Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 2

EDICTO

181
Demanda 737 de 2011

En virtud de lo acordado en los autos número 737 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Anónima”, a fin de que se inserte la sentencia, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2010.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos número 737 de 2011, seguidos a instancias de don José María Santana Sosa, con domicilio en Telde (Las Palmas), asistido del abogado don Diego Miguel León Socorro, contra “Ámbito de Limpieza, Sociedad Limitada”, con domicilio en Sevilla, asistida de la abogada doña Tamara Conde Pfahl; contra “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido.

Fallo

Que desestimando la demanda deducida por don José María Santana Sosa, contra “Ámbito de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a ambas mercantiles de cuantas pretensiones se deducían en su suplico, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3487000065073711, o presentar aval solidario en la entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente de este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.456/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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