Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-80
Páginas: 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
OTROS ANUNCIOS
Por acuerdo del Pleno de 17 de octubre de 2011 se aprobó inicialmente la modificacion de la Ordenanza de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA MUNICIPAL POR AL QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en El Molar que deban utilizar el transporte privado.
2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de El Molar.
Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.
1. La tarjeta europea de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (en adelante, tarjeta europea de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible, con validez tanto en el territorio nacional como en la Unión Europea, que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.
2. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de El Molar (en adelante, tarjeta municipal de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de El Molar.
3. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en la presente ordenanza. En el anexo I para la Tarjeta Europea de Estacionamiento y en el anexo II para la Tarjeta Municipal de Estacionamiento.
Art. 3. Requisitos tarjeta europea de estacionamiento.
a) Podrán ser titulares de la tarjeta europea de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el término municipal de El Molar.
2. Tener más de tres años.
3. Tener reconocido un grado de discapacidad y tener un dictamen positivo de movilidad reducida (PMR), reflejado en el Certificado de Minusvalía emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
4. No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b) Podrán ser titulares de la tarjeta europea de estacionamiento las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos.
Art. 4. Requisitos tarjeta municipal de estacionamiento.—Podrán acceder a la tarjeta municipal de estacionamiento aquellas personas físicas que, no reuniendo los criterios establecidos en el artículo 3 de las presente ordenanza, cumplan los siguientes requisitos:
Tarjeta Municipal de Estacionamiento para personas con discapacidad conductoras de vehículos:
1. Residir y estar empadronado en el término municipal de El Molar.
2. Disponer de vehículo adaptado, conducido por la propia persona con minusvalía. Para que el vehículo se considere adaptado tendrá que presentar: certificado de adaptación, tarjeta de inspección técnica que recoja la adaptación y permiso de circulación. El vehículo deberá estar dado de alta en el registro del impuesto de vehículos de tracción mecánica de esta localidad.
3. Tener alteraciones físicas que disminuyan su capacidad de movilidad.
4. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y presentar dificultades en su capacidad de movilidad. En este caso deberá aportarse un informe médico que justifique dicha circunstancia, e indicando si es de manera definitiva o temporal (con una estimación de fecha)
5. No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
Tarjeta municipal de estacionamiento para personas con discapacidad no conductoras:
1. Residir y estar empadronado en el término municipal de El Molar.
2. El vehículo deberá ser propiedad de un familiar directo en primer grado del beneficiario de la tarjeta y convivir con él en el mismo domicilio. El vehículo deberá estar dado de alta en el registro del impuesto de vehículos de tracción mecánica de esta localidad.
3. Tener más de tres años.
4. Ser un menor de tres años pluridiscapacitado que dependa de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales de forma continuada.
5. Tener movilidad reducida producida por una discapacidad visual grave y ser mayor de sesenta y cinco años. En este caso se deberá aportar certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE. que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
5.1. Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible
5.2. Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
6. No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
Art. 5. Dictamen de persona con movilidad reducida.
1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta europea de estacionamiento de las personas físicas.
2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:
a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo, y en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.
b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado a) del presente artículo y negativa a la del apartado b).
4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo que se reproduce como anexo III de la presente ordenanza.
Art. 6. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
a) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.
b) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993 de 22 de junio.
c) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente.
Art. 7. Competencia.
1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Comisión de Gobierno.
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.
Art. 8. Procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta europea de estacionamiento.
1. El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta europea de estacionamiento comprenderá los siguientes términos:
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo IV de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado A, en el caso de las personas físicas, o en el apartado B en el caso de las personas jurídicas.
c) El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.
d) El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.
e) El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
f) En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento comunicará al registro de tarjeras de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la resolución.
La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.
El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
2. En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades:
a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR
b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.
Art. 9. Procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta municipal de estacionamiento.
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo IV de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento. Podrán solicitar la tarjeta municipal de estacionamiento, aquellas personas físicas que les hubieran denegado la tarjeta europea de estacionamiento por el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4.
c) El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el registro de tarjetas municipales de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de El Molar.
d) El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
e) En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la resolución.
El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
Art. 10. Vigencia y renovación de la tarjeta.
1. En el caso de las personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:
a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 8.2
b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En este supuesto, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 8.1
c) En los supuestos previstos en el artículo 4, requisitos tarjeta municipal de estacionamiento el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración indicado en el informe médico presentado.
2. En el caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR o informe médico justificativo y a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.
El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo 8.1
3. En el caso de las personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo.
4. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.
Art. 11. Condiciones de uso.
1. Las tarjetas cuyo titular sea una persona física solo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.
2. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales haya sido concedida, y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.
3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.
4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir
Art. 12. Obligaciones de los titulares.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 10
2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva o bien de una autorización provisional.
3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Art. 13. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.
1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a la reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio.
2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la tarjeta vendrá obligado a la reserva de aparcamiento en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable la anterior reserva, esta se realizará en la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.
Art. 14. Registro de tarjetas.
1. Creación de un registro de tarjetas único, para las tarjetas europeas de estacionamiento, en toda la Comunidad de Madrid, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas que expidan los Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, que firmaron el convenio de colaboración para fomentar la implantación de la citada tarjeta.
2. El Ayuntamiento gestionará un registro de tarjetas municipales de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.
3. Los datos personales que figuren en el registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
Art. 15. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 89/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los ciudadanos españoles que residan en el territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Mediante decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en los cuatro anexos de la presente ordenanza.
Segunda
La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente ordenanza citada entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
El Molar, a 14 de diciembre de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos.
(03/43.162/11)

