra don Carlos Ornas Carpena, don Carlos Nieto Gómez, don Pablo Moreno García Mansilla, don Julián Zapata Jiménez, “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales”, “Mutua de Seguros Musaat”, “Arch Insurance (Europe), Limited”, y “Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimando las excepciones de incompetencia de la jurisdicción social y prescripción de la acción formuladas por los codemandados don Carlos Ornas Carpena, “Arch Insurance (Europe), Limited”, don Carlos Nieto Gómez, “Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija”, “Reale Seguros Generales”, don Julián Zapata Jiménez, don Pablo Moreno García Mansilla y “Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros”; y estimando parcialmente la demanda formulada por don José María Martín Beas, debo declarar y declaro la responsabilidad de los demandados “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, don Carlos Orna Carpena y don Carlos Nieto Gómez en el accidente sufrido por don José María Martín Beas el día 22 de noviembre de 2002, y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados y a las compañías aseguradoras “Reale Seguros Generales”, “Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija”, y “Arch Insurance (Europe), Limited” (a estas con los límites señalados en los hechos probados de la presente resolución), a que abonen a don José María Martín Beas la cantidad de 420.000 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más el interés legal anual de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su total y completo pago, salvo en el caso de las entidades aseguradoras demandadas que abonarán el interés anual del 20 por 100 de las cantidades por las que en cada caso deban responder desde la fecha de la presente resolución y hasta su total y completo pago, y debo absolver y absuelvo a los demandados don Julián Zapata Jiménez, don Pablo Moreno García Mansilla y “Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, de las pretensiones contra los mismos deducidas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urnocop Contratas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.454/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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