Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 1.591 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Omar Abarkan, contra “Construcciones Hermosilla 146, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.591 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica, que es del tenor literal siguiente:

Sentencia 276 de 2011

En Madrid, a 16 de junio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.591 de 2010, seguidos a instancias de don Omar Abarkan, que comparece asistido de la letrada doña Geraldina González Gil, y de la otra, como demandada, “Construcciones Hermosilla 146, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Omar Abarkan, contra “Construcciones Hermosilla 146, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 3.484,70 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1591/10, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Hermosilla 146, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.318/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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