Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-79
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 17 de octubre de 2011 se aprobó inicialmente la Ordenanza de Subvenciones, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley, y tiene por objeto concretar el régimen jurídico general de la concesión de subvenciones, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, promovidas por los diferentes servicios municipales del Ayuntamiento de El Molar
Art. 2. Concepto de subvención.—Se considera subvención la disposición gratuita de fondos públicos, en especie o en dinero, que el Ayuntamiento otorga a personas y/o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social para la consecución de un fin público.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.
b) Que las entregas se realicen sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios
c) Que exista obligación por parte del beneficiario de cumplir los requisitos que se hubieren establecido y, en caso de incumplimiento, de proceder a su reintegro
Las entregas de dinero que no reúnan todos los requisitos señalados en el apartado anterior tendrán la consideración de transferencias.
Las subvenciones que se concedan por otras Administraciones Públicas y Entidades y sean libradas por el Ayuntamiento para ponerlas a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones no presupuestarias y se sujetarán a la normativa del Ente que las concedió, con el tratamiento contable y de control que para estos supuestos tiene establecido la Administración Municipal.
Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
a) Las aportaciones dinerarias que efectúe el Ayuntamiento en favor de los concesionarios públicos para mantener el equilibrio económico-financiero de las mismas.
b) Las subvenciones impropias, que no implican desplazamiento o transmisión dineraria y que consistan en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, créditos subvencionados o análogos.
c) Las ayudas o auxilios que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias, con la finalidad de atender problemas de carácter social.
Art. 4. Principios generales.
a) Con carácter general las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) No será necesaria publicidad previa cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto del Ayuntamiento.
c) Con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Estas subvenciones tendrán ejecutividad inmediata, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.
d) No será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro y el objeto de la subvención se halle incluido en programas de interés social, previamente aprobados y establecidos por el Ayuntamiento. Este tipo de subvenciones se instrumentarán con carácter general a través de convenios entre el Ayuntamiento y el beneficiario.
Art. 5. Criterios generales de valoración.
a) Interés general para el municipio.
b) Déficit de actividades análogas en el municipio.
c) Número de destinatarios a los que va dirigida.
d) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e) Importancia y carácter público de la actividad.
Art. 6. De las partes intervinientes.
a) El Ayuntamiento de El Molar, como sujeto otorgante de la subvención.
b) El beneficiario, como destinatario de los fondos públicos que ha de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
c) La entidad colaboradora (empresas y entes públicos dependientes del Ayuntamiento, así como personas jurídicas o entidades que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia debidamente probadas), como intermediaria en determinados supuestos entre el Ayuntamiento y el beneficiario, para la entrega a este de fondos públicos.
Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta. Dicho convenio deberá contener como mínimo los extremos recogidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuestiones no previstas en las normas reguladoras de las subvenciones, los convenios se someterán a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y tendrán que incluir como mínimo los siguientes aspectos.
a) Los objetivos que pretenden.
b) Los compromisos asumidos por ambas partes.
c) La composición de la comisión de seguimiento.
d) El control y la fiscalización previstos.
e) La vigencia.
Las bases específicas reguladoras de las subvenciones serán de aplicación subsidiaria, en todo lo que no prevean los convenios suscritos.
Art. 7. Clases de subvenciones.
— Directas, las entregadas a una entidad o particular sin intermediario.
— Indirectas, son las realizadas a través de personas jurídicas u organismos públicos a favor de un peticionario en concreto.
Clases de subvenciones directas:
a) Económicas: concesión de una cantidad de dinero en numerario, que se concederá con carácter anual como ayuda a la entidad para su programa general de actividades, o bien con carácter puntual para la realización de una actividad concreta. La subvención puntual con carácter extraordinario se otorgará siempre a instancias de parte y tendrá que estar justificada documentalmente en relación a la causa.
b) Becas y premios en metálico.
c) Ayudas en especie y trabajos personales: alimentos (siempre que estos no sean de carácter social, emergencia social), libros, trofeos, asesoramiento, cesión de equipamientos y espacios, material e infraestructuras, así como las gestiones efectuadas por los servicios municipales a favor del beneficiario. El coste de estas aportaciones no monetarias podrá ser susceptible del cálculo a efectos de su cuantificación interna por parte del servicio.
Art. 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El alcalde: La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de carácter anual corresponderá al alcalde. Se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno de las subvenciones de carácter plurianual.
Art. 9. Régimen jurídico.
a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se podrán alegar como precedente.
b) Están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento, y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.
c) En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.
d) La concesión se efectuará de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
e) En caso de concesión directa, el Ayuntamiento dará a las bases específicas la adecuada publicidad para ponerlo en conocimiento de todos los interesados.
f) Cuantía: el importe no excederá de los que se disponga en las bases específicas correspondientes a los diversos tipos de subvenciones. Si las bases no especifican nada, se entenderá que el límite es el del 50 por 100 del coste de la actividad a la que se aplique. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser más, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, al coste de la actividad. No obstante de forma motivada y cuando el Ayuntamiento sea el patrocinador de la actividad, se podrá superar el porcentaje del 50 por 100.
Art. 10. Procedimiento de concesión.—Salvo en los supuestos de subvenciones nominativas, con carácter previo a la concesión de subvenciones se aprobarán las correspondientes bases de las mismas, que tendrán como mínimo las siguientes determinaciones.
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Requisitos de los beneficiarios.
c) Plazo de presentación de las solicitudes.
d) Documentación a presentar.
e) Plazo y forma de justificación.
f) Posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.
g) Medidas de garantía para los intereses del Ayuntamiento en los supuestos de anticipo del pago o abonos a cuenta.
h) Crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones a conceder.
i) Forma de conceder la subvención y criterios que han de regir para su otorgamiento.
j) La composición del órgano colegiado cuando la concesión haya de realizarse por concurso.
k) Compromiso del beneficiario de prestar la información que le fuere recabada.
Las bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se dará debida cuenta a cuantas entidades municipales puedan estar interesadas en las mismas, y en cada expediente tramitado al efecto deberá incluirse un informe jurídico acerca de las normas reguladoras.
En cualquier caso el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra, derivada de las actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
Art. 11. Peticionarios.—Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, domiciliadas en El Molar, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Personas físicas o colectivos, para iniciativas temporales de interés ciudadano, sin ánimo de lucro.
Excepcionalmente, cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de carácter social, económico o humanitario, se podrá dar subvención a entidades foráneas, o no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. La fundamentación de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una memoria al efecto.
Art. 12. Beneficiarios.—Destinatario de la subvención que ha de realizar la actividad que fundamente el otorgamiento, o que está en la situación que legitima la subvención.
Obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión.
b) Prestar declaración, en su caso, acerca de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de otros organismos o administraciones.
c) Acreditar que se está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Publica (municipal, autonómica o estatal), lo que se justificará mediante certificación o informe expedido por el servicio competente.
Art. 13. Pago.
a) Con carácter general, el pago se efectuará previo cumplimiento de la actividad para la que se concedió.
b) No obstante lo anterior, se podrá establecer la entrega de anticipos o abonos a cuenta, determinándose los requisitos, límites y garantías que procedan.
c) El pago se hará siempre a favor del beneficiario.
Art. 14. Control y anulación de subvenciones.—Corresponde a la intervención general del Ayuntamiento la función interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias en función de las características y requisitos específicos para cada tipo de subvención.
Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la Administración Municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
Reintegro: procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los supuestos del punto anterior y en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la administración municipal.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 15. Procedimientos.
1. Cada servicio confeccionará y tramitará las bases específicas para la concesión de subvenciones, y preverá la consignación de partidas presupuestarias para atender las actividades subvencionables.
Será nulo el acto de concesión, si se ha dictado sin la correspondiente cobertura presupuestaria.
2. Se dará publicidad a la apertura del período de presentación de solicitudes de subvenciones para el programa anual, mediante anuncios en el tablón de anuncios y a través de los diferentes medios de comunicación municipal (pagina web, etcétera).
3. Documentación: a la solicitud se acompañará:
a) Instancia subscrita por el interesado, en caso de personas físicas, o por el presidente de la asociación o por quien tenga conferida la representación, en la cual se indicará el servicio al que se dirige la solicitud, el número correspondiente a su inscripción en el Registro Municipal y el número de identificación fiscal.
b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar. En caso de que la entidad solicite subvención por primera vez, deberá acompañar a la memoria de actividades, el presupuesto cerrado del ejercicio anterior.
c) Un ejemplar de los estatutos.
d) Documento acreditativo de la existencia de solicitudes de subvención otras entidades públicas o privadas.
e) Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones para con la Hacienda Publica (municipal, autonómica o estatal).
f) Modelo de domiciliación de pago firmado por el solicitante y conformado por la entidad bancaria.
g) Otra información que se requiera.
h) Las solicitudes con carácter excepcional deberán presentarse con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de la actividad.
i) Si la documentación fuese incorrecta o incompleta se reclamará al solicitante el complemento o la rectificación necesaria en el término de diez días hábiles, con la advertencia de que la no presentación de la misma, se entenderá como un desistimiento e implicará el rechazo de la subvención.
4. Procedimiento de concesión.
4.1. Petición de cuantos informes se estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
4.2. Propuesta y resolución: el informe y la documentación serán elevados al concejal, que será el órgano encargado de formular la propuesta de otorgamiento o denegación, con indicación de la cuantía y la partida presupuestaria que financiara la subvención.
Será preceptivo informe previo del servicio de Intervención sobre la existencia de crédito disponible suficiente y adecuado así como el de fiscalización previa del gasto.
Las decisiones sobre otorgamiento o denegación de la subvención corresponden a la Alcaldía o al órgano en el que tengan delegada la competencia.
4.3. Notificación: el acuerdo definitivo que otorga o deniega la subvención será notificado a los peticionarios. En caso de concesión, la subvención y las condiciones fijadas para su aplicación, así como la presente normativa, serán obligatorias para el beneficiario.
5. Becas y premios: se harán mediante concurso, a través de la redacción y aprobación de unas bases específicas, que incluirán un baremo de puntuación y designarán una comisión que habrá de efectuar la correspondiente evaluación y propuesta de adjudicación.
6. Pago: para poder expedir la orden de pago es imprescindible que el servicio gestor acredite al Servicio de Intervención que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión.
7. Justificación: para recibir las subvenciones acordadas, el beneficiario deberá justificar la aplicación a la finalidad para la cual fue concedida, mediante la presentación en el plazo establecido de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Liquidación económica de la actividad, junto con facturas y comprobantes de pago.
c) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el logo municipal, si procede.
Las facturas y recibos de pago, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser originales o copias debidamente compulsadas.
b) El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura.
c) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención.
d) Deberán expresar con detalle los bienes y servicios adquiridos.
e) Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las Leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos del expendedor y del destinatario. Número de identificación fiscal, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del impuesto sobre el valor añadido se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión “impuesto sobre el valor añadido incluido”. Día de la emisión.
f) Tickets de caja registradora, en los que consten, al menos, los siguientes datos:
— Número.
— Número de identificación fiscal del expedidor.
— Tipo impositivo aplicado o la expresión “impuesto sobre el valor incluido”.
— Contraprestación total.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aplicarán supletoriamente a lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la completa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente ordenanza citada entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
El Molar, a 14 de diciembre de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos.
(03/43.163/11)

