Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-24
Páginas: 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 16 que una de las finalidades de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños una formación que permita desarrollar el sentido artístico.
Asimismo, en el artículo 22 de la citada Ley, se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: “apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”.
El canto coral, además de favorecer el desarrollo de dichos objetivos, facilita la integración de los alumnos en el centro y ayuda a los niños y a los adolescentes a conocerse mejor. Cantar en un coro es una excelente clase de civismo y de convivencia que permite a sus componentes comprender la necesidad de respetar las reglas, valorar el esfuerzo y superar las dificultades.
Por Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero de 2010). Por Orden 5554/2010, de 8 de noviembre, se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 5852/2009, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre).
Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Educación y Empleo, que asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. Asimismo, el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su artículo 10.1.b) señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.
Por todo ello, la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores educativos de la formación musical y de las grandes ventajas que para la formación de los jóvenes y para la buena convivencia escolar puede suponer la constitución de corales en los centros educativos, ha decidido convocar el VIII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás normas que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.
A tal fin, y en su virtud,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, y la Orden 5554/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, el VIII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid para estimular mediante premios la actividad del canto coral en los centros educativos públicos, privados y privados concertados. La referencia a la Consejería de Educación en dichas órdenes, deberá entenderse efectuada a favor de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 2
Asignación económica
El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 26.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
Artículo 3
Modalidades de participación
Se establecen dos modalidades distintas:
— Modalidad A: Alumnos de Educación Infantil y Primaria.
— Modalidad B: Dos opciones:
1. Alumnos de Educación Secundaria.
2. Alumnos de Educación Primaria y Secundaria.
Artículo 4
Destinatarios
Podrán participar en el certamen todos los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria (modalidad A), o a los niveles de Primaria y Secundaria (modalidad B).
Artículo 5
Requisitos
Para participar en la presente convocatoria, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constitución de un coro formado por un mínimo de 16 participantes y un máximo de 60. Debe integrar obligatoriamente a alumnos del centro. Para la modalidad A, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de alumnos o de exalumnos del centro que estén cursando primero o segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, hasta el 25 por 100 restante. Para la modalidad B, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de exalumnos y de otros miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, personal de administración y servicios), hasta el 25 por 100 restante.
El director del coro y el instrumentista podrán ser personas ajenas al claustro de profesores.
2. Elaboración de un proyecto de la actividad musical del centro que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar o, en su caso, por el órgano competente.
3. Presentación de un programa de concierto, de una duración máxima de quince minutos.
4. Los centros privados y privados concertados, con carácter previo a la propuesta de concesión y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.
5. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
Solicitudes y documentación
Solicitudes:
La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y Empleo, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán presentarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación:
La solicitud se formalizará y presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación y Empleo. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Subdirección General de Programas de Innovación. Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.
La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:
1. Presentación de un proyecto de la actividad musical, según el modelo señalado para su elaboración.
2. Declaración responsable de que el centro cumple lo indicado en el artículo 5, punto 5 de la presente convocatoria.
Los centros privados y privados concertados, que resulten beneficiarios de estos premios, deberán acreditar, una vez que hayan participado en la fase de selección y con carácter previo a la propuesta de concesión y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998), aportando la siguiente documentación:
— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro.
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que vendrá firmada por el titular de la autorización.
Estos certificados tienen una validez de seis meses, y deberán estar vigentes con carácter previo al abono de los premios.
En el caso de que el Director no sea el representante legal del centro, y haya autorizado consulta a la Comunidad de Madrid para recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el centro deberá presentar el siguiente documento:
— Autorización del representante legal del centro a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para recabar los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org
Artículo 7
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
Características de la convocatoria
La convocatoria comprende una fase de selección y un acto de clausura.
a) Fase de selección:
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza establecerá el calendario de audiciones y los lugares de realización de las mismas. Cada grupo interpretará el repertorio presentado en el proyecto, no debiendo sobrepasar en ningún caso los quince minutos de duración. Los centros deberán comunicar, en la fase de selección, cualquier cambio referido al repertorio o a los componentes del coro.
En la modalidad A, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en el 75 por 100 del repertorio, el 25 por 100 restante deberá interpretarse a capela. En la modalidad B, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en el 50 por 100 del repertorio, el 50 por 100 restante deberá ser interpretado a capela. En ambos casos el acompañamiento instrumental solo podrá ser de un instrumento (piano, guitarra, etcétera) y/o de percusión.
Las actuaciones se desarrollarán entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2012.
De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, en esta fase serán seleccionados para premio un máximo de tres coros en cada una de las modalidades, que coincidirán con los que hayan sido mejor valorados, así como un máximo de 24 coros para mención.
b) Acto de clausura:
El acto de clausura constará de dos partes. En la primera, los seis coros finalistas interpretarán una selección del repertorio presentado en la fase de selección, con una duración máxima de diez minutos cada uno. A continuación, el Jurado deliberará y fallará los premios de los coros ganadores y los premios a los directores mejor valorados del certamen. En la segunda parte, se hará entrega de los premios a los ganadores.
El acto de clausura se celebrará antes del día 30 de junio de 2012.
Artículo 9
Criterios de valoración y de concesión de premios
La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad interpretativa músico-vocal: Hasta 60 puntos.
2. Grado de dificultad del repertorio presentado: Hasta 15 puntos.
3. Variedad del mismo: Hasta 15 puntos.
4. Calidad técnico-musical del director: Hasta 10 puntos.
Artículo 10
Jurado del certamen
El Jurado estará presidido por la ilustrísima señora Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya, e integrado por dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegidos entre ellos, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.
El funcionamiento del Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la valoración de los coros, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.
El Jurado elaborará la propuesta de premios, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 11 de la presente Orden.
El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.
Artículo 11
Premios y menciones. Forma de pago
1. Cuantía de los premios:
— Modalidad A:
l Primer premio: 3.000 euros.
l Segundo premio: 2.000 euros.
l Tercer premio: 1.000 euros.
— Modalidad B:
l Primer premio: 3.000 euros.
l Segundo premio: 2.000 euros.
l Tercer premio: 1.000 euros.
Podrán concederse hasta 24 menciones de 500 euros cada una a aquellos coros que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.
Se podrán conceder dos menciones especiales de 1.000 euros, una por cada modalidad, a los directores de coro mejor valorados del certamen. No podrán recaer las dos menciones en una misma persona.
2. Forma de pago:
Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área Territorial.
La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.
Artículo 12
Compatibilidad de los premios
Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares nacionales e internacionales.
Artículo 13
Certificación
La Administración Educativa reconocerá dos créditos de especial dedicación al profesor funcionario director del coro, y un crédito a los profesores funcionarios componentes de los coros escolares que participen en la fase de selección, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).
Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), la relación de profesores componentes del coro con su nombre, apellidos y NIF, firmada por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro.
No se adjudicará más de una certificación acreditativa a una misma persona.
Artículo 14
Instrucción y resolución del procedimiento de concesión
El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios.
La Orden de concesión determinará los beneficiarios y la cuantía de los premios, así como una relación de excluidos con especificación de la causa y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.
Contra la Resolución, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en todo lo que no opongan a la primera, y en lo que afecte a la naturaleza de esta convocatoria.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.
Artículo 16
Recursos
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de diciembre de 2011.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/43.406/11)

