Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-93
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 849 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—Vistos por mí, doña María del Pilar de Frutos Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 849 de 2011, en los que han sido partes, como implicados: como denunciante, don Juan Carlos del Casar García, y como denunciado, don Javier Clares Sánchez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto el siguiente
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Javier Clares Sánchez, como autor de una falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, a que indemnice a don Juan Carlos del Casar García la cantidad de 282 euros, y al pago de las costas.
Hágase saber al condenado que en el caso de no ser recurrida la presente sentencia dispone del plazo de veinte días para dar cumplimento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/849/11, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este periodo se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Javier Clares Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).
(03/42.781/11)

