Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-85
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 109 de 2011, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel García Martínez, en nombre y representación de doña Ikram El Mrabit Wardin, contra don Muonir El Ghailan, sobre divorcio contencioso, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio civil contraído por ambos litigantes en Madrid el día 15 de junio de 2005, con cuantos efectos son inherentes a ello.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio de bienes gananciales, hasta ahora subsistente.
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, Sabrin, nacida el 14 de noviembre de 2007, a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Don Muonir El Ghailan abonará a doña Ikram El Mrabit Wardin, en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Publíquese un extracto del fallo de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), la admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o tribunal la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para su unión a los autos.
Lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Muonir El Ghailan.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
(03/42.876/11)

