Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-12
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Plan Director de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Loeches, promovido por el Canal de Isabel II.
En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de 22 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 22 de noviembre de 2011, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el Acuerdo del siguiente tenor literal:
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Plan Director de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Loeches, promovido por el Canal de Isabel II, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
— Condiciones contenidas en el informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 23 de octubre de 2009, referidas a los cruces, la ubicación de las canalizaciones en caso de paralelismo, donde ubicar las instalaciones auxiliares y la necesidad de presentar planos acotados.
— Condiciones contenidas en el informe del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de 19 de noviembre de 2009, aplicables durante la ejecución de la obra y en la fase de funcionamiento de la instalación.
— Seguimiento y control de movimiento de tierras en la fase de ejecución, en los términos expresados en el informe de la Dirección General de Patrimonio de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de 17 de marzo de 2011.
— Condiciones contenidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 23 de marzo de 2011 para el proyecto y su ejecución, referidas al enterramiento y plantación de taludes en el depósito, las instalaciones eléctricas, la no apertura de caminos, los materiales a emplear y la iluminación.
— Solicitar autorización al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la ejecución de cada uno de los cruces previstos con la Vereda Carpetana.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(01/4.041/11)

