Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 23 de diciembre de 2011, por la que se fija el precio de participación en FITUR 2012 dentro del “stand” de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, determina que el establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevados a cabo por la Comunidad, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero, previo informe favorable de la Consejera de Economía y Hacienda.

Por tanto, vista la propuesta de la Dirección General de Turismo para la fijación del precio de participación en FITUR 2012 dentro del “stand” de la Comunidad de Madrid, así como el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Primero

Aprobar el precio de 1.040,31 euros, más impuestos indirectos, como cuota por participar como coexpositor en FITUR 2012, en el seno del “stand” de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Exención de pago

Se establece exención de pago para las Entidades Locales y demás personalidades públicas o entidades e instituciones con personalidad jurídica que tengan una participación económica o en los órganos de gestión, mayoritaria pública, tales como los Grupos de Acción Local.

Asimismo, podrán quedar exentos del pago los coexpositores que tengan participación activa en el programa de actividades de animación dentro del “stand”. Esta exención se solicitará, especificando las actuaciones llevadas a cabo, a la Dirección General de Turismo. La exención podrá ser concedida atendiendo a la relevancia del evento o actividad, en virtud a su presencia mediática, afluencia de público o especial coste de las actuaciones desarrolladas en el “stand”.

Tercero

Forma de pago

El pago de los precios regulados en la presente Orden se efectuará con anterioridad a la fecha de realización de la feria, utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo.

Los impresos se facilitarán a los interesados en la Dirección General de Turismo, pudiendo obtenerse, de igual forma, a través de Internet en la dirección www.madrid.org en la sección “gestiones y trámites”, “servicios y trámites”, “pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

Los pagos se podrán efectuar en efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “BBVA”, “Bankia” (“Caja Madrid”), “Caixabank” y “Banco de Santander”.

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), acudiendo a la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el párrafo anterior, siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Utilización del “stand”

El pago de la cuota dará derecho a utilizar con carácter exclusivo el mostrador asignado, la zona de almacenamiento correspondiente y emplear las zonas comunes del “stand” para realizar sus actividades promocionales.

Quinto

Cesión de derechos de participación y representación en la feria

No se permite la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un “stand” por varios coexpositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago de la cuota.

Sexto

Obligación de las empresas participantes

Las empresas y entidades participantes en la feria asumen la obligación de prestar, durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su mostrador a los visitantes de la feria.

De igual forma, les corresponderá distribuir a los asistentes el material promocional que estimen oportuno, que en todo caso deberá ser provisto de forma gratuita.

Séptimo

Recargo

En caso de incumplir cualquiera de estas obligaciones, la Dirección General de Turismo tendrá la capacidad de hacerles abandonar la feria y podrá imponérseles un recargo equivalente a la mitad de la cuota abonada.

Octavo

Vigilancia

Corresponderá a la Dirección General de Turismo velar por el cumplimiento de estas condiciones impuestas a los coexpositores así como imponer los recargos mencionados.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR


(03/43.848/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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