Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 4

EDICTO

177
Procedimiento ordinario 294 de 2011

Doña Olga Peña García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 294 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Fueyo Mesa, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 459 de 2011

En Gijón, a 25 de noviembre de 2011.—Vistos por doña María Luz Rodríguez Pérez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Gijón, los presentes autos número 294 de 2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Rubén Fueyo Mesa, representado por el letrado don Rubén Sánchez Lorences, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, incomparecidos en autos.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Rubén Fueyo Mesa, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar al actor la suma de 18.192,76 euros, resultado de la aplicación a dicha suma del interés de demora del 10 por 100, y sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de insolvencia total o parcial de lo sujetos obligados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá sr anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2768/0000, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2768/0000/65/0294/11 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Asturias”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Gijón, a 28 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.470/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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