Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-20
Páginas: 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Examinada el Acta de la citada fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1.o Inscribir el Acta de 24 de octubre de 2011, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
EN MADRID, A 24 DE OCTUBRE DE 2011, REUNIDOS LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA EN EL MARCO DEL PERIODO DE CONSULTAS ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 41 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, ALCANZAN EL SIGUIENTE ACUERDO
Con el propósito de hacer posible la modificación del régimen de apertura pública del Museo, abriendo todos los días de la semana, e incorporando el Viernes Santo a los festivos que permanece abierto, así como la ampliación del horario de gratuidad, la Dirección del Museo y el Comité de Empresa acuerdan la modificación de las condiciones de trabajo de algunos empleados de la Institución, cuyas tareas se encuentran vinculadas al nuevo régimen de apertura pública del Museo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y tras haberse observado todos y cada uno de los requisitos exigidos en el procedimiento previsto con arreglo a dicho precepto y seguido a tal efecto por las partes, quedando en su consecuencia modificadas en virtud del presente acuerdo, las actuales condiciones de trabajo, las cuales se trasladarán en sus propios términos al texto del nuevo Convenio Colectivo en los puntos a que se refiere el mismo, al tener el presente pacto el carácter y naturaleza de colectivo en todo su alcance y extensión, llevado a cabo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
En los Anexos que se acompañan y que se relacionan a continuación, se establecen las nuevas condiciones de prestación, así como las condiciones económicas, que afectan a los trabajadores pertenecientes a los siguientes servicios:
— Brigada. Anexo I.
— Climatización. Anexo II.
— Conserjería. Anexo III.
— Consola. Anexo IV.
— Electricidad. Anexo V.
— Información. Anexo VI.
— Oficios Varios. Anexo VII.
— Vigilancia de Salas. Anexo VIII.
— Vigilancia Nocturna. Anexo IX.
— Condiciones económicas del Acuerdo. Anexo X.
Las modificaciones de las condiciones de trabajo y sus condiciones económicas entrarán en vigor tras la aprobación de la CECIR, para hacer posible la modificación del régimen de apertura pública del Museo a partir del día 16 de enero de 2012.
Museo Nacional del Prado Comité de Empresa
ANEXO I
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Brigada
El servicio de Brigada se prestará de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
Prestan servicio en Brigada trabajadores pertenecientes a dos categorías: Técnico de Servicios Generales -Jefe de Brigada (nivel 4), y Oficial de Servicios Generales -Brigada (nivel 5)
El horario de prestación será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Tanto el Jefe de de Brigada como los Brigadas contarán además con una disponibilidad horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de prestación podrá modificarse al final de la jornada laboral y hasta 20:30 horas, de lunes a viernes, de manera continuada y con una pausa de una hora para comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga incremento del número de horas de prestación mensual.
Los trabajadores que prestan servicio en Brigada deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Las compensaciones de verano se mantendrán igual que hasta ahora.
A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
ANEXO II
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Climatización
El servicio de Climatización se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Se considera que el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de tres efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, de dos efectivos entre las 15:00 y las 20:00 horas, y de uno entre las 20:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de dos efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, y de uno entre las 15:00 y las 7:00 horas. Los días en los que el Museo cierre al público, el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de un efectivo por turno. De igual modo, los días en los que el Museo abra al público medio día, a partir del cierre el mínimo de trabajadores necesarios es de un efectivo por turno.
Prestan servicio en Climatización trabajadores pertenecientes a dos categorías: Encargado General de Climatización (nivel 3), y Técnico de Mantenimiento de Climatización (nivel 4).
El régimen de prestación del encargado general estará sometido al calendario laboral, con disponibilidad horaria.
El régimen de prestación de los Técnicos de Mantenimiento de Climatización se configura en cuadrantes de acuerdo con el siguiente modelo, de manera que, cada ciclo de 15 semanas, un Técnico de Mantenimiento es, cada semana, una letra o número distinto:
Suplente el “B”
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 11:00 horas, de lunes a jueves.
— 29 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de sábado a domingo.
— 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de sábado a domingo.
— 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de sábado a domingo.
— 7 jornadas de noche, en horario de 22:30 a 7:00 horas, de lunes a domingo.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores.
La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes criterios:
— La semana en la que al trabajador le corresponda ser la letra “B”, tendrá la consideración de suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de trabajadores que el mínimo necesario para considerar el servicio cubierto.
— Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea posible y avisando con la suficiente antelación al trabajador suplente.
— En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual, el exceso se abonará como horas extraordinarias.
— El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona a sustituir no supere los tres meses. Una vez pasados los tres meses, las suplencias que se realicen a este trabajador se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser realizada por cualquier trabajador del cuadrante.
— Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el trabajador suplente, se cubrirá mediante la prolongación de la jornada de uno de los trabajadores que presten servicio. La prolongación de la jornada realizada por esta causa será abonada como horas extraordinarias.
La suplencia por causas distintas a la enfermedad de un trabajador será abonada como horas extraordinarias, pudiendo ser efectuada la suplencia por cualquier trabajador del cuadrante.
Los trabajadores que prestan el servicio en Climatización deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan. El número de trabajadores que podrán disfrutar sus vacaciones simultáneamente para la correcta atención del servicio no podrá ser superior a cuatro.
En el periodo de vacaciones, el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de dos efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de uno entre las 20:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de dos efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, y de uno entre las 15:00 y las 7:00 horas.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.
A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
Las compensaciones de verano se mantendrán igual que hasta ahora.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente y la jornada máxima recogida en Convenio servirá para compensar domingos y festivos que hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Los trabajadores que presten servicio en Viernes Santo percibirán 90 euros; asimismo, quienes presten servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 150 euros.
ANEXO III
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Conserjería
El servicio de Conserjería se prestará en el siguiente horario:
— De lunes a sábado, de 7:30 a 21:30 horas.
— Domingos y festivos, de 7:30 a 21:00 horas.
Prestan servicio en la Conserjería trabajadores pertenecientes a tres categorías: Encargados Generales de Vigilancia (nivel 3), Encargados de Vigilancia (nivel 4), y Jefes de Vigilantes (nivel 5).
En todos los periodos de tiempo, al menos uno de los trabajadores de servicio tendrá la categoría de Encargado General o de Encargado.
Los Encargados Generales y Encargados se ajustarán a un sistema rotatorio en ciclos de seis semanas con la finalidad de que presten servicio periódicamente en cada una de las dos jornadas, de mañana y de tarde.
El régimen de prestación de los Encargados Generales y Encargados se configura en cuadrantes de acuerdo con el siguiente modelo y horarios:
— Turno de mañana de lunes a viernes, de 7:30 a 15:00 horas.
— Turno de tarde de lunes a viernes, de 14:00 a 21:30 horas.
— Turno continuado de sábado, de 7:30 a 21:30 horas.
— Turno continuado de domingos y festivos, de 7:30 a 21:00 horas
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada Encargado General y Encargado realizará, de promedio, cada ciclo de 6 semanas:
— 13 jornadas de mañana, en horario de 7:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
— 9 jornadas de tarde, en horario de 14:00 a 21:30 horas, de lunes a viernes.
— 1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 21:30 horas, en sábado.
— 1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 21:00 horas, en domingo.
Los festivos se realizarán, como los domingos, en turno continuado de 7:30 a 21:00 horas. Cada Encargado General y Encargado prestará servicio un festivo de cada tres.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores.
Los Jefes de Vigilantes tendrán asignada una jornada fija, de mañana o de tarde, de lunes a viernes.
El régimen de prestación de los Jefes de Vigilantes se configura en cuadrantes, en ciclo de cuatro semanas, de acuerdo con el siguiente modelo y horarios:
— Turno de mañana de lunes a viernes, de 7:30 a 14:45 horas.
— Turno de tarde de lunes a viernes, de 14:00 a 21:15 horas.
— Turno continuado de sábado, de 7:30 a 20:30 horas.
— Turno continuado de domingos y festivos, de 7:30 a 20:00 horas.
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada Jefe de Vigilantes realizará, de promedio, cada ciclo de 4 semanas:
— 14 jornadas de mañana o de tarde, en el turno al que pertenezca, en horario de 7:30 a 14:45 horas o de 14:00 a 21:15 horas, de lunes a viernes.
— 1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 20:30 horas, en sábado.
— 1 jornada continuada, en horario de 7:30 a 20:00 horas, en domingo.
Los festivos se realizarán, como los domingos, en turno continuado de 7:30 a 20:00 horas. Cada Jefe de Vigilantes prestará servicio un festivo de cada cuatro.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores.
Los Encargados Generales, Encargados y Jefes de Vigilantes contarán además con una disponibilidad horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de prestación podrá modificarse, de manera continuada y con una pausa, en su caso, de una hora para comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga incremento del número de horas de prestación mensual.
Las vacaciones y permisos se disfrutarán de la siguiente manera:
Con carácter general podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, si las necesidades del servicio lo permiten. A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
En el periodo estival, el personal que presta servicios en Conserjería se estructurará en tres grupos, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, mediante elección que se hará por orden de antigüedad en la categoría en el Museo, siempre que los tres grupos sean iguales en número. Al año siguiente, el trabajador que hubiera disfrutado de vacaciones en el mes de julio las disfrutará en el mes de agosto, el que las hubiera disfrutado en agosto las disfrutará en septiembre y el que las hubiera disfrutado en septiembre lo hará en julio, y así sucesivamente.
El Museo del Prado con este sistema garantiza al trabajador el disfrute de los días de vacaciones, permisos o compensaciones que éste estime oportunos incluir en el mes asignado. El resto de días de vacaciones y compensaciones podrá disfrutarlo a lo largo del año y especialmente en el periodo navideño de forma agrupada
Para el otorgamiento de vacaciones, permisos o compensaciones en el período de fiestas navideñas se establecen dos turnos para su disfrute:
— Del 1 al 30 de diciembre, ambos inclusive.
— Del 31 de diciembre al 30 enero, ambos inclusive.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador de la misma categoría.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente y la jornada máxima recogida en Convenio servirá para compensar domingos y festivos que hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 90 euros; asimismo, quienes presten servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 150 euros.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
ANEXO IV
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Consola
El servicio de Consola se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Prestarán servicio en Consola trabajadores pertenecientes a la categoría de Oficial de Servicios Generales (nivel 5).
El régimen de prestación de los Oficiales de Servicios Generales de Consola se configura en cuadrantes de acuerdo con los siguientes horarios de turno:
— Jornada de mañana: de 7:00 a 15:15 horas.
— Jornada de tarde: de 15:00 a 23:15 horas.
— Jornada de noche: de 23:00 a 7:15 horas.
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de nueve semanas, los siguientes servicios:
— 19 jornadas de mañana en horario de 7:00 a 15:15 horas.
— 10 jornadas de tarde en horario de 15:00 a 23:15 horas.
— 7 jornadas de noche en horario de 23:00 a 7:15 horas
Esta distribución de las jornadas permite, en situación normal de semana tipo sin vacaciones ni permisos, la cobertura de los siguientes puestos:
— 3 puestos de lunes a viernes, de 7:00 a 15:15 horas.
— 2 puestos de sábados a domingos, de 7:00 a 15:15 horas
— 1 puesto de lunes a viernes, de 15:00 a 23:15 horas.
— 1 puesto de sábado a domingos, de 15:00 a 23:15 horas
— 1 puesto de lunes a domingos, de 23:00 a 7:15 horas
La rotación seguirá el siguiente esquema:
El operador de consola número 1 comenzará la rotación en la semana A, para continuar con la B y sucesivas. Finalizada la semana I, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 2 comenzará la rotación en la semana B, para continuar con la C y sucesivas. Finalizada la semana A, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 3 comenzará la rotación en la semana C, para continuar con la D y sucesivas. Finalizada la semana B, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 4 comenzará la rotación en la semana D, para continuar con la E y sucesivas. Finalizada la semana C, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 5 comenzará la rotación en la semana E, para continuar con la F y sucesivas. Finalizada la semana D, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 6 comenzará la rotación en la semana F, para continuar con la G y sucesivas. Finalizada la semana E, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 7 comenzará la rotación en la semana G, para continuar con la H y sucesivas. Finalizada la semana F, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 8 comenzará la rotación en la semana H, para continuar con la I y sucesivas. Finalizada la semana G, reiniciará el ciclo
El operador de consola número 9 comenzará la rotación en la semana I, para continuar con la A y sucesivas. Finalizada la semana H, reiniciará el ciclo
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores. Estas permutas voluntarias no podrán suponer la realización por un trabajador de más de cuatro jornadas de noche seguidas ni de más de seis jornadas de mañana o de tarde.
Tendrán la consideración de suplentes, de manera rotativa:
— Uno de los trabajadores con jornada de mañana, de lunes a domingo.
Teniendo en cuenta que la organización del servicio permite conocer con suficiente antelación las jornadas en las que uno de los trabajadores es suplente, en el caso de que se encuentre prevista la ausencia de un trabajador en el mismo día pero en distinta jornada, el suplente cubrirá el servicio. Esta circunstancia deberá comunicarse al trabajador suplente con, al menos, ocho horas de antelación.
Cuando no sea posible la cobertura de una ausencia por el trabajador suplente, se cubrirá mediante la prolongación de la jornada de alguno de los trabajadores que presten servicio en la jornada y horario anterior o posterior a la ausencia producida. La prolongación o doblanza de la jornada realizada por esta causa será compensada.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre prestarán servicio al menos seis trabajadores que garantizan la presencia de:
— 2 efectivos los lunes, jueves y viernes en jornada de mañana.
— 1 efectivo el resto de días y jornadas.
La rotación durante este periodo seguirá el siguiente esquema:
El operador de consola número 1 comenzará la rotación en la semana A, para continuar con la B y sucesivas. Finalizada la semana F, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 2 comenzará la rotación en la semana B, para continuar con la C y sucesivas. Finalizada la semana A, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 3 comenzará la rotación en la semana C, para continuar con la D y sucesivas. Finalizada la semana B, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 4 comenzará la rotación en la semana D, para continuar con la E y sucesivas. Finalizada la semana C, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 5 comenzará la rotación en la semana E, para continuar con la F y sucesivas. Finalizada la semana D, reiniciará el ciclo.
El operador de consola número 6 comenzará la rotación en la semana F, para continuar con la A y sucesivas. Finalizada la semana E, reiniciará el ciclo.
En este periodo, siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores. Estas permutas voluntarias no podrán suponer la realización por un trabajador de más de cuatro jornadas de noche seguidas ni de más de cinco jornadas de mañana o de tarde.
En el caso de que durante el periodo de julio, agosto y septiembre, o parte de él, presten servicio más de cinco operadores de consola, los operadores de consola 7, 8 y sucesivos, prestarán servicio en la misma rotación que los operadores de consola 1, 2, y sucesivos. En este supuesto, en las jornadas en las que coincidan dos o más trabajadores, uno de ellos tendrá, de manera rotativa, la consideración de suplente. Si la coincidencia de dos trabajadores se produjera en la jornada de noche, uno de ellos, de manera rotativa, realizará la jornada de tarde del día anterior.
Teniendo en cuenta que la organización del servicio permite conocer con suficiente antelación las jornadas en las que uno de los trabajadores es suplente, en el caso de que se encuentre prevista la ausencia de un trabajador en el mismo día pero en distinta jornada, el suplente cubrirá el servicio. Esta circunstancia deberá comunicarse al trabajador suplente con, al menos, ocho horas de antelación.
Cuando no sea posible la cobertura de una ausencia por el trabajador suplente, se cubrirá mediante la prolongación de la jornada de alguno de los trabajadores que presten servicio en la jornada y horario anterior o posterior a la ausencia producida. La prolongación o doblanza de la jornada realizada por esta causa será compensada.
En aquéllos momentos en que los puestos atendidos por personal del Museo sean inferiores al mínimo de dos, el servicio se complementará hasta dicho mínimo con personal de la contrata de seguridad.
La distribución de los ciclos de servicio se pactará con el conjunto de los trabajadores del servicio.
Los trabajadores que prestan servicio en Consola deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Las compensaciones de verano se mantendrán igual que hasta ahora.
A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de los periodos de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente y la jornada máxima recogida en Convenio servirá para compensar domingos y festivos que hayan de trabajarse.
La compensación de las horas extraordinarias no retribuidas realizadas entre el 1 de abril y el 31 de julio se efectuará, preferentemente, en el periodo vacacional de verano; las efectuadas entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre se compensarán, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente; el resto se compensarán preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Cada trabajador tendrá derecho a la compensación anual de 7 festivos con otro día libre dentro del año natural.
Como medida singular, en atención al especial carácter de los días 1, 5 y 6 de enero, y de los días 24, 25 y 31 de diciembre, la prestación se organizará de manera que en cada uno de esos días cada año presten servicio un conjunto distinto de trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 90 euros; asimismo, quienes presten servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 150 euros.
ANEXO V
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Electricidad
El servicio de Electricidad se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Se considera que el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de tres efectivos entre las 7:00 y las 23:00 horas, y de uno entre las 23:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de dos efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de uno entre las 20:00 y las 7:00 horas. Los días en los que el Museo cierre al público, el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de un efectivo por turno. De igual modo, los días en los que el Museo abra al público medio día, a partir del cierre el mínimo de trabajadores necesarios es de un efectivo por turno.
Cuando la programación de los trabajos de mantenimiento lo permita, podrá considerarse el servicio cubierto con dos trabajadores entre las 7:00 y las 23:00 horas de lunes a viernes.
Prestan servicio en Electricidad trabajadores pertenecientes a dos categorías: Encargado General de Electricidad (nivel 3), y Técnico de Mantenimiento de Electricidad (nivel 4).
El régimen de prestación del encargado general estará sometido al calendario laboral, con disponibilidad horaria.
El régimen de prestación de los Técnicos de Mantenimiento de Electricidad se configura en cuadrantes de acuerdo con el siguiente modelo, de manera que, cada ciclo de 16 semanas, un Técnico de Mantenimiento es, cada semana, una letra o número distinto:
Suplente el “4”
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 16 semanas:
— 25 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:15 horas, de lunes a viernes.
— 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:15 horas, de sábado a domingo.
— 20 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 23:00 horas, de lunes a viernes.
— 5 jornadas de tarde, en horario de 19:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 20:00 horas, de sábado a domingo.
— 2 jornadas de tarde, en horario de 14:45 a 23:00 horas, de sábado a domingo.
— 7 jornadas de noche, en horario de 23:00 a 7:00 horas, de lunes a domingo.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores.
La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes criterios:
— La semana en la que al trabajador le corresponda ser el número “4”, tendrá la consideración de suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de trabajadores que el mínimo necesario para considerar el servicio cubierto.
— Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea posible y avisando con la suficiente antelación al trabajador suplente.
— En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual, el exceso se abonará como horas extraordinarias.
— El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona a sustituir no supere los tres meses. Una vez pasados los tres meses, las suplencias que se realicen a este trabajador se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser realizada por cualquier trabajador del cuadrante.
— Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el trabajador suplente, se cubrirá mediante la prolongación de la jornada de uno de los trabajadores que presten servicio. La prolongación de la jornada realizada por esta causa será abonada como horas extraordinarias.
La suplencia por causas distintas a la enfermedad de un trabajador será abonada como horas extraordinarias, pudiendo ser efectuada la suplencia por cualquier trabajador del cuadrante.
Los trabajadores que prestan el servicio en Electricidad deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan. El número de trabajadores que podrán disfrutar sus vacaciones simultáneamente para la correcta atención del servicio no podrá ser superior a cinco.
En el periodo de vacaciones, el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de dos efectivos entre las 7:00 y las 23:00 horas, y de uno entre las 23:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de dos efectivos entre las 7:00 y las 20:00 horas, y de uno entre las 20:00 y las 7:00 horas.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero.
Las compensaciones de verano se mantendrán igual que hasta ahora.
A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente y la jornada máxima recogida en Convenio servirá para compensar domingos y festivos que hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Los trabajadores que presten servicio en Viernes Santo percibirán 90 euros; asimismo, quienes presten servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 150 euros.
ANEXO VI
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Información
El servicio de Información se prestará todos los días de apertura al público. El horario será de 9:30 a 20:30 horas, de lunes a sábado, y de 9:30 a 19:30 horas los domingos y festivos.
El régimen de prestación de los Informadores se configura en cuadrantes de ciclos de 15 semanas, de acuerdo con el siguiente modelo y horarios:
— Turno de mañana de lunes a sábado, de 9:30 a 15:15 horas.
— Turno de tarde de lunes a sábado, de 14:45 a 20:30 horas.
— Turno continuado de domingos y festivos, de 9:30 a 19:30 horas.
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:
— 12 lunes en su turno de mañana o tarde.
— 12 martes en su turno de mañana o tarde.
— 12 miércoles en su turno de mañana o tarde.
— 12 jueves en su turno de mañana o tarde.
— 12 viernes en su turno de mañana o tarde.
— 10 sábados en su turno de mañana o tarde.
— 5 domingos en un doble turno.
Cada Informador prestará servicio un domingo de cada tres en doble turno, y un festivo de cada tres en doble turno. Para ello se integrará en un grupo de domingos y en un grupo de festivos.
La falta de asistencia en domingo o festivo supondrá, en todo caso, la pérdida del día libre inmediatamente posterior al de la ausencia.
Las vacaciones y permisos se disfrutarán de la siguiente manera:
Con carácter general podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, si las necesidades del servicio lo permiten. A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
En el periodo estival, el personal del servicio de Información se estructurará en tres grupos, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, mediante elección que se hará por orden de antigüedad en la categoría en el Museo, siempre que los tres grupos sean iguales en número. Al año siguiente, el trabajador que hubiera disfrutado de vacaciones en el mes de julio las disfrutará en el mes de agosto, el que las hubiera disfrutado en agosto las disfrutará en septiembre y el que las hubiera disfrutado en septiembre lo hará en julio, y así sucesivamente.
El Museo del Prado con este sistema garantiza al trabajador el disfrute de los días de vacaciones, permisos o compensaciones que éste estime oportunos incluir en el mes asignado. El resto de días de vacaciones y compensaciones podrá disfrutarlo a lo largo del año y especialmente en el periodo navideño de forma agrupada
De acuerdo con lo actualmente establecido, se permitirá incluir en el periodo de vacaciones hasta tres domingos y un festivo.
Para el otorgamiento de vacaciones, permisos o compensaciones en el período de fiestas navideñas se establecen dos turnos para su disfrute:
— Del 1 al 30 de diciembre, ambos inclusive.
— Del 31 de diciembre al 30 enero, ambos inclusive.
En la primera quincena del mes de octubre, los trabajadores solicitarán el mes en que pretendan disfrutar en el período navideño días libres. Si las solicitudes no superaran el 50 por 100 en ninguno de los turnos, se aceptarán todas las presentadas en los turnos solicitados. Si en alguno de los turnos las solicitudes superan el 50 por 100 de la plantilla, las que excedan de dicha cifra se asignarán al otro turno mediante sorteo entre todos los solicitantes del turno en cuestión, sorteo y asignación que tendrá lugar en la segunda quincena de octubre.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente y la jornada máxima recogida en Convenio servirá para compensar domingos y festivos que hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 90 euros.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
ANEXO VII
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Oficios Varios
El servicio de Oficios Varios se prestará de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
Prestan servicio en Oficios Varios trabajadores pertenecientes a dos categorías: Encargado General de Oficios Varios (nivel 3), y Técnicos de Mantenimiento de Oficios Varios (nivel 4)
El horario de prestación será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Tanto el Encargado General como los Técnicos de Mantenimiento de Oficios Varios contarán además con una disponibilidad horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de prestación podrá modificarse al final de la jornada laboral y hasta las 20:30 horas, de lunes a viernes, de manera continuada y con una pausa de una hora para comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga incremento del número de horas de prestación mensual.
Los trabajadores que prestan el servicio en oficios varios deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 1 de junio y el 31 de octubre, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
ANEXO VIII
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Vigilancia de Salas
El servicio de Vigilancia de Salas se prestará todos los días de apertura al público. El horario será de 9:30 a 20:30 horas, de lunes a sábado, y de 9:30 a 19:30 horas los domingos y festivos.
El régimen de prestación de los Auxiliares de Servicios Generales (Vigilantes de Sala) se configura en cuadrantes de ciclos de 15 semanas, de acuerdo con el siguiente modelo y horarios:
— Turno de mañana de lunes a sábado, de 9:30 a 15:15 horas.
— Turno de tarde de lunes a sábado, de 14:45 a 20:30 horas.
— Turno continuado de domingos y festivos, de 9:30 a 19:30 horas.
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:
— 12 lunes en su turno de mañana o tarde.
— 12 martes en su turno de mañana o tarde.
— 12 miércoles en su turno de mañana o tarde.
— 12 jueves en su turno de mañana o tarde.
— 12 viernes en su turno de mañana o tarde.
— 10 sábados en su turno de mañana o tarde.
— 5 domingos en un doble turno.
Cada Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Sala) prestará servicio un domingo de cada tres en doble turno, y un festivo de cada tres en doble turno. Para ello se integrará en un grupo de domingos y en un grupo de festivos.
No obstante, siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre los trabajadores.
De lunes a viernes se concederán en cada turno al menos tres permisos.
Los relevos se realizarán con grupos de 5 trabajadores de lunes a domingo. Siempre que las necesidades del servicio así lo permitan podrán reducirse a relevos de 4 y, por el contrario, si hubiera ausencias no previstas de las que se recogen a continuación, los relevos podrán ser, como máximo, de 6 trabajadores excepto en domingos y festivos que seguirán siendo de 5 como máximo, salvo si las ausencias sobrevenidas no pudieran solventarse mediante los sistemas descritos a continuación, la organización del trabajo no sufrirá variación alguna, salvo en los relevos, si las ausencias no superan los dos efectivos. Sólo a partir de la tercera ausencia se adoptarán las medidas organizativas que se estimen oportunas.
La prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre y 6 de enero se realizará por cada grupo de domingos de manera rotativa, y se compensará con un día libre. La jornada será de 9:30 a 15:15 horas.
La falta de asistencia los sábados supondrá una reducción en las retribuciones de 100 euros. La falta de asistencia los domingos y festivos supondrá una reducción en las retribuciones de 150 euros.
En el caso de que la ausencia se deba a una baja de duración superior a 5 días, justificada con el correspondiente parte médico, la reducción no será aplicada. Tampoco será efectiva esta reducción en el caso de hospitalización por causa grave, debidamente justificada, o de fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes del trabajador en primer o segundo grado. En estos casos los días de permiso deberán ser utilizados por el trabajador a partir del hecho causante y sin interrupción.
La falta de asistencia en domingo o festivo supondrá, en todo caso, la pérdida del día libre inmediatamente posterior al de la ausencia.
En el caso de que en los 12 meses siguientes a la ausencia en sábado, domingo o festivo, no se produjera una nueva ausencia, el trabajador tendrá derecho a que se le reintegren 50 euros si la ausencia se produjo en sábado y 75 euros si se produjo en domingo o en festivo.
Para cubrir las ausencias en sábado, domingo y festivo existirán listas de voluntarios. El trabajador que voluntariamente preste servicio en sábado percibirá 100 euros. El trabajador que voluntariamente preste servicio en domingo o festivo percibirá 175 euros. Para ello existirá una lista pública de voluntarios, que gestionará la Conserjería, ordenada por antigüedad en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Salas) del Museo del Prado, y en caso de empate por mayor edad, que tendrá carácter rotativo. Se podrá causar alta o baja voluntariamente de dicha lista en todo momento. Quienes deseen incorporarse a la relación una vez se haya confeccionado la primera lista, pasarán a ocupar los últimos lugares de ella.
Para el caso de que las ausencias en sábado, domingo y festivo no puedan ser atendidas con voluntarios, existirán tres listas, una por equipo de domingos o festivos, ordenadas de menor a mayor antigüedad en la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilante de Salas) del Museo del Prado, y en caso de empate por el criterio de menor edad. Los dos primeros de la lista, serán Retén Obligatorio el primer domingo o festivo, y así sucesivamente irán rotando. Los trabajadores que ingresen con posterioridad a la confección de la lista lo harán al final de la misma. Para cada domingo o festivo se acudirá a la lista del grupo de domingos o festivos al que correspondió trabajar el anterior domingo o festivo.
En el caso de los sábados, cada grupo de libranza en sábado será ordenado de la forma indicada en el párrafo anterior, en su turno de trabajo, siendo Retén Obligatorio los dos primeros en la lista rotativa.
Los Retenes Obligatorios que presten servicio por una incidencia percibirán 175 euros si fuere domingo o festivo y 100 euros en el caso de los sábados.
Si un Retén Obligatorio no acudiera a cubrir la incidencia para la que fuere llamado, se le descontarán de sus retribuciones 150 euros si fuere en domingo o festivo y 100 euros si fuere en sábado.
Las vacaciones y permisos se disfrutarán de la siguiente manera:
Con carácter general podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, si las necesidades del servicio lo permiten. A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
En el periodo estival, el personal que presta servicios en salas se estructurará en tres grupos, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, mediante elección que se hará por orden de antigüedad en la categoría en el Museo, siempre que los tres grupos sean iguales en número. Al año siguiente, el trabajador que hubiera disfrutado de vacaciones en el mes de julio las disfrutará en el mes de agosto, el que las hubiera disfrutado en agosto las disfrutará en septiembre y el que las hubiera disfrutado en septiembre lo hará en julio, y así sucesivamente.
El Museo del Prado con este sistema garantiza al trabajador el disfrute de los días de vacaciones, permisos o compensaciones que éste estime oportunos incluir en el mes asignado. El resto de días de vacaciones y compensaciones podrá disfrutarlo a lo largo del año y especialmente en el periodo navideño de forma agrupada
De acuerdo con lo actualmente establecido, se permitirá incluir en el periodo de vacaciones hasta tres domingos y un festivo.
Para el otorgamiento de vacaciones, permisos o compensaciones en el período de fiestas navideñas para el personal que presta servicios en salas se establecen dos turnos para su disfrute:
— Del 1 al 30 de diciembre, ambos inclusive.
— Del 31 de diciembre al 30 enero, ambos inclusive.
En la primera quincena del mes de octubre, los trabajadores que prestan servicio en salas solicitarán el mes en que pretendan disfrutar en el período navideño días libres. Si las solicitudes no superaran el 50 por 100 en ninguno de los turnos, se aceptarán todas las presentadas en los turnos solicitados. Si en alguno de los turnos las solicitudes superan el 50 por 100 de la plantilla, las que excedan de dicha cifra se asignarán al otro turno mediante sorteo entre todos los solicitantes del turno en cuestión, sorteo y asignación que tendrá lugar en la segunda quincena de octubre.
Las vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de enero
La organización de la apertura al público en Semana Santa será la siguiente:
Número 1: Primer grupo correspondiente al grupo 1º de domingos
Número 2: Segundo grupo correspondiente al grupo 2º de domingos
Número 3: Tercer grupo correspondiente al grupo 3º de domingos
De modo que el Jueves Santo y Viernes Santo saldrán del ciclo ordinario de festivos del año quedando de la siguiente manera:
— El grupo que trabaje el domingo santo trabajará también el Jueves Santo.
— El grupo que trabaje el segundo domingo anterior a la Semana Santa trabajará el Viernes Santo.
— El grupo que trabaje el domingo anterior a la Semana Santa librará: jueves-viernes-sábado y domingo santo más el día que le corresponda. Este grupo podrá solicitar el resto de la semana, con lo que podrían librar la Semana Santa entera.
Los cambios de turno y doblanzas entre compañeros seguirán estando permitidos en las mismas condiciones que actualmente. Además se flexibiliza las doblanzas entre compañeros hasta un de tres a la semana y ocho al mes. En el caso de incidencias en la devolución de los cambios, ambos trabajadores se responsabilizarán de la cobertura del servicio.
La diferencia de horas existente en cómputo anual entre las jornadas que se realicen efectivamente y la jornada máxima recogida en Convenio servirá para compensar domingos y festivos que hayan de trabajarse.
En caso de que el día de descanso coincida con un festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día libre dentro del año natural.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día libre por cada festivo que preste servicio. Cuando preste servicio en Viernes Santo percibirá, además, 90 euros.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Los cursos de formación voluntaria se realizarán fuera del horario de trabajo. La asistencia se compensará con tiempo libre equivalente cuando se haya asistido al 80% de las horas del curso y con un máximo de 40 horas anuales.
Si un festivo que no le corresponde trabajar al auxiliar coincide con el día libre de ese trabajador se le compensará con otro día libre que podrá disponer durante todo el año.
Si a un trabajador le corresponde librar en un día de la semana y ese día coincide con un día festivo en que por su turno deba trabajar, tendrá que trabajar el festivo y se le compensará con un día por coincidir con su día libre. Además, si se diera la circunstancia que ese mismo trabajador tuviera que trabajar el domingo siguiente al festivo, se le dará el día libre en esa semana.
Las compensaciones de verano se mantendrán igual que hasta ahora.
Tendrán preferencia, a la hora de solicitar un día, los permisos por asuntos particulares que los de cualquier otro concepto.
Si uno de los días en que el Museo permanece cerrado (1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre) fuera domingo, el grupo al que le correspondía prestar servicio librará pero trabajará el sábado siguiente, es decir, no librarán el sábado siguiente. Además, el siguiente domingo trabajará el grupo que le tocaba el domingo anterior, en el que, por haber cerrado el museo no trabajó. Excepcionalmente, en estos casos, podrán concederse permisos, siempre que las necesidades de servicio así lo permitan.
En caso de que el 24 y 31 de diciembre o el 6 de enero fueran domingo, se abrirá media jornada igualmente y se seguirá manteniendo el sistema de libranza en la semana siguiente, no correspondiendo día de compensación.
ANEXO IX
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones de prestación del Servicio de Vigilancia Nocturna
El servicio de Vigilancia Nocturna se prestará todos los días del año, de lunes a sábado en horario de 19:30 a 8:30 horas, y los domingos y festivos de 18:30 a 8:30 horas.
Prestan servicio en Vigilancia Nocturna trabajadores pertenecientes a la categoría de Oficial de Servicios Generales (nivel 5).
En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de seis días, dos jornadas de servicio seguidas de cuatro jornadas de descanso.
Además, los trabajadores del servicio de vigilancia de noche deberán realizar cuatro jornadas adicionales.
En todo caso, se respetará un periodo de descanso mínimo ininterrumpido de cuarenta y ocho horas entre la finalización de cada uno de los periodos de trabajo y el comienzo del siguiente.
La asignación de las jornadas adicionales se realizará para la cobertura de los días por asuntos propios concedidos a los otros miembros del servicio, las bajas de corta duración, días de compensación, vacaciones, etcétera.
En la última quincena del mes de junio, a cada trabajador que haya realizado menos de dos jornadas adicionales le serán asignados tantos días adicionales a realizar entre julio y septiembre como le falten para llegar a dos. De igual manera, en la última quincena del mes de noviembre, a cada trabajador que haya realizado menos de cuatro jornadas adicionales le serán asignados tantos días adicionales a realizar entre diciembre y enero como le falten para llegar a cuatro.
La asignación de jornadas adicionales no podrá suponer la realización por un trabajador de más de tres jornadas de trabajo seguidas.
Siempre que el servicio quede cubierto, se podrá realizar la permuta de una jornada semanal, con un máximo de tres jornadas de permuta mensuales. Estas permutas voluntarias no podrán suponer la realización por un trabajador de más de tres jornadas de trabajo seguidas.
Por cada permiso por asuntos particulares podrá disfrutarse de una jornada de trabajo.
Los trabajadores que prestan servicio en Vigilancia Nocturna deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.
Los trabajadores que presten servicio en Viernes Santo percibirán 90 euros; asimismo, quienes presten servicio en la tarde y la noche de los días 24 y 31 de diciembre percibirán 150 euros.
ANEXO X
AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.
Condiciones económicas
Se incrementan las retribuciones brutas anuales en las cuantías y a las categorías profesionales que figuran a continuación. El incremento se realizará en el complemento y por el importe que corresponda, teniendo en cuenta que en el total del incremento se incluye su repercusión en el complemento variable.
El incremento se aplicará a partir de que sea efectiva la modificación del régimen de apertura pública del Museo, abriendo todos los días de la semana, e incorporando el Viernes Santo a los festivos que permanece abierto.
Este acuerdo incluye el compromiso de que se convocarán procesos de promoción interna por un valor total equivalente a 28.00 euros.
(03/43.548/11)

