Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 796 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Serrano Navamuel, contra la empresa “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto
En Madrid, a 22 de julio de 2011.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de diciembre de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, décima planta, Sala del Juzgado número 1, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada, a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GRP Eniar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.357/11)

